Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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miércoles, 26 de octubre de 2016
Autorización de Residencia con excepción a la autorización de trabajo
Residencia con excepción a la autorización de trabajo
Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.
En el supuesto de que el extranjero no sea residente en
España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa
días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el
correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina
consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un
visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las
condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a
continuación.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Y SU ACREDITACIÓN
Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales
u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la
investigación promovidos o participados mayoritariamente por las
anteriores.
Dirigido a: extranjeros que por sus
conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean
invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el
desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés
general.
Se acredita: presentando invitación o contrato
de trabajo suscrito por el representante legal del órgano
correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil
profesional.
Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
Dirigido a: docentes extranjeros que sean
invitados o contratados por una universidad española para desarrollar
tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acredita: presentando la invitación o
contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas,
suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la
universidad.
Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados
o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente
reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus
países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán
tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Se acredita: con la justificación de la validez
en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del
contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de
dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de
la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Se acredita: con la presentación del certificado
emitido por la Administración estatal extranjera competente y la
justificación de tales aspectos.
Corresponsales de medios de comunicación extranjeros
que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente
acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya
sea como enviados especiales.
Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Se acredita: con la presentación de la
autorización de la Administración estatal o autonómica competente de
formar parte en la misión científica internacional.
Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
Se acredita: con la presentación del contrato de
trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, la relación
de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de las mismas
indicando la situación en la que se encuentran los trámites e
incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los
organismos correspondientes.
Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
Que las actividades sean estrictamente religiosas,
contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden;
quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se
realicen en este ámbito.
Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de
manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la
normativa de Seguridad Social.
Se acredita: el párrafo uno, mediante
certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos,
mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del
Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de
la Orden.
Extranjeros que formen parte de los órganos de representación,
gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones
empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita
al ejercicio de dichas funciones.
Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.
Se acredita: mediante la presentación de la
documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de
protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca
la integración del menor.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:
Certificado de antecedentes penales expedido por las
autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años.
Certificado médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado
por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que
se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente
del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y
salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de
Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Si no es residente en España:
Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de
residencia temporal”, a abonar por el
extranjero.
Si es residente en España y solicita la exceptuación en el momento de la renovación de la autorización de residencia:
Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 “renovación de
autorización de residencia temporal”, abonar por el
extranjeros.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo.
En caso de tramitación por la misión diplomática,
una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la
autorización de trabajo, deberá ser recogido por el solicitante en el
plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el
extranjero deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia
del visado, que no será superior a tres meses.
Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses,
en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la
notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser
residente), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de
Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de
Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para
ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se
podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año
en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos
en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron
la excepción.
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