viernes, 21 de octubre de 2016

Modficación de la estancia por estudios a residencia y trabajo para la investigación

Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo para investigación.



TIPO DE AUTORIZACIÓN

 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación que habilita a los extranjeros que se hallan en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

 

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.



REQUISITOS:

 

  • Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos: 

     

    • Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

       

    • Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

       

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

     

  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

     

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 

     

    Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultado la página: http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/

     

  • Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.

     

  • El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

     

  • El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.

     

  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

     

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

     

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.

     

  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

     

  • Documentación que identifique al organismo de investigación

     

    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

       

    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

       

    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

       

  • Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

     

  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

     

  • Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto, podrá presentar: 

     

    • Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o

       

    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. 

       

  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

     

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


PROCEDIMIENTO

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente. (Ver Hoja informativa de Sujetos Legitimados)

     

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

     

  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.

     

  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: 

     

    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.

    • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador 

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

     

  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada). 

     

  • La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia será coincidente con la de la duración del proyecto de investigación.

     

  • La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

     

  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

     

  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

     

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará

     

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad de extranjero.

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

       

FAMILIARES

 

Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

 

PROCEDIMIENTO

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.

     

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.

     

  • Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación

     

    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.

    • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. 

       

      Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

       

      En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

       

    • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles

       

      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.

         

      • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

         

    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

       

  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: 

     

    • Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal.

       

    El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

     

  • La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.

     

  • Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.

     

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