Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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viernes, 21 de octubre de 2016
Modificación de la residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta propia
Modificación de la situación de residencia por circunstancias
excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia,
que puede obtener el titular de una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, en el momento de la renovación de la
autorización.
REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
Carecer de antecedentes penales en España. No
obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de
residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la
comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido
indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la
pena o de suspensión de la pena.
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Poder acreditar que se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso,
o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a
su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del extranjero.
En actividades comerciales minoristas y
prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012,
que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil
sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación
de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación,
apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio
profesional, indicando la situación en la que se encuentre los
trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las
certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
Presentación de la solicitud: se deberá
presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración
de la autorización. También se puede presentar dentro de los tres meses
posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del
correspondiente procedimiento sancionador.
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de
residencia temporal por modificación de autorización de residencia por
circunstancias excepcionales.
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo
por modificación de una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales”.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el
extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de
Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la
provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde
dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá
consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
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