viernes, 21 de octubre de 2016

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia



Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.



 

Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

 


TITULARES DE TARJETA DE FAMILIAR QUE CESAN EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

 

 

  • Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

    • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.

    • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:

      • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.

      • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

      • Haber sido víctima de violencia doméstica.

      • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

      • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

 

REQUISITOS

 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

     

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

     

  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o cumplir los siguientes requisitos

     

    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

    • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

       

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

     

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.

     

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

     

  • En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, deberán aportar

     

    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. 

       

      En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

       

    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

       

    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

       

    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

       

    A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

     

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

       

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

     

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

     

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

     

 

PROCEDIMIENTO

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

     

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

     

  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

     

  • Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Modelo 790, Código 052

    • Modelo 790, Código 062

       

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

     

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

     

  • La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

     

  • En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social

     

    En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o la afiliación y alta en Seguridad Social, (según proceda) el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, horario y pedir cita previa, consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

     

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará

     

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

       

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad.

       

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

       

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

       

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