Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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viernes, 21 de octubre de 2016
Modificación de régimen comunitario residencia con exceptuación autorización de trabajo
Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia
con exceptuación de la autorización de trabajo de los miembros de la
familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de
la inscripción como pareja registrada.
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad
del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como
pareja registrada.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Y SU ACREDITACIÓN
Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales
u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la
investigación promovidos o participados mayoritariamente por las
anteriores.
Dirigido a: extranjeros que por sus
conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean
invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el
desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés
general.
Se acredita: presentando invitación o contrato
de trabajo suscrito por el representante legal del órgano
correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil
profesional.
Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
Dirigido a: docentes extranjeros que sean
invitados o contratados por una universidad española para desarrollar
tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acredita: presentando la invitación o
contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas,
suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la
universidad.
Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados
o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente
reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus
países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán
tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Se acredita: con la justificación de la validez
en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del
contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de
dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de
la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Se acredita: con la presentación del certificado
emitido por la Administración estatal extranjera competente y la
justificación de tales aspectos.
Corresponsales de medios de comunicación extranjeros
que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente
acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya
sea como enviados especiales.
Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Se acredita: con la presentación de la
autorización de la Administración estatal o autonómica competente de
formar parte en la misión científica internacional.
Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
Se acredita: con la presentación del contrato de
trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, la relación
de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de las mismas
indicando la situación en la que se encuentran los trámites e
incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los
organismos correspondientes.
Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
Que las actividades sean estrictamente religiosas,
contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden;
quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se
realicen en este ámbito.
Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de
manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la
normativa de Seguridad Social.
Se acredita: el párrafo uno, mediante
certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos,
mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del
Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de
la Orden.
Extranjeros que formen parte de los órganos de representación,
gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones
empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita
al ejercicio de dichas funciones.
Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.
Se acredita: mediante la presentación de la
documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de
protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca
la integración del menor.
TITULARES DE TARJETA DE FAMILIAR QUE CESAN EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha
durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial
de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales,
al menos uno ha transcurrido en España.
Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
Haber sido víctima de violencia doméstica.
Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
REQUISITOS
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
Certificado de antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los
cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Presentación de la solicitud: se deberá
presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la
nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico
. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o
la afiliación y alta en Seguridad Social, (según proceda) el extranjero
deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros
en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia
donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse,
horario y pedir cita previa, consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
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