miércoles, 26 de octubre de 2016

Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.



Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.


 

AMBITO DE APLICACIÓN

 

Le corresponde a la Dirección General Migraciones la tramitación y resolución de los procedimientos iniciados ante ella para el desarrollo de una relación laboral incluida dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado en empresas que reúnan alguna de las siguientes características:

    • La plantilla sea superior a 500 trabajadores durante los tres meses anteriores a la solicitud.

    • El volumen de cifra neta anual de negocios sea superior a 200 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior a 100 millones de euros.

    • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    • En caso de medianas y pequeñas empresas, pertenecer a uno de estos sectores: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.

  • Técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.

  • Profesores extranjeros contratados por una universidad española.

  • Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.

  • Artistas o grupo de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación.

  • Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado como de interés público, porque se pueda alegar un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por la empresa que solicita la contratación, o en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral, o una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico, o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

También le corresponde a la Dirección General de Migraciones la tramitación de las autorizaciones de los familiares de los trabajadores incluidos en los supuestos mencionados.

TIPO DE AUTORIZACIÓN

 

  • Los trabajadores extranjeros podrán obtener, con las especifidades que describe el título IX del Reglamento:

    • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (hoja informativa nº 17)

    • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios (hoja informativa nº 31).

    • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (hoja informativa nº 22).

    • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (hoja informativa nº 19).

    • En el supuesto de artistas para actuaciones determinadas, autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (hoja informativa nº 27).

  • Para los familiares, siempre que se aporte el certificado que acredite el vínculo con el trabajador, se podrá solicitar:

    • Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional (hoja informativa nº 10).

    • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (hoja informativa nº 17).

    • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (hoja informativa nº 12).


REQUISITOS

 

Excepto lo que se refiere a la situación nacional de empleo, se deberán reunir los requisitos de acuerdo con el tipo de solicitud que se presente.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

Además de la documentación requerida de acuerdo con el tipo de solicitud que se presente, se deberá aportar:

  • Para el supuesto 1: personal directivo altamente cualificado:

    • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y del proyecto para el que se solicita la autorización.

    • Dependiendo de las características que se aleguen sobre la empresa, se deberá presentar:

      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el promedio del número de trabajadores en alta en la empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o

      • Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre la cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto de la empresa, o certificado del Registro de inversiones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre la declaración de la inversión bruta de la empresa, o

      • Informe favorable del Departamento ministerial u Órgano autonómico competente por razón de la materia en el que conste la actividad en la que está encuadrada la empresa.

  • Para el supuesto 2: técnicos o científicos contratados por el Estado:

    • Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, indicando el objetivo y justificación de la investigación, los recursos humanos y presupuesto previsto, el plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. Se entenderá contenida esta información en el supuesto de que se presente Convenio de Acogida.

    • Salvo administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación, y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.

  • Para el supuesto 4: técnicos o científicos altamente cualificados en trabajos de investigación…:

    • Informe favorable del órgano estatal o autonómico competente sobre que se reúnen las condiciones para considerar al centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.

    • Memoria descriptiva del proyecto con indicación del objetivo, justificación de la investigación, recursos humanos y presupuesto previsto, plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el Convenio de acogida con el investigador extranjero.

  • Para el supuesto 5: artistas:

    • Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones, lugar donde se van a llevar a cabo y aforo, personas integrantes del equipo, países en los que el artista ha desarrollado su actividad, y otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía o,

    • Documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que ésta suponga.

  • Para el supuesto 6: supuesto asimilado:

    • Solicitud de inclusión en la aplicación.

    • Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en la razón excepcional alegada.

    • Memoria descriptiva del proyecto empresarial en el que se concrete la excepcionalidad del interés público del proyecto; número y naturaleza de autorizaciones que se solicitan; ámbito geográfico de desarrollo de la actividad; y fechas previstas de entrada de los trabajadores en España.

  • Familiares:

    • Además de la relativa al tipo de autorización que soliciten, deberán aportar la documentación acreditativa de los vínculos familiares.

PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

  • Lugar de presentación: Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El plazo máximo para notificar las resoluciones es de un mes desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

  • Las solicitudes de visado de los trabajadores se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.

FAMILIARES

 

  • La categoría de los familiares que se pueden beneficiar es la contemplada para la autorización de residencia por reagrupación familiar (ver hoja informativa nº 12)

  • Se podrá solicitar autorización para los familiares en todos los supuestos con excepción del supuesto 5: artistas.

  • Siempre que se acrediten los vínculos familiares se podrá tramitar para los familiares simultáneamente con la del trabajador, autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo (ver hoja informativa nº 10), o residencia y trabajo por cuenta ajena (con excepción de los ascendientes mayores de sesenta y cinco años), sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo (ver hoja informativa nº 15).

  • La duración de las autorizaciones de los familiares no podrá exceder de la vigencia de la autorización principal.

  • La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por:

    • Si se solicita de forma simultánea a la del trabajador, por el empleador, con excepción de la del familiar de los profesionales altamente cualificados o los investigadores que podrá ser solicitada por el empleador o el trabajador.

    • Si se solicita con posterioridad:

      • Por el familiar, si solicita residencia sin autorización de trabajo.

      • Por el empleador que desee contratar al familiar. En este caso se podrá presentar ante la Dirección General de Migraciones o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral, que la trasladará de inmediato a la Dirección General de Migraciones.

  • También podrá tramitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar (ver hoja informativa nº 12), que podrá ser presentada simultáneamente si el trabajador es titular de tarjeta azul UE o investigador.

  • El plazo máximo para notificar las resoluciones es de un mes desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

  • Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.



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