Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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miércoles, 26 de octubre de 2016
Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.
Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo
interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o
desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones
artísticas de interés cultural.
AMBITO DE APLICACIÓN
Le corresponde a la Dirección General Migraciones la tramitación y resolución de los procedimientos iniciados ante ella para
el desarrollo de una relación laboral incluida dentro de alguno de los siguientes supuestos:
Personal directivo o altamente cualificado en empresas que reúnan alguna de las siguientes características:
La plantilla sea superior a 500 trabajadores durante los tres meses anteriores a la solicitud.
El volumen de cifra neta anual de negocios sea superior a
200 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto
superior a 100 millones de euros.
Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no
inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a
la presentación de la solicitud.
En caso de medianas y pequeñas empresas, pertenecer a uno de
estos sectores: tecnología de la información y las comunicaciones,
energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas,
ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y
aeroespacial.
Técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales,
u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la
investigación promovidos o participados mayoritariamente por los
anteriores.
Profesores extranjeros contratados por una universidad española.
Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación
o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y
centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y
desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
Artistas o grupo de artistas de reconocido prestigio
internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de
carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación.
Personal directivo o altamente cualificado que forme
parte de un proyecto empresarial que sea considerado como de interés
público, porque se pueda alegar un incremento significativo en
la creación de puestos de trabajo directos por la empresa que solicita
la contratación, o en el sector de actividad o ámbito geográfico en el
que se vaya a desarrollar la actividad laboral, o una inversión
extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito
geográfico, o una aportación relevante a la innovación científica y/o
tecnológica.
También le corresponde a la Dirección General de Migraciones la tramitación de las autorizaciones de los familiares de los trabajadores incluidos en los supuestos mencionados.
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Los trabajadores extranjeros podrán obtener, con las especifidades que describe el título IX del Reglamento:
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (hoja informativa nº 17)
Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios (hoja informativa nº 31).
Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (hoja informativa nº 22).
Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (hoja informativa nº 19).
En el supuesto de artistas para actuaciones determinadas, autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (hoja informativa nº 27).
Para los familiares, siempre que se aporte el certificado que acredite el vínculo con el trabajador, se podrá solicitar:
Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional (hoja informativa nº 10).
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (hoja informativa nº 17).
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (hoja informativa nº 12).
REQUISITOS
Excepto lo que se refiere a la situación nacional de empleo, se deberán reunir los requisitos de acuerdo con el tipo de solicitud que se presente.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud
Además de la documentación requerida de acuerdo con el tipo de solicitud que se presente, se deberá aportar:
Para el supuesto 1: personal directivo altamente cualificado:
Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y del proyecto para el que se solicita la autorización.
Dependiendo de las características que se aleguen sobre la empresa, se deberá presentar:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el promedio del número de trabajadores en alta en la
empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de
la solicitud, o
Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad
de auditoría de cuentas sobre la cifra neta de negocios o fondos propios
o patrimonio neto de la empresa, o certificado del Registro de
inversiones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre la
declaración de la inversión bruta de la empresa, o
Informe favorable del Departamento ministerial u Órgano
autonómico competente por razón de la materia en el que conste la
actividad en la que está encuadrada la empresa.
Para el supuesto 2: técnicos o científicos contratados por el Estado:
Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el
extranjero, indicando el objetivo y justificación de la investigación,
los recursos humanos y presupuesto previsto, el plan de trabajo y tareas
a desarrollar por el extranjero. Se entenderá contenida esta
información en el supuesto de que se presente Convenio de Acogida.
Salvo administraciones públicas territoriales, documentación
acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el
desarrollo de la investigación, y está promovido o participado
mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
Para el supuesto 4: técnicos o científicos altamente cualificados en trabajos de investigación…:
Informe favorable del órgano estatal o autonómico competente
sobre que se reúnen las condiciones para considerar al centro de I+D de
reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una
entidad empresarial.
Memoria descriptiva del proyecto con indicación del
objetivo, justificación de la investigación, recursos humanos y
presupuesto previsto, plan de trabajo y tareas a desarrollar por el
extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en
el Convenio de acogida con el investigador extranjero.
Para el supuesto 5: artistas:
Memoria explicativa y documentación acreditativa del número
de actuaciones, lugar donde se van a llevar a cabo y aforo, personas
integrantes del equipo, países en los que el artista ha desarrollado su
actividad, y otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía o,
Documentación acreditativa de la participación del artista
en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución
cultural o social que ésta suponga.
Para el supuesto 6: supuesto asimilado:
Solicitud de inclusión en la aplicación.
Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en la razón excepcional alegada.
Memoria descriptiva del proyecto empresarial en el que se
concrete la excepcionalidad del interés público del proyecto; número y
naturaleza de autorizaciones que se solicitan; ámbito geográfico de
desarrollo de la actividad; y fechas previstas de entrada de los
trabajadores en España.
Familiares:
Además de la relativa al tipo de autorización que soliciten,
deberán aportar la documentación acreditativa de los vínculos
familiares.
PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto
legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
El plazo máximo para notificar las resoluciones es de un mes desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado de los trabajadores se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
FAMILIARES
La categoría de los familiares que se pueden beneficiar
es la contemplada para la autorización de residencia por reagrupación
familiar (ver hoja informativa nº 12)
Se podrá solicitar autorización para los familiares en todos los supuestos con excepción del supuesto 5: artistas.
Siempre que se acrediten los vínculos familiares
se podrá tramitar para los familiares simultáneamente con la del
trabajador, autorización de residencia temporal sin autorización de
trabajo (ver hoja informativa nº 10), o residencia y trabajo por cuenta
ajena (con excepción de los ascendientes mayores de sesenta y cinco
años), sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo (ver
hoja informativa nº 15).
La duración de las autorizaciones de los familiares no podrá exceder de la vigencia de la autorización principal.
La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por:
Si se solicita de forma simultánea a la del trabajador, por
el empleador, con excepción de la del familiar de los profesionales
altamente cualificados o los investigadores que podrá ser solicitada por
el empleador o el trabajador.
Si se solicita con posterioridad:
Por el familiar, si solicita residencia sin autorización de trabajo.
Por el empleador que desee contratar al familiar. En
este caso se podrá presentar ante la Dirección General de Migraciones o
ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se
vaya a desarrollar la actividad laboral, que la trasladará de inmediato a
la Dirección General de Migraciones.
También podrá tramitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar
(ver hoja informativa nº 12), que podrá ser presentada simultáneamente
si el trabajador es titular de tarjeta azul UE o investigador.
El plazo máximo para notificar las resoluciones es de un mes desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
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