miércoles, 26 de octubre de 2016

Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.



Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.


 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestación transnacional de servicios, que permite que un trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera de la que depende, a otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España, para la ejecución de un contrato de prestación de servicios concertado entre las dos empresas.

     

  • Cuando el trabajador es desplazado temporalmente a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.

     

  • Cuando se trate del desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.


REQUISITOS

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

     

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

     

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

     

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

     

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

     

  • Ser residente legal en el país o países donde radica la empresa que desplaza.

     

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si: 

     

    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

    • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

       

  • Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.

     

  • Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.

     

  • La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.

     

  • La empresa a la que se desplaza deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

     

EXCLUSIONES

 

Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización:

 

  • Los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas, excepto en los desplazamientos a empresas del mismo grupo.

     

  • El desplazamiento de personal navegante respecto de empresas de la marina mercante.

 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–08) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que desplaza al trabajdor. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/ 

     

  • Documentación referida al trabajador

     

    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

       

  • Documentación referida a la empresa que le desplaza

     

    • Documentación que identifique a la empresa que desplaza y su domicilio fiscal.

    • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa que desplaza al trabajador, así como documento identificativo del firmante.

    • Contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.

    • Certificado de desplazamiento de la Autoridad o Institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social. Si no existe Convenio o Instrumento Internacional de Seguridad Social, documento público de nombramiento de representante legal de la empresa para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

       

    • Documentación acreditativa de: 

       

      • Que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.

      • Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa tiene carácter habitual.

      • Que garantiza a sus trabajadores desplazados los requisitos y condiciones previstos en la Ley 45/99, de 29 de noviembre.

         

  • Documentación referida a la empresa destinataria de la prestación

     

    • Documento que identifique a la empresa:

      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

      • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF y copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que corresponda.

          

    • Dependiendo del supuesto del desplazamiento: 

       

      • Copia del contrato de prestación de servicios, o

      • Escritura o documento público que acredite que el desplazamiento se produce en la misma empresa o grupo, o

      • Documentación acreditativa de que el desplazamiento se produce para la supervisión de obras o servicios que se vayan a realizar en el exterior.

         

    • Memoria descriptiva de las características y perfil del puesto de trabajo, especificando categoría profesional, duración prevista del desplazamiento y periodo para el que solicita la autorización.

    • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo

       

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

     

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

     

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

     

    PROCEDIMIENTO

     

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador que pretenda desplazar, personalmente o a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa sobre Sujetos Legitimados).

    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar enhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

      También se podrá presentar ante la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del empleador que pretenda desplazar.

    • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

      • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero..............................10,50 euros

      • Modelo 790, Código 062 a abonar por el empleador(siempre que la duración de la autorización sea igual o superior a seis meses):

        • retribución inferior a 2 veces el SMI, “autorizaciones iniciales de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 5.1 

        • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, “autorizaciones iniciales de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 5.2

      Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante  publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

    • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

      • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

      • Certificado médico.

      • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.

    • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

    • Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

    • El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado.

    • En el plazo de tres meses desde la entrada se deberá producir, en caso de que le sea de aplicación la normativa de Seguridad Social de España, su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

    • La autorización cobra vigencia cuando se produzca el alta el seguridad social o, en el supuesto de que el trabajador esté sujeto a la legislación de Seguridad Social de su país de origen, cuando entre legalmente en España.

    • En el plazo de un mes desde que la autorización cobra vigencia, si la autorización concedida es igual o superior a seis meses, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

      • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

      • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

      • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

      • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    • La autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios se limitará a una ocupación y ámbito territorial concreto, y su duración coincidirá con el tiempo de desplazamiento del trabajador con el límite de un año.

    • Se podrá solicitar prórroga por el periodo previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento temporal, con el límite máximo de un año o el previsto en Convenios Internacionales firmados por España, y siempre que se acrediten las condiciones exigidas para la concesión de la autorización inicial.

     

    PRÓRROGA

     

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador que haya desplazado al trabajador, personalmente o a través de representación.

    • Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

    • Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.

    • La solicitud de prórroga se deberá presentar en impreso oficial (EX–08) y acompañar, la copia del pasaporte, documentación que acredite la necesidad de prorrogar la autorización, así como el certificado de desplazamiento que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social, o en caso de inexistencia, documento público de nombramiento de representante para el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

    • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles siguientes, son:

      • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, a abonar por el trabajador extranjero.

      • Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:

        • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.1.

        • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.2.

      Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido concedidas por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).





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