martes, 25 de octubre de 2016

Residencia de larga duración para familiares de comunitarios que dejan de estar a cargo:





Residencia de larga duración para familiares de comunitarios que dejan de estar a cargo:


1) El titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, que acredite cinco años de residencia y sea ascendiente directo a cargo (padres), o descendiente directo, mayor de 21 a cargo (hijos) del cónyuge no comunitario de un nacional de la UE, podrá presentar “directamente” una solicitud de residencia de larga duración (RLD)SI ACREDITAN QUE YA NO ESTÁN A CARGO DEL NACIONAL DE LA UE.


2) Se entiende por “dejar de estar a cargo” cuando así lo manifieste el interesado, si es por escrito mejor y  no conviva con el nacional de la UE.


3) Para realizar este trámite, además de la documentación general que se exige para la solicitud de la residencia de larga duración en régimen general, y de cumplir los requisitos señalados anteriormente de “no estar a cargo”, en este caso, también debe aportarse el certificado de matrimonio actualizado de menos de tres meses entre el progenitor no comunitario y el nacional UE, para comprobar que los cónyuges continúan casados, ya  que si no fuera así, la TIE de familiar de la UE de estos familiares podría extinguirse porque no hubieran mantenido el derecho caso de divorcio de su progenitor, sino que deberían de haber modificado en el plazo de tres meses.


Si existiera la obligación de inscripción del matrimonio en el registro civil, el certificado deberá estar expedido por el registro civil del país UE.


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