Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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lunes, 24 de octubre de 2016
Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Es una autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados
que el titular de una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales puede obtener en el momento en el que se encuentre dentro del plazo de la renovación de la
autorización de residencia de la que es titular.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
Carecer de antecedentes penales en España. No
obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de
residencia a los que hubieren sido condenados por la comisión de un
delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o
se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de
suspensión de la pena.
Presentar un contrato firmado por el empleador y por el trabajador
que garantice a este último una actividad continuada durante el periodo
de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá
estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente,
y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario
anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el
salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas
profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a
grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones,
CIUO
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una
vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no
hay familiares a su cargo. Si la unidad
familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad
familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad
anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
Si se trata de un empresario individual:
copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de
identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y
Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante
de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la
empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA,
o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la
empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe
aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto
legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver
Hoja informativa de Sujetos Legitimados).
Presentación de la solicitud: durante los 60
días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.
También se puede solicitar si se presenta dentro de los 90 días
naturales posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de
residencia temporal por modificación de autorización de residencia por
circunstancias excepcionales.
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo
por modificación de una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales”: a abonar por el empleador.
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días
desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que
la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que
la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico
. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo
concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la
Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de
alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de
Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de
Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para
ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se
podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
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