Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería
a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la
gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
Cuando la contratación va dirigida a nacionales de
Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y
Perú).
Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero
residente en España con autorización renovada, o hijo de español
nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un
año residiendo en España. Se aportará:
Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
Se acredita con certificado de la empresa.
Extranjero que hubiera gozado de la condición de
refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la
Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
Certificado acreditativo del parentesco.
Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
Documentación acreditativa del parentesco.
Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias
de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan
legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor
un poder general.
Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España,
de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de
interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de
trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que
requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial
interés cultural.
Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de
empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral
para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.
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