Requisitos para contratar a un ciudadano extranjero extracomunitario
1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 64 del Reglamento de Extranjería, relativos a la residencia y al trabajo, respectivamente.
2. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar, será
necesario que:
a) No se encuentren irregularmente en territorio español. (Salvo en los casos en los que se solicite una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social, familiar, laboral, razones humanitarias...)
b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores
de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento
español.
c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España
tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero,
asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
3. En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende
contratar, será necesario que:
b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo
y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de
la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la
normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría
profesional y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o
superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
d) Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente
régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes
para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato:
1. El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para
hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado
con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el
contrato que obre en el procedimiento.
2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que
cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.
La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de
personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que
obre en el procedimiento:
a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente
mensualmente el 100% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador
solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.
c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al
empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por
cada miembro adicional.
En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios
económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de
las personas que integren la unidad familiar.
f) El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional
legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
g) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta la situación
nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica
4/2000 o por Convenio internacional
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los
nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto,
así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio
Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales
de pesca marítima.
En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al
duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros
en buques españoles.
En el caso de que el ciudadano extranjero se encuentre en España en situación irregular es posible en determinadas circunstancias y previa solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales correspondiente contratarle:
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