Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
▼
▼
jueves, 3 de noviembre de 2016
Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones de protección internacional.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Supuestos:
Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
Copia del Pasaporte completo, título de viaje o
cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Si la
resolución del Ministro del Interior así lo contempla, se podrá eximir
de este requisito.
Certificado de antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante
los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de encontrase en uno de los supuestos mencionados.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado
por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que
se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente
del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y
salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de
Convenio Internacional.
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de
la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el
extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia
donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el
horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año
y su renovación se regirá por la normativa de protección internacional
aplicable. A su término se podrá solicitar autorización de residencia o
una autorización de residencia y trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario