Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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jueves, 3 de noviembre de 2016
Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por colaboración con autoridades policiales, fiscales, policiales o seguridad nacional.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Colaborar con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o haya razones de seguridad nacional que justifique la concesión de la autorización.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante
los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Informe de la jefatura correspondiente de las
Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado o Comunidad Autónoma, o la
Autoridad fiscal o judicial para acreditar las razones que justifican la
solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado
por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que
se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente
del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y
salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de
Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
La autoridad con la que el extranjero colabore puede instar al órgano competente la concesión de la autorización de residencia.
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
Tasa por autorización de trabajo (en su caso): y
siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o
superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite
de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles,
son:
Si solicita cuenta ajena : Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe
1.6 por cuenta ajena con autorización de
residencia.
Si solicita cuenta propia:
Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de
trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero.
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia
donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el
horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
Se podrá prorrogar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Las prórrogas tendrán una vigencia de un año.
Sólo en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron la concesión, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.
El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación que identifique a la empresa:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó
NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L.,
Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura
de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y
NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad y Residencia.
Contrato de trabajo firmado en el que se
indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez
concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria.
Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de
Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a
realizar.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez
descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay
familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02
euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá
sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro
adicional (1065,02+266,26 euros).
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
En actividades comerciales minoristas y
prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012,
que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil
sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable
o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley
30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo
correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación
de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación,
apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el
ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren
los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las
certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
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