Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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miércoles, 2 de noviembre de 2016
Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones
Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones
TIPO DE SOLICITUD
Es el informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días,
en programas promovidos y financiados por las Administraciones
públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras
entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela; debe
tratarse, en todo caso, de estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.
El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los
requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el
fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de
protección jurídica del menor, en relación con la finalidad expuesta y
de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de
desprotección de éste.
REQUISITOS
La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
En el programa deberá constar el fin de la estancia y su duración.
En el programa deberá quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud
Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud (EX–14) la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.
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