Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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miércoles, 2 de noviembre de 2016
Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España
Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España
Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España
hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los
menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución
españoles o de un extranjero residente legal en España.
REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la
madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los
dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
En el supuesto de que el menor esté en edad de
escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en
un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud
Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia
del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al año anterior.
Si la actividad que realiza es por cuenta propia,
acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
Si no se realiza actividad lucrativa: cheques
certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito,
acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como
crédito.
Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un
plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se
emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio
de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la
ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina
cada una de las dependencias, número de personas que la habitan,
condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería
de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.
La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al
público se puede consultar en Oficinas de Extranjería
Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y
cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
En el plazo de un mes desde la notificación de la
concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor
deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de
Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o
Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la
autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad de extranjero
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Para las renovación de las autorizaciones se seguirán
los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de
residencia de los familiares reagrupados
Las autorizaciones de residencia concedidas habilitan
para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo cuando los
titulares alcancen la edad laboral.
Las renovaciones de la residencia de los menores a su términos se rigen por las mismas reglas que las renovaciones por reagrupación familiar
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