viernes, 17 de febrero de 2017

Informe de inserción social por Arraigo



Informe de inserción social por arraigo en los procedimientos de solicitudes de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social en España.

 

 

Uno de los requisitos para solicitar y obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por  arraigo social, es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o, en su defecto, presentar un informe municipal de  arraigo que acredite su integración social.

 

 

Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

 

 

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

 

 

El  informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.

 

 

A continuación puede encontrar información sobre dónde solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:




COMUNIDAD AUTÓNOMA


Administración competente para la emisión del informe Órgano competente para la emisión del informe
Andalucía Ayuntamiento -
Aragón Ayuntamiento -
Asturias Ayuntamiento -
Cantabria Ayuntamiento -
Castilla y León Ayuntamiento -
Castilla-La Mancha Ayuntamiento -
Cataluña Generalitat Departamento de Bienestar Social y Familia
Ceuta Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad Valenciana Ayuntamiento -
Extremadura Ayuntamiento -
Galicia Ayuntamiento -
Islas Baleares Ayuntamiento -
Islas Canarias Comunidad Autónoma Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La Rioja Ayuntamiento -
Madrid Comunidad Autónoma Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)
Melilla Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Murcia Ayuntamiento -
Navarra Ayuntamiento -
País Vasco Gobierno Vasco Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)



En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.

 

 

Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

 

 

Modelo orientativo de informe de arraigo, en el que figura el contenido mínimo que deberá incluir en este tipo de informes, por si puede ser de utilidad a las administraciones competentes.




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Modificación de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:




Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.


Requisitos para renovar las autorizacines de residencia en España


Residencia de larga duración, requisitos, documentación y procedimiento


Causas de extinción de las autorizaciones de residencia


Reagrupación de los familiares de residentes legales en España




 

 


jueves, 16 de febrero de 2017

Solicitud de información en las oficinas de Extranjería



Aviso de la OFICINA DE EXTRANJERÍA, situada en la Calle García de Paredes, 65, en Madrid


NOTA INFORMATIVA: En esta oficina sólo se informa de los siguientes trámites:


  • Reagrupación Familiar y Adopción Internacional

  • Residencia de Menores e informes de Menores No Acompañados (MENAS)

  • Expulsiones y Multas

  • Razones humanitarias y víctimas de violencia de género


Para otro tipo de información, dirigirse a:


OFICINA DE INFORMACIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA

CALLE MANUEL LUNA, 29 – METRO ESTRECHO (LÍNEA 1)


Horario: Lunes a jueves de 9 a 17 horas, y viernes y vísperas festivos de 9 a 14 horas


(Familiares de comunitarios, estancia por estudios, residencia y trabajo, residencia larga duración..)



lunes, 13 de febrero de 2017

Controles temporales en fronteras interiores en el espacio Schengen



Controles temporales en las fronteras interiores

 

 ...Los controles que se efectúen con arreglo a la presente Decisión de Ejecución solo deben seguir realizándose en la medida necesaria, con una intensidad limitada al mínimo estrictamente necesario y de forma adaptada a las circunstancias. En consecuencia, se puede prever que cualquier nueva reducción de los flujos debería dar lugar a la suspensión de los controles en las secciones fronterizas de que se trate. Solo deben realizarse controles específicos, basados en un análisis de riesgos y en datos obtenidos por los servicios de inteligencia constantemente actualizados, con el fin de optimizar la utilidad de los controles y limitar sus efectos negativos sobre la libre circulación. Debe permitirse a los Estados Schengen afectados por estos controles en las secciones fronterizas en cuestión expresar regularmente sus puntos de vista sobre su necesidad; el Estado Schengen que haya decidido restablecer dichos controles deberá tener en cuenta estos puntos de vista a la hora de examinar y revisar la necesidad de dichos controles con el fin de reducirlos progresivamente...

 

 

Decisión de Ejecución (UE) 2017/246 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. (Publicada en el DOUE en fecha 11/02/2017)

 

 

RECOMIENDA:


1. Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben prorrogar los controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período máximo de tres meses, a contar desde el 11 de febrero de 2017, en las fronteras interiores siguientes:


– Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,

– Alemania, en la frontera terrestre con Austria,

– Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,

– Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,

– Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.


2. Antes de decidir prorrogar de nuevo dichos controles en aplicación de la presente Recomendación, los Estados miembros de que se trate deben cambiar impresiones con el o los Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente cuando se considere necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.


3. Los controles fronterizos deben seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución debe revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión y al Consejo.


viernes, 10 de febrero de 2017

Antecedentes penales para extranjeros residentes en Bélgica y que hayan residido en España



Antecedentes penales para extranjeros residentes en Bélgica y que hayan residido en España

 

Certificado de antecedentes penales para extranjeros que hayan residido en España y residan actualmente en Bélgica.

 

Los extranjeros de países no pertenecientes a la Unión Europea, que hayan residido en España y que actualmente residan en Bélgica, pueden solicitar un certificado de antecedentes penales en el Ministerio de Justicia a través de un representante en España, presentando la siguiente documentación:

 

 

  • Modelo de autorización de nombramiento de representante (familiar o amigo). Esta autorización debe ser firmada por el solicitante y su firma debe ser legalizada en el Consulado General de España en Bruselas. Para la legalización de firma debe solicitarse cita previa (Tel. 02 509 87 79), de lunes a viernes de 9h a 14h.

     

  • Copia compulsada del permiso de residencia en España y de Pasaporte o Tarjeta de Identidad Nacional. Para compulsa de documentos debe presentar original y fotocopia del documento que desee compulsar en el Consulado General (Rue Ducale, 85-87/ 1000 Bruselas).

     

 

El precio es de 3,09€ por hoja compulsada en concepto de tasa consular aplicable. Puede realizar la gestión en horario de 8h30 a 14h, de lunes a viernes,  sin necesidad de cita previa.

 

 

El solicitante remitirá los dos documentos a su representante en España, y éste los puede presentar ante el Registro Civil del Ayuntamiento de su residencia en España o ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más cercana.

 

 

Si el solicitante no tuviera la posibilidad de nombrar a un representante en España, puede solicitar que un agente consular del Consulado de su país en España actúe como representante en estos casos. 



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Procedimiento y requisitos para solicitar la cancelación de los antecedentes penales

 


viernes, 3 de febrero de 2017

El Parlamento Europeo pide el reconocimiento automático de las adopciones dentro de la UE



El Parlamento Europeo pide el reconocimiento automático de las adopciones dentro de la UE

 

Sesión plenaria Notas de prensa - Cooperación judicial / Justicia y asuntos de interior02-02-2017 - 12:26

 

Con el objetivo de proteger el interés de los menores, los eurodiputados quieren que la Comisión exija a todos los países de la UE que reconozcan automáticamente las adopciones realizadas en otro Estado miembro. La resolución aprobada el jueves propone crear un certificado europeo de adopción para acelerar el proceso de reconocimiento automático. 

 

Los eurodiputados instan a la Comisión a proponer reglas comunes para garantizar el reconocimiento automático dentro de la UE de las adopciones “nacionales”, en las que el adoptante reside en el mismo país que el niño adoptado. Si bien la Convención de la Haya exige el reconocimiento automático de las adopciones en todos los países firmantes, incluyendo los miembros de la UE, sólo se aplica cuando los padres y el niño son de dos países diferentes.  

 

Certificado europeo y guía de buenas prácticas

 

El pleno sugiere la creación de un certificado europeo de adopción para acelerar el proceso de reconocimiento automático de los certificados de adopción nacionales en otros Estados miembros. También plante establecer estándares comunes, no en forma de legislación, sino más bien mediante una guía de buenas prácticas.

 

El ponente Tadeusz Zwiefka (PPE, Polonia) subrayó que “toda adopción debe tener en cuenta el interés del menor y las circunstancias específicas de cada caso. La adopción debe ofrecer al niño un entorno estable”, defendió Zwiefka, quién pidió a la Comisión que actúe para garantizar la seguridad jurídica a las familias con niños adoptados al trasladarse a otro Estado miembro.

Eliminar trabas administrativas

 

Las familias con niños adoptados en su propio país aún encuentran trabas legales y administrativas cuando se mudan a otro Estado de la UE. Pueden tener por ejemplo dificultades a la hora de elegir opciones educativas o tratamientos médicos para el niño adoptado y verse obligados a demostrar que tienen su custodia legal.

 

La resolución se aprobó con 533 votos a favor, 41 en contra y 72 abstenciones. La Comisión no estará obligada a atender la petición de la Cámara, pero tendrá que argumentarlo si decide rechazarla.

 

El texto sólo tiene en cuenta la relación individual entre el adoptante y el adoptado, por lo que no obliga a los Estados miembro a reconocer ninguna relación jurídica entre los padres de un menor adoptado.

 

Puede leer más sobre este tema en esta nota informativa.