viernes, 17 de febrero de 2017

Informe de inserción social por Arraigo



Informe de inserción social por arraigo en los procedimientos de solicitudes de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social en España.

 

 

Uno de los requisitos para solicitar y obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por  arraigo social, es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o, en su defecto, presentar un informe municipal de  arraigo que acredite su integración social.

 

 

Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

 

 

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

 

 

El  informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.

 

 

A continuación puede encontrar información sobre dónde solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:




COMUNIDAD AUTÓNOMA


Administración competente para la emisión del informe Órgano competente para la emisión del informe
Andalucía Ayuntamiento -
Aragón Ayuntamiento -
Asturias Ayuntamiento -
Cantabria Ayuntamiento -
Castilla y León Ayuntamiento -
Castilla-La Mancha Ayuntamiento -
Cataluña Generalitat Departamento de Bienestar Social y Familia
Ceuta Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad Valenciana Ayuntamiento -
Extremadura Ayuntamiento -
Galicia Ayuntamiento -
Islas Baleares Ayuntamiento -
Islas Canarias Comunidad Autónoma Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La Rioja Ayuntamiento -
Madrid Comunidad Autónoma Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)
Melilla Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Murcia Ayuntamiento -
Navarra Ayuntamiento -
País Vasco Gobierno Vasco Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)



En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.

 

 

Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

 

 

Modelo orientativo de informe de arraigo, en el que figura el contenido mínimo que deberá incluir en este tipo de informes, por si puede ser de utilidad a las administraciones competentes.




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Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.


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