...Los controles que se efectúen con arreglo a la presente Decisión de
Ejecución solo deben seguir realizándose en la medida necesaria, con una
intensidad limitada al mínimo estrictamente necesario y de forma
adaptada a las circunstancias. En consecuencia, se puede prever que
cualquier nueva reducción de los flujos debería dar lugar a la
suspensión de los controles en las secciones fronterizas de que se
trate. Solo deben realizarse controles específicos, basados en un
análisis de riesgos y en datos obtenidos por los servicios de
inteligencia constantemente actualizados, con el fin de optimizar la
utilidad de los controles y limitar sus efectos negativos sobre la libre
circulación. Debe permitirse a los Estados Schengen afectados por estos
controles en las secciones fronterizas en cuestión expresar
regularmente sus puntos de vista sobre su necesidad; el Estado Schengen
que haya decidido restablecer dichos controles deberá tener en cuenta
estos puntos de vista a la hora de examinar y revisar la necesidad de
dichos controles con el fin de reducirlos progresivamente...
1. Austria, Alemania, Dinamarca,
Suecia y Noruega deben prorrogar los controles fronterizos temporales y
proporcionados durante un período máximo de tres meses, a contar desde
el 11 de febrero de 2017, en las fronteras interiores siguientes:
– Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,
– Alemania, en la frontera terrestre con Austria,
– Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,
– Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,
– Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.
2. Antes de decidir prorrogar de
nuevo dichos controles en aplicación de la presente Recomendación, los
Estados miembros de que se trate deben cambiar impresiones con el o los
Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles
fronterizos interiores se realicen únicamente cuando se considere
necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros
afectados deben garantizar que los controles en las fronteras interiores
solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas
alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes
de las fronteras interiores en las que se considere necesario y
proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Los
Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados
miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.
3. Los controles fronterizos deben
seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de
forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de
inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización
y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave
amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El
Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de
conformidad con la presente Decisión de Ejecución debe revisar
semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los
controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que
responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar
mensualmente a la Comisión y al Consejo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario