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lunes, 13 de febrero de 2017

Controles temporales en fronteras interiores en el espacio Schengen



Controles temporales en las fronteras interiores

 

 ...Los controles que se efectúen con arreglo a la presente Decisión de Ejecución solo deben seguir realizándose en la medida necesaria, con una intensidad limitada al mínimo estrictamente necesario y de forma adaptada a las circunstancias. En consecuencia, se puede prever que cualquier nueva reducción de los flujos debería dar lugar a la suspensión de los controles en las secciones fronterizas de que se trate. Solo deben realizarse controles específicos, basados en un análisis de riesgos y en datos obtenidos por los servicios de inteligencia constantemente actualizados, con el fin de optimizar la utilidad de los controles y limitar sus efectos negativos sobre la libre circulación. Debe permitirse a los Estados Schengen afectados por estos controles en las secciones fronterizas en cuestión expresar regularmente sus puntos de vista sobre su necesidad; el Estado Schengen que haya decidido restablecer dichos controles deberá tener en cuenta estos puntos de vista a la hora de examinar y revisar la necesidad de dichos controles con el fin de reducirlos progresivamente...

 

 

Decisión de Ejecución (UE) 2017/246 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. (Publicada en el DOUE en fecha 11/02/2017)

 

 

RECOMIENDA:


1. Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben prorrogar los controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período máximo de tres meses, a contar desde el 11 de febrero de 2017, en las fronteras interiores siguientes:


– Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,

– Alemania, en la frontera terrestre con Austria,

– Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,

– Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,

– Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.


2. Antes de decidir prorrogar de nuevo dichos controles en aplicación de la presente Recomendación, los Estados miembros de que se trate deben cambiar impresiones con el o los Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente cuando se considere necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.


3. Los controles fronterizos deben seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución debe revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión y al Consejo.


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