La gestación por sustitución constituye un fenómeno en el que se produce una grave
vulneración de los derechos de los menores y de las madres gestantes.
El interés
preferente de los primeros debe quedar en todo caso salvaguardado, y a la vez la
actuación de los poderes públicos debe garantizar a la mujer una adecuada protección
contra el peligro de abusos de situaciones de vulnerabilidad que es de todo punto
inaceptable.
Resulta además claro que la lucrativa actividad de las agencias mediadoras
que operan en este terreno no puede considerarse ajustada a derecho.
Por lo demás, este
problema no se limita a España, sino que se desenvuelve en un ámbito exterior, por lo que
sería necesaria una actuación internacional coordinada para hacerle frente de forma
eficaz.
En tanto no se disponga de ese claro marco internacional, y sin perjuicio de la
adopción de las medidas oportunas y más contundentes para atajar esta práctica en
España, se debe tratar el fenómeno con el necesario rigor.
Todo ello hace necesario un tratamiento que permita valorar todas las circunstancias
que se presenten en cada supuesto, con una prueba válida y suficiente de los hechos,
datos y declaraciones de voluntad que concurran en el mismo.
Ello es así, especialmente,
a la vista de los claros abusos contra las mujeres gestantes que en ocasiones se han
dado.
Por consiguiente, se dicta la presente Instrucción, en los términos siguientes:
1. Queda sin efecto la Instrucción de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación
de los nacidos mediante gestación por sustitución, a todos los efectos, incluso
derogatorios, en relación con los niños que hayan nacido mediante este procedimiento
con posterioridad a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
presente Instrucción.
2. Las solicitudes de inscripción en el Registro Civil consular de la filiación de
menores nacidos con posterioridad a la publicación de esta Instrucción, no serán estimadas
salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que
sea firme y dotada de exequatur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de
conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010.
El encargado o encargada del Registro Civil consular en estos casos deberá suspender
la inscripción, con base en la ausencia de medios de prueba susceptibles de apreciación
dentro del procedimiento consular.
Dicha suspensión y las circunstancias concurrentes
serán notificadas por el encargado o encargada del Registro Civil, en su caso, al Ministerio
Fiscal, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento del Registro Civil.
El solicitante podrá obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y
permisos del menor para viajar a España.
Una vez en España, a fin de asegurar que se
cumplen todas las garantías con necesario el rigor probatorio, se deberá iniciar el
correspondiente expediente para la inscripción de la filiación, con intervención del Ministerio
Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación.
Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado,
Pedro José Garrido Chamorro.
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