viernes, 31 de enero de 2020

Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)


El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a noventa días en cualquier período de 180 días


Tasas visados:

El solicitante abonará unas tasas de visado de 80 EUR.
Los niños mayores de seis años y menores de doce años pagarán una tasa de visado de 40 Euros

Podrá eximirse del pago de las tasas de visado a:
a)
los niños mayores de seis años y menores de 18 años;
b)
los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio;
c)
las personas que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro, de edad igual o inferior a veinticinco años

....
En determinados casos, el importe de las tasas de visado podrá reducirse o suprimirse cuando ello sirva para fomentar intereses culturales o deportivos, intereses en el ámbito de la política exterior, la política de desarrollo y otros ámbitos de interés público esencial, o por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionales

....

Siempre que el solicitante cumpla las condiciones de entrada que figuran en el artículo 6, apartado 1, letra a), y letras c) a e), del Reglamento (UE) 2016/399, los visados para entradas múltiples de larga validez se expedirán para los períodos de validez siguientes, a menos que la validez del visado supere la del documento de viaje:
a)
por un período de validez de un año, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente tres visados en los dos años anteriores;
b)
por un período de validez de dos años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un año en los dos años anteriores;
c)
por un período de validez de cinco años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de dos años en los tres años anteriores.
Los visados de tránsito aeroportuario y los visados con una validez territorial limitada que se expidan de conformidad con el artículo 25, apartado 1, no se tendrán en cuenta para la expedición de visados para entradas múltiples.

....

LISTA DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA QUE DAN DERECHO A SUS TITULARES A TRANSITAR POR LOS AEROPUERTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS SIN NECESIDAD DE TENER UN VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
ANDORRA:
Autorització temporal (permiso de inmigración temporal — de color verde).
Autorització temporal per a treballadors d'empreses estrangeres (permiso de inmigración temporal para trabajadores de empresas extranjeras — de color verde).
Autorització residència i treball (permiso de residencia y de trabajo — de color verde).
Autorització residència i treball del personal d'ensenyament (permiso de residencia y de trabajo para personal docente — de color verde).
Autorització temporal per estudis o per recerca (permiso de inmigración temporal por motivos de estudio o de investigación — de color verde).
Autorització temporal en pràctiques formatives (permiso de inmigración temporal por motivos de prácticas y formación — de color verde).
Autorització residència (permiso de residencia — verde).
CANADÁ:
Permanent resident (PR) card (permiso de residencia permanente).
Permanent Resident Travel Document (PRTD) (documento de viaje de residente permanente).
JAPÓN:
Tarjeta de residencia.
SAN MARINO:
Permesso di soggiorno ordinario [(permiso de residencia ordinario) validez de un año, renovable en la fecha de expiración].
Permisos de residencia especiales por los motivos siguientes (validez de un año, renovables en la fecha de expiración): asistencia a cursos universitarios, deportes, asistencia sanitaria, motivos religiosos, personas que trabajen como enfermeras en los hospitales públicos, funciones diplomáticas, cohabitación, permiso para menores, motivos humanitarios o permiso parental.
Permisos de trabajo temporal o estacional (validez de once meses, renovables en la fecha de expiración).
Documento de identidad expedido a personas que tienen su residencia oficial (“residenza”) en San Marino (validez de cinco años).
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Visado de inmigrante válido y vigente; podrá ser validado en el puerto de entrada por un período de un año como prueba temporal de residencia, en espera de que se expida la tarjeta I-551.
Tarjeta I-551 válida y vigente (tarjeta de residencia permanente); el período de validez puede ser de hasta dos o diez años, en función del tipo de admisión; si no hay fecha de expiración de la tarjeta, la tarjeta es válida para viajar.
Tarjeta I-327 válida y vigente (Documento de reentrada).
Tarjeta I-571 válida y vigente (Documento de viaje para refugiado autorizado en calidad de “extranjero residente permanente”).


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Situación tras el Brexit de los ciudadanos británicos en España

Nota informativa del procedimiento de documentación de los ciudadanos del Reino Unido y de Irlanda del Norte



Situación tras el Brexit de los ciudadanos británicos en España


El 1 de febrero de 2020 a las 00:00, hora española, se produjo la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y entra en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prórroga.



Durante el periodo transitorio se mantendrán los derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión con las siguientes excepciones:


Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo.


Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. 


No obstante, España y Reino Unido han adoptado un Acuerdo bilateral en relación a las elecciones municipales, por lo que los ciudadanos españoles y los británicos podrán seguir disfrutando del sufragio activo y pasivo en dichas elecciones, ahora en virtud de este Acuerdo bilateral.






​Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán tus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.






Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del 1 de febrero de 2020 son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.





Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también se beneficiará del Acuerdo de Retirada.




Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.



Si aún no lo ha hecho, debe usted registrarse como ciudadano de la Unión residente en España.



Hasta la fecha de retirada de Reino Unido, usted seguirá siendo un ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.



Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la finalización del periodo transitorio pues le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.



Durante el periodo transitorio, y hasta que comience a expedirse el documento de residencia con formato uniforme (TIE), se seguirán expidiendo los actuales certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la UE, que tendrán los mismos efectos acreditativos de ser beneficiario del Acuerdo de Retirada que los expedidos antes del 1 de febrero de 2020.


A partir de la primera semana de julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España podrán solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.


Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también se beneficiará del Acuerdo de Retirada.



Hasta la finalización del periodo transitorio, usted seguirá recibiendo el tratamiento de ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.


Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la finalización del periodo transitorio pues le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.


Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las oficinas de extranjería se podrá consultar esta página.




Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establezca el Reino Unido.

 


Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establece el régimen general de extranjería.



El periodo de transición establecido en el Acuerdo de Retirada comienza el 1 de febrero de 2020 y se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el que se permitiría al Reino Unido seguir beneficiándose del acervo de la UE.



Usted podrá viajar de España al Reino Unido, y viceversa, en las mismas condiciones que antes de la salida durante el periodo transitorio. Por ello, usted deberá estar provisto de pasaporte o documento nacional de identidad en vigor y no precisará de un visado.

 


Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido

 



Declaración de la Unión Europea realizada de conformidad con el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica




Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica



Guías procedimiento tarjetas de residencia para nacionales Reino Unido y sus familiares tras el Brexit:



Puedes encontrar más información en la página del 

Ministerio del Interior de España




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martes, 14 de enero de 2020

Nuevo servicio de atención a los ciudadanos españoles​ en Reino Unido



Nuevo servicio de atención a los ciudadanos españoles​ en Reino Unido




Ya está disponible en fase de prueba el nuevo servicio de atención a los ciudadanos españoles de la Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres: si tienes dudas sobre cómo puede afectarte el Brexit, puedes ponerte en contacto con la Centralita de Brexit:


Para llamadas desde el Reino Unido: +44 (0) 1158 575508.

P​ara llamadas desde España: +34 91 8362248.

Horario: de lunes a jueves: 9 a.m a 4 p.m. y viernes de 9 a.m de 2 p.m (zona horaria Reino Unido).​





Apoyo a los ciudadanos españoles con el procedimiento 'EU Settlement Scheme'




Todos los ciudadanos europeos y sus familiares que deseen seguir residiendo, trabajando o estudiando en el Reino Unido después del Brexit deberán solicitar obligatoriamente, un permiso de residencia en base al ‘EU Settlement Scheme’, un nuevo procedimiento del Ministerio del Interior británico ('Home Office').




Plazo para solicitar:

En caso de acuerdo (‘deal’), los ciudadanos de la UE podrán solicitar en base al ‘EU Settlement Scheme’ hasta el 30 de junio de 2021. Para ello, es necesario que el ciudadano haya residido en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020.

En caso de no acuerdo (‘no deal’), los ciudadanos de la UE podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2020, pero será necesario que hayan residido en el Reino Unido antes de la fecha Brexit.




La Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres desea apoyar a los españoles durante este procedimiento. Aquellas personas que deseen o necesiten ser asistidos durante el procedimiento pueden solicitar cita previa*.




Asimismo, es posible solicitar cita previa en el Consulado de General de España en Edimburgo a través del correo electrónico: cog.edimburgo.bre@maec.es






*Es necesario concertar una cita por persona. La duración aproximada será de 30 min. Todos aquellos que deseen pasar por el procedimiento deberán asisitir en persona a la cita (incluidos los menores de edad).






En base al ‘EU Settlement Scheme’, se otorgarán dos estatus:

Todos aquellos ciudadanos de la UE y sus familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido de forma continua obtendrán el ‘settled status’ o permiso de residencia indefinido (con algunas excepciones a la regla de los 5 años de residencia).

Aquellos ciudadanos de la UE y familiares que no hayan acumulado 5 años de residencia continua podrán solicitar el ‘pre-settled status’ o permiso de residencia temporal, hasta que cumplan los 5 años de residencia. Aquellos ciudadanos que obtengan el ‘pre-settled status’, cuando hayan alcanzado los 5 años residencia continua en el Reino Unido, deberán intercambiar dicha residencia temporal por el ‘settled status’ (es necesario solicitar el ‘settled status’ antes de que el ‘pre-settled status expire’).






El día de la cita deberá traer la siguiente documentación:

Un pasaporte biométrico o un Documento Nacional de Identidad 3.0 (se recomienda encarecidamente que éstos tengan una fecha de expiración posterior a junio de 2020).

'Permanent Residence document' (certificado de residencia permanente) o documento que acredite que la persona posee 'Indefinite Leave to Remain' (si lo tramitaron en su momento).
National Insurance Number (si lo han tramitado).

Número de móvil y cuenta de correo electrónico. El Home Office requiere que el solicitante introduzca un número de móvil y un correo electrónico que se vincularán a la solicitud. Para poder inciar la solicitud, el Home Office enviará un código de verificación tanto al móvil como al correo eléctronico que será necesario atender para poder presetar la solicitud. Si no tuviera cuenta de correo electrónico, se ayudaría a abrir una para este fin.

Los menores de edad pueden registrarse por su propio derecho (presentando las pruebas de residencia correspondientes, tales como los certificados de escolaridad) o a través de sus progenitores (será necesario presentar un certificado de nacimiento o un documento que acredite la relación familiar, preferentemente en inglés).

Los familiares extracomunitarios del ciudadano de la UE deberán traer un pasaporte en vigor, un documento biométrico de residencia expedido por el Reino Unido (si lo poseen) y documentos que acrediten su relación familiar con el ciudadano de la UE.




Más información en la página de la Embajada de España en Londres





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jueves, 2 de enero de 2020

Contrataciones ciudadanos extranjeros en origen 2020

  

Suspensión de la contratación de trabajadores extranjeros en origen 2020


Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Migraciones sobre la suspensión de los procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/2019 , de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 como consecuencia del alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contrataciones ciudadanos extranjeros en origen 2020



Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.


La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen y establece que el actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un periodo determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente fueran seleccionados en sus países. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. 


Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. De acuerdo con el artículo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de trabajadores en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. 


Además, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. 


Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales. En relación con estas particularidades procedimentales, el artículo 169.3 permite que puedan ser establecidas aun cuando a raíz de las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.


....


Características de las ofertas de empleo. 


Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal. Las ofertas de empleo podrán formularse de forma genérica o nominativa. 


Las ofertas de empleo se formularán con carácter general de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por gestión colectiva de contratación en origen a trabajadores que serán seleccionados en sus países de origen. 


Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta orden. 


Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades: a) De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada. b) De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.


Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad excepcional.


Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada país, empleador, ocupación y provincia diferentes.


Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.  


Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo. 


Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. 


Los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales representantes, previo otorgamiento de la representación legal a estas mediante el documento del anexo I de esta orden. Artículo 3. Garantías para los trabajadores.


A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta orden, los empleadores deberán garantizar a los trabajadores contratados las siguientes condiciones: 


a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas en relación con un trabajador se corresponderá con este límite mínimo.



El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.


b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en el correspondiente régimen de Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, previamente al inicio de la actividad laboral. En todo caso, los contratos deberán ser firmados por los trabajadores y deberán contener los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el artículo 170 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y una previsión del salario neto que percibirá el trabajador. Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorización. 


La determinación del incumplimiento de la garantía relativa a las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo corresponderá a las autoridades laborales o judiciales correspondientes. 


Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales: 


a) La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento. 


En el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas del alojamiento se recogen en el Anexo IX de esta orden. 


b) La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. 


c) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral, siendo preferente el regreso colectivo en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones empresariales. 


d) La facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información básicos, especialmente sobre las características de su contratación, la actividad a desarrollar y los derechos y obligaciones de aquellos. Artículo 4. Cumplimiento del compromiso de regreso.


Los titulares de la autorización de residencia y trabajo de duración determinada, una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.2) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. 2. De acuerdo con ese artículo, en el plazo de un mes desde el término de la autorización de trabajo en España, este deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso. 


El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma inmediata a la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se presentó en la citada oficina. A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección General de Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar el retorno al país de origen del titular de la autorización de residencia y trabajo por cuenta determinada.
El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida. 


b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en el correspondiente régimen de Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, previamente al inicio de la actividad laboral. En todo caso, los contratos deberán ser firmados por los trabajadores y deberán contener los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el artículo 170 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y una previsión del salario neto que percibirá el trabajador. 


Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorización. 


La determinación del incumplimiento de la garantía relativa a las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo corresponderá a las autoridades laborales o judiciales correspondientes.


Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales: 


a) La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento. En el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas del alojamiento se recogen en el Anexo IX de esta orden. 


b) La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen. 



En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. 


c) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral, siendo preferente el regreso colectivo en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones empresariales. 


d) La facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información básicos, especialmente sobre las características de su contratación, la actividad a desarrollar y los derechos y obligaciones de aquellos. 


Cumplimiento del compromiso de regreso:


Los titulares de la autorización de residencia y trabajo de duración determinada, una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.2) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. 



De acuerdo con ese artículo, en el plazo de un mes desde el término de la autorización de trabajo en España, este deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso. 



El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma inmediata a la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se presentó en la citada oficina. 



A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección General de Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar el retorno al país de origen del titular de la autorización de residencia y trabajo por cuenta determinada.



Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo:


Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden podrán ser denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud: 



a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales establecidas en el artículo 3. 


b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de Migraciones autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no contratase al trabajador extranjero una vez concedida la autorización de residencia y trabajo.


Por otro lado, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden, ello podrá también ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud respecto a la que se produzca la circunstancia.


El desistimiento del trabajador posterior a la fecha en que hubiera recaído la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo, incluso respecto de las correspondientes convocatorias para la tramitación del visado y la realización del viaje, así como el abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato, salvo que hayan sido provocados por causas justificadas de fuerza mayor que deberán acreditarse.


El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 


De la gestión de ofertas genéricas de empleo:



Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.



Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante las áreas o dependencias de trabajo e inmigración o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.


Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo. 


Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden podrán ser denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud: 


a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales establecidas en el artículo


b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de Migraciones autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no contratase al trabajador extranjero una vez concedida la autorización de residencia y trabajo.


Por otro lado, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden, ello podrá también ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud respecto a la que se produzca la circunstancia.


El desistimiento del trabajador posterior a la fecha en que hubiera recaído la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo, incluso respecto de las correspondientes convocatorias para la tramitación del visado y la realización del viaje, así como el abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato, salvo que hayan sido provocados por causas justificadas de fuerza mayor que deberán acreditarse. 4. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 


De la gestión de ofertas genéricas de empleo:


Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo. 





Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante las áreas o dependencias de trabajo e inmigración o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. 

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Ver el texto completo de la disposición

 

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