Situación tras el Brexit de los ciudadanos británicos en España
El 1 de febrero de 2020 a las 00:00, hora española, se produjo la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y entra en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prórroga.
Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo.
Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales.
No obstante, España y Reino Unido han adoptado un Acuerdo bilateral en relación a las elecciones municipales, por lo que los ciudadanos españoles y los británicos podrán seguir disfrutando del sufragio activo y pasivo en dichas elecciones, ahora en virtud de este Acuerdo bilateral.
Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán tus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.
Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del 1 de febrero de 2020 son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.
Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también se beneficiará del Acuerdo de Retirada.
Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.
Hasta la fecha de retirada de Reino Unido, usted seguirá siendo un ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.
Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la finalización del periodo transitorio pues le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Durante el periodo transitorio, y hasta que comience a expedirse el documento de residencia con formato uniforme (TIE), se seguirán expidiendo los actuales certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la UE, que tendrán los mismos efectos acreditativos de ser beneficiario del Acuerdo de Retirada que los expedidos antes del 1 de febrero de 2020.
A partir de la primera semana de julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España podrán solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.
Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también se beneficiará del Acuerdo de Retirada.
Hasta la finalización del periodo transitorio, usted seguirá recibiendo el tratamiento de ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.
Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la finalización del periodo transitorio pues le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las oficinas de extranjería se podrá consultar esta página.
Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establezca el Reino Unido.
Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establece el régimen general de extranjería.
El periodo de transición establecido en el Acuerdo de Retirada comienza el 1 de febrero de 2020 y se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el que se permitiría al Reino Unido seguir beneficiándose del acervo de la UE.
Usted podrá viajar de España al Reino Unido, y viceversa, en las mismas condiciones que antes de la salida durante el periodo transitorio. Por ello, usted deberá estar provisto de pasaporte o documento nacional de identidad en vigor y no precisará de un visado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario