COVID-19
Diario Oficial de la Unión Europea
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Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales
(2020/C 86 I/01)
La crisis del coronavirus ha puesto de relieve
el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se evitan
perturbaciones de la libre circulación de personas y la entrega de los
bienes y los servicios esenciales en toda Europa. La aplicación de las
políticas de la Unión en materia de control de personas y mercancías
debe regirse por el principio de solidaridad entre los Estados miembros.
Para evitar situaciones de escasez e impedir que
se agraven las dificultades sociales y económicas que ya padecen todos
los países europeos, es fundamental mantener el funcionamiento del
mercado único. Por consiguiente, los Estados miembros no deben adoptar
medidas que comprometan la integridad del mercado único de bienes, en
particular de las cadenas de suministro, ni incurrir en prácticas
desleales de ningún tipo.
Los Estados miembros deben en todo momento
permitir la entrada de sus propios ciudadanos y residentes y facilitar
el tránsito de otros ciudadanos y residentes de la UE que regresen a su
país de origen.
En materia de medidas relacionadas con la gestión de fronteras, la coordinación en el ámbito de la UE es clave.
Por lo tanto, las presentes directrices
establecen los principios de un planteamiento integrado para una gestión
eficaz de las fronteras a fin de proteger la salud a la vez que se
preserva la integridad del mercado único.
I. Transporte de bienes y servicios
1.
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El sector del transporte y la movilidad es esencial para garantizar la continuidad económica. Una actuación colectiva y coordinada es indispensable. Los servicios de transporte de emergencia deben tener prioridad dentro del sistema de transportes (por ejemplo, a través de «carriles verdes»). |
2.
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Las medidas de control no deben socavar la continuidad de la actividad económica y deben preservar el funcionamiento de las cadenas de suministro. Un transporte de mercancías libre de obstáculos es crucial para mantener la disponibilidad de los bienes y, en particular, de bienes esenciales tales como el suministro de alimentos, incluido el ganado, y de equipos y suministros médicos y de protección vitales. De manera más general, las medidas no deben dar lugar a perturbaciones graves de las cadenas de suministro y los servicios esenciales de interés general ni de las economías nacionales y la economía de la UE en su conjunto. |
3.
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Deben facilitarse los desplazamientos profesionales destinados a garantizar el transporte de bienes y servicios. En este sentido, la facilitación de la circulación segura de los trabajadores del transporte, incluidos los conductores de camiones y trenes, los pilotos y el personal de vuelo a través de las fronteras interiores y exteriores es un factor clave para garantizar la adecuada circulación de bienes y del personal esencial. |
4.
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En caso de que los Estados miembros impongan
restricciones al transporte de mercancías y pasajeros por motivos de
salud pública, solo deben hacerlo si dichas restricciones son:
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5.
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Cualquier restricción prevista relacionada con los transportes debe notificarse oportunamente a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y, en cualquier caso, antes de aplicarse, sin perjuicio de las normas específicas aplicables a las medidas de emergencia en el sector de la aviación. |
II. Suministro de bienes
6.
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Los Estados miembros deben preservar la libre circulación de todas las mercancías. En particular, deben asegurar la cadena de suministro de productos esenciales tales como los medicamentos, los equipos médicos, los productos alimenticios de primera necesidad y perecederos y el ganado. Salvo que esté debidamente justificado, no deben imponerse restricciones a la circulación de mercancías en el mercado único, en especial (pero no exclusivamente) de las mercancías esenciales, relacionadas con la salud y perecederas, en particular los productos alimenticios. Los Estados miembros deben designar carriles prioritarios para el transporte de mercancías (por ejemplo, a través de «carriles verdes») y estudiar la posibilidad de eliminar la prohibición de circular en fin de semana. |
7.
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No deben imponerse certificaciones adicionales a las mercancías que circulan legalmente en el mercado único de la UE. Cabe señalar que, según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, no hay pruebas de que los alimentos sean fuente o vía de transmisión de la COVID-19 (1). |
8.
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Los trabajadores del sector del transporte, y en particular, pero no exclusivamente, aquellos que distribuyen bienes esenciales, deben poder circular a través de las fronteras cuando lo necesiten, y en ningún caso debe ponerse en peligro su seguridad. |
9.
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Para satisfacer las necesidades sociales y evitar compras dictadas por el pánico y el riesgo de saturación de los comercios, los Estados miembros deben garantizar un abastecimiento constante, lo que requerirá un compromiso proactivo por parte de toda la cadena de suministro. |
10.
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En caso necesario, deben reforzarse nodos de transporte específicos (por ejemplo, puertos, aeropuertos y centros logísticos). |
III. Medidas relacionadas con la salud
11.
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Es necesario adoptar medidas adecuadas para aquellas personas que presentan un riesgo para la salud pública por padecer la COVID-19. Deben tener acceso a una atención sanitaria adecuada, teniendo en cuenta la priorización de los diferentes perfiles de casos en los sistemas sanitarios nacionales. |
12.
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Sobre la base de las mejores prácticas de las
autoridades sanitarias de los Estados miembros, se recomienda la
adopción de las siguientes medidas en las fronteras exteriores, según
proceda:
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13.
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Para que estos controles sean eficaces, constituyen buenas prácticas las medidas siguientes:
La mayoría de estas medidas deben
ser adoptadas por las autoridades sanitarias o bajo su control. Las
autoridades fronterizas desempeñan un papel de apoyo esencial, por
ejemplo facilitando información a los pasajeros y remitiendo
inmediatamente los casos preocupantes a los servicios sanitarios
pertinentes.
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IV. Fronteras exteriores
14.
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Todas las personas, sean o no nacionales de la UE, que atraviesan las fronteras exteriores para entrar en el espacio Schengen son objeto de controles sistemáticos en los pasos fronterizos. Los controles en las fronteras pueden incluir los controles sanitarios que figuran en la sección III. |
15.
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Los Estados miembros tienen la posibilidad de denegar la entrada a los nacionales de terceros países no residentes cuando presenten síntomas o hayan estado especialmente expuestos al riesgo de infección y se consideren una amenaza para la salud pública. |
16.
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Podrán aplicarse medidas alternativas a la denegación de entrada, como el aislamiento o la cuarentena, cuando se consideren más eficaces. |
17.
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Toda decisión relativa a la denegación de entrada debe ser proporcionada y no discriminatoria. Una medida se considera proporcionada si ha sido adoptada tras consultar a las autoridades sanitarias y estas la han considerado adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo de salud pública. |
V. Fronteras interiores
18.
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Los Estados miembros pueden restablecer temporalmente controles fronterizos en las fronteras interiores por razones de orden público o seguridad interior. En una situación extremadamente crítica, un Estado miembro puede constatar la necesidad de restablecer controles fronterizos en respuesta al riesgo generado por una enfermedad contagiosa. Los Estados miembros deben notificar el restablecimiento de los controles fronterizos de conformidad con el Código de fronteras Schengen. |
19.
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Dichos controles deben aplicarse de manera proporcionada y teniendo debidamente en cuenta la salud de las personas afectadas. No se debe denegar la entrada a las personas que estén claramente enfermas, sino que deben adoptarse las medidas oportunas indicadas en el punto 11. |
20.
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La realización de controles sanitarios de todas las personas que entran en el territorio de los Estados miembros no exige la introducción formal de controles en las fronteras interiores. |
21.
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Para los ciudadanos de la UE, deben garantizarse las salvaguardias establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulación. En particular, debe garantizarse la no discriminación entre los nacionales de los Estados miembros y los ciudadanos de la UE residentes. Un Estado miembro no debe denegar la entrada a los ciudadanos de la UE o a los nacionales de terceros países que residan en su territorio y debe facilitar el tránsito de otros ciudadanos de la UE y residentes que vuelvan a su país de origen. No obstante, los Estados miembros pueden adoptar medidas adecuadas, como exigir a las personas que entren en su territorio que se sometan a medidas de aislamiento o medidas similares al regresar de una zona afectada por la COVID-19, siempre que impongan los mismos requisitos a sus propios nacionales. |
22.
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Si se introducen controles fronterizos en las fronteras interiores, deben organizarse de tal forma que se evite la aparición de grandes concentraciones (por ejemplo, colas), lo que podría aumentar la propagación del virus. |
23.
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Los Estados miembros deben permitir y facilitar el cruce de fronteras por parte de los trabajadores fronterizos, especialmente, aunque no exclusivamente, de quienes trabajan en el sector de la salud y la alimentación, y otros servicios esenciales (por ejemplo, el cuidado de niños, la atención a las personas mayores, el personal crítico de los servicios públicos) para garantizar la continuidad de la actividad profesional. |
24.
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Los Estados miembros deben coordinarse para llevar a cabo el cribado sanitario a un lado de la frontera para evitar solapamientos y tiempos de espera. |
25.
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Los Estados miembros, y en particular los
Estados miembros vecinos, deben cooperar estrechamente y coordinarse a
nivel de la UE para garantizar la eficacia y la proporcionalidad de las
medidas adoptadas.También te puede interesar:Suspensíón de plazos de los expedientes de Extranjería y de citas en las Oficinas de Extranjería durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España |
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