viernes, 22 de mayo de 2020

Covid-19 Cita previa Asilo y Refugio y NOTA SOBRE EL NUEVO RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL



Información COVID-19


Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras. (Covid-19) 

 


Ver documento

 


El lunes 15 de junio de 2020 de reanudó la atención al público en la Oficina de Asilo y Refugio, sita en la C/ Pradillo nº 40 ( Madrid). Antes de coger cita consulten “medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras ( covid -19)” , donde encontrarán instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de los documentos de solicitante de protección internacional. La nuevas citas podrán obtenerlas en el siguiente enlace: 

 


Sede Electrónica de las Administraciones Públicas

 

 

ASILO-OFICINA DE ASILO Y REFUGIO."nueva normalidad” Expedición/Renovación Documentos. C/ Pradillo 40


ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición/Renovación de Documentos. Calle Pradillo


Se recomienda comprobar la fecha de expiración del documento para evitar la situación de indocumentación.

 

MUY IMPORTANTE: Debido a la situación que acontece rogamos consulten el siguiente enlace donde podrán encontrar instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de sus documentos de solicitantes de Protección Internacional 



 https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html


No se renovará documentación que en la fecha de la cita mantenga la caducidad prorrogada en base a las instrucciones anteriores.





IMPORTANTE: Si las familias han formalizado el mismo día (que han realizado la entrevista el mismo día), que únicamente soliciten 1 cita por unidad familiar y en el campo observaciones que indiquen el número de personas que integran la unidad familiar.

Derechos del solicitante:



a ser documentado como solicitante de protección internacional;

a asistencia jurídica gratuita e intérprete.

https://web.icam.es/page/5/Atenci%C3%B3n_al_Ciudadano

a que se comunique su solicitud al ACNUR;

http://www.acnur.es/

a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;

a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;

a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;

a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.

Obligaciones del solicitante: 


cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;

presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia decleración, contribuyan a fundamentar su solicitud.

Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado -incluido el de parientes relacionados-, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;

proprocionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados, y en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;

informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;

informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

LEA ATENTAMENTE





IMPORTANTE: El documento justificativo sobre la cita que se obtiene al final del proceso, no autoriza la estancia ni la residencia en España.





MUY IMPORTANTE: Deberá introducir en el campo "Motivo o tipo de solicitud de la cita", la siguiente información adicional:

Nº de expediente de protección internacional (si ya lo tiene)
Sexo
Idioma
Domicilio (A lo largo de todo el procedimiento se debe informar de cualquier cambio de domicilio)

 









NOTA SOBRE EL NUEVO RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL



La tendencia al alza del número de solicitudes de protección internacional en España es especialmente significativa, lo que ha exigido una adecuación de medios, protocolos y personal dedicado a su tramitación.


Este incremento ha generado en la misma proporción un aumento en la expedición del documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, Protección internacional (tarjeta roja).


Con el fin de reducir las listas de espera que origina la expedición de dicho documento se ha modificado el periodo de validez del Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional hasta los 9 meses, incorporando al mismo el permiso de trabajo en el tiempo prescrito por ley.


Dicho resguardo entrará en vigor, a partir del momento de la reanudación de la formalización de las solicitudes de Protección Internacional en territorio español.


Se adjunta modelo del nuevo Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional.





También te puede interesar:



Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentosexpedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estadode alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19. 


-Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.

-El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

- El documento acreditativo de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”) y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (“tarjeta verde”) que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente. Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para atender la renovación de los referidos documentos. En tal sentido y con el fin de atender de manera ordenada todas las futuras peticiones de renovación, se recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento a renovar.

-El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de solicitud, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.

- El documento (“volante”) de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.

- Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma)


Preguntas frecuentes sobre el sistema de protección internacional durante el estado de alarma



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