lunes, 10 de octubre de 2022

Autorización de residencia para prácticas


Autorización de residencia para prácticas




Última actualización: Abril de 2022


TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de una autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.

En consecuencia, pueden solicitarla estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

Las prácticas a realizar podrán ser no laborales (a través de un convenio de prácticas) o laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).


NORMATIVA BÁSICA
  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
  • Instrucción DGM 4/2018,sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: Prácticas.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Haber obtenido un título de educación superior, englobando ésta a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior, debiendo ser titular de una autorización de estancia por estudios, si los mismos son realizados en España
  • Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido
  • Realizar las prácticas dentro de un programa soportado por un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas./li>
  • Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX04, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad de acogida. Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  • Documentación acreditativa de haber obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores o estar, en el momento de la solicitud, cursando estudios en un país tercero, o en España siendo titular de una autorización de estancia por estudios, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

    Si la autorización de estancia por estudios de la que es titular es de duración inferior a seis meses:

    • Certificado medico
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Documentación que identifique a la entidad de acogida
      • Copia del NIF y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal.
      • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Documentación acreditativa por parte de la entidad de acogida de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que no se oponga a la consulta de dichos datos de oficio.
  • En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas, dicho convenio deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
    • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
    • La duración de las prácticas.
    • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión
    • Las horas de prácticas
    • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida
  • En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas: Original y copia de dicho contrato, firmado por ambas partes.

    El contrato de trabajo debe contener, al menos, el mismo contenido indicado para el convenio, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral.

    • Acreditación de que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico si no hay un contrato de trabajo en prácticas
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita si no hay un contrato de trabajo en prácticas
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 98.



PROCEDIMIENTO
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia para prácticas: La entidad de acogida (es la entidad que acoge a la persona en prácticas, cualquiera que sea su forma jurídica, y con la que se suscribe el convenio de prácticas o el contrato de trabajo en prácticas).
  • Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica, dirigida a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a residir si va a realizar unas prácticas definidas en un convenio o donde vayan a realizarse las prácticas en el caso de las prácticas definidas mediante un contrato de trabajo en prácticas. La presentación se realizará de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales.
  • Plazo de resolución: 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
  • En caso de residir fuera de España será necesaria la obtención del visado, de conformidad con los procedimientos de la Ley 14/2013.
  • En el supuesto de que la autorización de residencia por prácticas tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia para prácticas si ya se encuentra en España como titular de una autorización de estancia por estudios, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en el siguiente enlace
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.



CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÒN
  • Duración:

    Con convenio de acogida la duración de la autorización de residencia será de seis meses o igual a la duración del convenio de ser este inferior. Es posible renovar esta autorización de residencia por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total (la inicial más su prórroga).

    Con contrato de trabajo en prácticas la duración de la autorización será la prevista en el contrato de trabajo de acuerdo con la legislación laboral aplicable en cada momento. Es posible renovar esta autorización hasta la máxima prevista en la legislación laboral, en la actualidad por un año.

  • Familiares:

    Esta autorización no prevé la reagrupación familiar. Podrán acompañar al estudiante los familiares que ya se encontraban en España y que hubieran obtenido autorización previa como familiar.

  • No autoriza a trabajar

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