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jueves, 11 de enero de 2018

Autorización de estancia por estudios

Hoja informativa actualizada con fecha de agosto de 2022


Estancia por estudios en España


TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


REQUISITOS

        • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
        • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
        • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
        • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
          • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
          • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
          • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
        • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
        • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
        • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
        • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

          En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

        • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
        • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

        DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

        • Si se inicia el procedimiento desde fuera de España, impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante. Dicho impreso puede obtenerse en la web del consulado correspondiente en www.exteriores.gob.es
        • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
        • Si se inicia el procedimiento en España: Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace), y prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
        • Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
          • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
          • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles.
          • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
          • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
        • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
          • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública..
          • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

          Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

        PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE FUERA DE ESPAÑA

        • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante:el estudiante, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
        • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.
        • Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
        • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
        • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
        • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).
        • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
        • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
          • Solicitud de tarjeta de extranjeroen modelo oficial (EX-17)
          • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
          • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
        • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
        • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

          Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.


        PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE ESPAÑA

        • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios:el estudiante, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de educación superior.
        • Lugar de presentación: A través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en este enlace
        • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
        • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido
        • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace.
        • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
          • Solicitud de tarjeta de extranjeroen modelo oficial (EX-17)
          • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta ..
          • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
        • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar así mismo los correspondientes visados.
        • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.
        • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.


        FAMILIARES

        • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
        • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente o mediante un representante.
        • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
        • Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
        • Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
        • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
        • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
        • Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.


        AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

        • REQUISITOS

          • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
          • No será preciso solicitar autorización para la realización de prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios y hayan sido acordadas mediante convenio entre el centro docente y la entidad en la que se vayan a desarrollar dichas prácticas.
          • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa.


        • DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)

          • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
          • Pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador.
          • Documentación acreditativa de la poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión así como titulación homologada y colegiación, cuando sean necesarias.
          • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
          • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
            • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
            • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
              • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
              • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
              • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
          • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
          • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.


        • PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)

          • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. 
          • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
          • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
            • Modelo 790 código 062, disponible en este enlace.
          • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
          • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
          • La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
          • Haber abonado la tasa de la autorización por cuenta ajena


        AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

        • REQUISITOS

          • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
          • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
          • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera. En su caso, la titulacion homologada
          • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo,incluyendo como tal el autoempleo.
          • Haber abonado la tasa relativa a la utorización de trabajo por cuenta propia.

        • DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)

          Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

          • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
          • Pasaporte completo o documento de viaje o en vigor.
          • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio de dicha profesión.
          • Documentación acreditativa de la capacitación, y, en su caso, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión,en su caso, titulación homologada.
          • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
          • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
          • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
          • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

          En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

          Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

          • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
          • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
          • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
          • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
          • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

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        • PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)

          • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
          • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
          • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:
            • Modelo 790 código 062, disponible en este enlace.
            Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
          • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
          • La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia
      • .


    • Más información sobre los tipos de autorizaciones de estancia por estudios en la siguiente página:


Estudiantes, estancia por investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado


Prórroga de la autorización de estancia por estudios en España

 

Autorización de residencia para prácticas




Renovación de las autorizaciones de residencia o estancia en España



Autorización de estancia para realizar prácticas no laborales.



Movilidad de los estudiantes dentro de la Unión Europea



Requisitos para solicitar una autorización de regreso en caso de tener la tarjeta caducada







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