Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
que solicita un empleador o empresario para la contratación de un
trabajador que no se halle ni resida en España.
REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
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La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa
está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el
Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha
podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el
Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de
empleo.
La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador
que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo
de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá
estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de
trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o
superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en
cómputo anual.
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos,
materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para
hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al
trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez
descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá
sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro
adicional.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Documentación referida al trabajador:
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y,
en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el
ejercicio de la profesión.
Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó
NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante
de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la
empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia.
La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su
posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado
de residencia y trabajo.
Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no
consideración de la situación nacional de empleo.
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia
necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o
del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la
empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe
aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:
Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para
comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad y Residencia.
Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia.
La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su
posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado
de residencia y trabajo.
Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación
nacional de empleo.
Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los
ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación
que acredite solvencia suficiente para la contratación.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto
legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería
de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa
tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500
trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General
de Inmigración. La información de la dirección, teléfonos y horarios de
atención al público se puede consultar en:
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de
residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero
Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera
obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante
publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución
en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes
desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el
visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Certificado médico.
Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado,
que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de
estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen
correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses
desde la entrada.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya
dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la
Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de
Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya
tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si
tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
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Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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