miércoles, 27 de abril de 2016

Modificación de la situación de familiar de comunitario a situación de residencia y trabajo en el Régimen General de Extranjería



Modificación de la situación de familiar de comunitario a situación de residencia y trabajo en el Régimen General de Extranjería


Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

 

Cesan en la aplicación del régimen comunitario y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

 

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión

     

  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:

     

    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.

       

    • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

       

    • Haber sido víctima de violencia doméstica.

       

    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

       

    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España. 

       

    Requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

     

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

     

  • Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:

     

    • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

       

    • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

       

    • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

       

    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

      Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

      Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.


       Documentación a aportar:

       

      Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción eantecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

    • En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:

       

      • Documentación que identifique a la empresa:
        • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

           

        • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):

           

          • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

          • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.

          • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.

             

      • Contrato de trabajo firmado.

         

      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

         

       Procedimiento:

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

    • Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

    • Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

      • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.

      • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:

        • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia

        • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

           

      Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html


    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

       

    • La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

       

    • En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

       

      En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse y si tiene que solicitar cita previa puede consultar la siguiente página: Citas Extranjería

    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

       

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

        

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viernes, 22 de abril de 2016

Inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa


La entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio,  de la Jurisdicción Voluntaria, ha supuesto la modificación de la regulación del matrimonio en forma religiosa, mediante su disposición final primera, que modifica el artículo 60 del Código Civil, y que entró en vigor el pasado 23 de julio de 2015.

 

Dicha modificación, implica que según establece el apartado 2 de dicho artículo, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas, que inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.

 

A la fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/577/2016 de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), de las Comunidades Budistas que formen parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).

 


El régimen de inscripción en el Registro Civil de los matrimonios contemplados en el artículo 7 de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangelistas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión islámica de España, así como lo  previsto el apartado dos, del artículo 60 del Código Civil, relativo al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de los mismos que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, sólo es aplicable a los matrimonios celebrados en España en las referidas formas religiosas.

 

Sin embargo, estos matrimonios celebrados en el extranjero, si afectasen a algún ciudadano español, podrán inscribirse en el Registro competente si se comprueba que han concurrido los requisitos legales exigidos.


Tendrán que ajustarse a la nueva regulación, los matrimonios que se celebren en España, si uno o ambos contrayentes tienen la nacionalidad española, y si ambos contrayentes son extranjeros, siempre que elijan contraer matrimonio en alguna de las formas religiosas a que se refiere el derecho español.

 

No sería de aplicación la nueva regulación cuando los contrayentes extranjeros opten por celebrar su matrimonio en España en otra forma religiosa admitida por la ley personal de alguno de ellos, en cuyo caso, la inscripción en el Registro Civil, requerirá la comprobación de los requisitos legales exigidos.

 

La inscripción en el Registro Civil competente de los matrimonios celebrados conforme a la nueva regulación, requerirá la previa tramitación de una Acta o expediente previo de capacidad matrimonial, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos exigidos por el Código Civil.

 

El consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial.

 

Certificación de la celebración del matrimonio y certificación de capacidad matrimonial.

 

El matrimonio celebrado en España en alguna de las referidas formas religiosas se hará constar en certificación expresiva de la celebración del mismo, extendida por el ministro de culto oficiante y, en el supuesto de matrimonio islámico, por el representante de la Comunidad Islámica, que deberá ser firmada, además por aquél ante quien se celebre por los contrayentes y dos testigos mayores de edad.

 

Los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio de 2017 serán instruidos por el Encargado del Registro Civil competente.

 


A partir del 30 de junio de 2017, la tramitación del acta o expediente previo de capacidad matrimonial competerá al Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de alguno de los contrayentes.

 

 

Modelo de certificado de capacidad matrimonial:

 

 

   Certificado de capacidad matrimonial
D don/Doña.............................................................................................................a
Encargado/a del Registro Civil/ Notario/ Letrado de la Administración de Justicia (táchese
lo que no proceda) de............................. certifica, como resultado del acta/expediente
instruido al efecto que, conforme al Código Civil, tienen capacidad para contraer matrimonio
entre sí:
Don/Doña............................................................................................................... hijo/a
de......................................... y de...................................., nacido/a en.................................,
el día..... de....................... de........, cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil
de..........................., Tomo....., página....., estado civil.........., domiciliado/a en....................
..........................., nacionalidad..................
Y Don/Doña........................................................................................................, hijo/a
de....................................... y de....................................., nacido/a en..............................., el
día..... de.......... de........., cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil de...................,
Tomo......., página...... estado civil.................., domiciliado/a en..........................................,
nacionalidad........................
Expedido en......................................, el día............... de............................ de........
Firma del Encargado/a, o Notario o Letrado de la Administración de Justicia
Nota: la validez de este certificado expira a los seis meses de su expedición.
Certificación de la celebración del matrimonio
Don/Doña.................................................................................................., en su calidad
de (1)............................................................................................... certifica que las
personas a que se refiere el certificado anterior de capacidad matrimonial extendido por el/
la Encargado/a del Registro Civil/Notario/Letrado de la Administración de Justicia (táchese
lo que no proceda) de................................................ Don/Doña......................................
..................., han celebrado matrimonio religioso........................... ante Don/Doña..............
............................................ en su calidad de.......................................................... y los
testigos mayores de edad Don/Doña...................................................................................,
DNI........................... y Don/Doña............................................................, DNI......................
El matrimonio se ha celebrado en........................................................................................
(término municipal, calle y número) el día......... de....................... de...........
Firma del Oficiante/Firma de los contrayentes/ Firma de los testigos
(1)
Señálese: Ministro de culto oficiante/Representante de la Comunidad Islámica en que se hubiera
contraído el matrimonio, en el caso de matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley
Islámica.
Nota: La intervención del Notario o del Letrado de la Administración de Justicia se
producirá a partir del 30 de junio de 2017, con la entrada en vigor de las modificaciones
contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

jueves, 14 de abril de 2016

Modificación de la autorización de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo inicial


Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: agosto de 2022

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70 y 199).


REQUISITOS

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional .

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Consulte cuadro de sujetos legitimados).
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

    También puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.

  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.
    • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
      • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
      • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.


FAMILIARES

Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar inicial cuando reúnan los siguientes requisitos

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Disponer de vivienda adecuada
  • Disponer de medios económicos
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación:
  • Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
    • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

      Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

      En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

    • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
      • En caso de reagrupación familiar de menores, será suficiente con la acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.
      • En todo caso, si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
  • Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • Al igual que el trabajador en el plazo de un mes desde que aquél haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación



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lunes, 4 de abril de 2016

Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar

HOJA INFORMATIVA ACTUALIZADA A FECHA DE AGOSTO DE 2022


Procedimiento, requisitos y documentación a aportar para solicitar la Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor, cuando le falten 60 días para su expiración, o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco, o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM. Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
  • Disponer de vivienda adecuada.

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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupado.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad sujetos a escolarización obligatoria que estén a su cargo.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
    • Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
    • Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Órgano competente en su lugar de residencia.

      Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

      El informe o la documentación que se presente en su sustitución deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

    • Título que habilite para la ocupación de la vivienda
  • En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del extranjero.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.

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PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente o mediante representación.
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y, en su caso, con las del resto de reagrupados.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público consulte esta página. También puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.

    Se recuerda que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico, que puede obtener a través de esta página.

  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si corresponde obtener residencia temporal: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal"
    • Si corresponde obtener residencia larga duración: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración"
    • El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
  • Plazo de resolución: el plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.



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Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería

Más información:



INSTRUCCIONES DGM 4/2020 SOBRE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL REQUISITO DE MEDIOS SUFICIENTES EN LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR 






Informe de esfuerzo de integración en un procedimiento de renovación de la residencia por reagrupación familiar




El requisito de vivienda adecuada en los trámites de reagrupación familiar y sus renovaciones



Reagrupación familiar de los familiares reagrupados


Residencia independiente de los familiares reagrupados



Procedimiento para tramitar visado por reagrupación familiar en el Consulado de España



Residencia de los menores que se encuentran en España familiares de residentes legales



Acceso a la residencia de larga duración en España



Autorización de regreso a España en caso de caducidad de la autorización de residencia



Extinción de la residencia en España por ausencias del territorio