Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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martes, 28 de junio de 2016
¿Estás cobrando la prestación por desempleo y quieres regresar a tu país?
Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes:
Ser
nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia
de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil,
Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa,
Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República
de Corea y República de Cabo Verde) y tener residencia legal en España.
Quedan excluidos los nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y quienes tengan
doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país que tenga
convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra
sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo o Suiza.
Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
Tener
reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel
contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
Asumir
el compromiso de retornar a tu país de origen, en su caso, en compañía
de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia
independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir
de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España, en
el plazo de tres años.
No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
¿Puedo regresar a España en el futuro?
Únicamente
podrás regresar a España una vez transcurrido el período de compromiso
de no retorno de tres años y previa solicitud de nuevo de las
autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso
podrías volver a España antes del transcurso de dicho periodo para
residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso
aunque tuvieras interés en devolver las cantidades percibidas en
concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva
por desempleo para el retorno voluntario a tu país de origen.
Transcurrido
el período de tres años desde tu salida de España, tendrás un derecho
preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras
extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos
exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e
inmigración.
Si eras
residente temporal en España y decides volver legalmente al término del
plazo del compromiso de no retorno de tres años, verás continuada tu
situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase
para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de
ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso
de residencia permanente.
Si tenías
residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de
compromiso de no retorno de tres años, podrás recuperar tu condición de
residente permanente a través de un procedimiento simplificado.
Podrás recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a
los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo
que te correspondan o que te resten de percibir en el momento de la
solicitud de la medida.
El pago se efectuará en dos plazos:
El 40 % del importe en España, una vez reconocido el derecho.
El 60 %
del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30
días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el
plazo máximo de 90 días desde aquél.
Para recibir
este abono, deberás comparecer personalmente en la representación
diplomática o consular española en el país de origen para acreditar tu
retorno al mismo. En dicho momento deberás proceder a la entrega de la
Tarjeta de Identidad de Extranjero de la que eres titular.
El Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará este pago a partir de que le
sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o
consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El pago se
efectuará en tu país de origen, mediante cheque nominativo o a través de
transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que
la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las
prestaciones en dicho país.
No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.
Se
complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por
desempleo con un programa de ayudas complementarias que gestiona el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría
General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones.
Si deseas información adicional sobre estas ayudas puedes consultar la
página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Podrás
presentar la solicitud siempre que tengas derecho al reconocimiento o
reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o
mientras seas perceptor o perceptora de esa prestación, a través de:
El modelo de
solicitud del abono acumulado y anticipado es independiente de la
solicitud de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o
reanudación), aunque se puede presentar de forma conjunta. No obstante,
también podrás solicitarlo en cualquier momento posterior durante la
percepción de dicha prestación. No se exige tener un mínimo de días o de
meses pendientes de percibir de prestación.
Asimismo, en
el modelo de solicitud, debes hacer constar los datos relativos al
abono, el domicilio en el país de origen en el caso de haber elegido el
cheque como modalidad de pago, y los datos bancarios del número de
cuenta de la que seas titular en el caso de haber elegido la
transferencia.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.
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