martes, 28 de junio de 2016

Modelo orientativo de recurso de reposición contra denegación de visados de Entrada en España






  REGISTRO DE ENTRADA
CONSULADO GENERAL
ESPAÑA EN
 


 


A. RECURRENTE
PRIMER APELLIDO:
     
SEGUNDO APELLIDO:
     
NOMBRE:
     
NÚM. PASAPORTE:
     
DOMICILIO (calle, número, departamento, distrito, localidad y código postal):
     
PAÍS:
     
NÚMERO DE TELÉFONO EN :
     
CORREO ELECTRÓNICO:
     
DATOS DEL REPRESENTANTE (en caso de actuar a través de representante deberá acreditar debidamente la representación)
PRIMER APELLIDO:
     
SEGUNDO APELLIDO:
     
NOMBRE:
     
NÚM. PASAPORTE:
     
DOMICILIO (calle, número, departamento, distrito, localidad y código postal):
     
PAÍS:
     
NÚMERO DE TELÉFONO:
     
CORREO ELECTRÓNICO:
     

B. RECURSO
ÓRGANO RECURRIDO:
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN
ACTO RECURRIDO:
DENEGACIÓN DE VISADO
TIPO DE VISADO:
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE VISADO (NIV):
     
FECHA DE LA DENEGACIÓN:
     

C. EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA EL RECURSO
     
     

D. SOLICITUD
Se revise nuevamente el expediente y se expida el visado solicitado en su día y que fue denegado por el Consulado General de España en  

E. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (adjunte únicamente documentos que no hayan sido aportados en el momento de presentar la solicitud de visado ya que el resto de documentos figura en su expediente)
     


Ciudad y fecha


Firma del/de la recurrente





Contra la resolución que deniega la solicitud de visado cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. Asimismo, se podrá interponer (de forma voluntaria), de forma previa al recurso contencioso-administrativo, recurso potestativo de reposición, ante el propio Consulado General de España, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución que deniega el visado.


El plazo máximo para la resolución del recurso de reposición contra la denegación del visado solicitado en el Consulado General de España es de un mes a contar desde la fecha de la interposición del recurso.


En el caso de que la resolución del recurso de reposición sea igualmente denegatoria, podrá interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.



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