Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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martes, 28 de junio de 2016
Modificación de la residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo
Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales, Arraigo Social, Laboral, Familiar, razones humanitarias... a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar)
Es unaautorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que ya estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la autorización.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
Tener escolarizados a los menores a su cargoen edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
Poderacreditar uno de los supuestos siguientes:
Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.
Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato de trabajo.
Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo.
Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle.
Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia del pasaporte completo o título de viajeo, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Documentación que acredite uno de los supuestos mencionados en el punto6 de los requisitos necesarios.
En su caso,informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
En su caso,informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residenciadel trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero.
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viajepara acreditar su identidady aportará:
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