Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
▼
▼
miércoles, 10 de agosto de 2016
Salidas voluntarias y prohibiciones de salidas del territorio español
DOCUMENTACIÓN, FORMA Y PLAZOS
Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o
incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a
juicio de los servicios policiales de control.
Los extranjeros en tránsito
que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro
documento al que se atribuyan análogos efectos, habrán de abandonar el
territorio español con tal documentación, debiendo hacerlo dentro del plazo
para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por
los Acuerdos Internacionales o del plazo de validez de la estancia
fijada en el visado.
Quienes disfruten de autorización de residencia
pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo
precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se
encuentren en vigor.
No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, podrá expedirse al extranjero cuya autorización de
residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga,
una autorización de regreso que le permita una salida
de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo
no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante
ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le
habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al
efecto.
Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de
extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso
de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que
acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de
necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero
acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran
razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso
si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización
de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la
expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
CÓMO EFECTUAR LA SALIDA
Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La salida de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el
régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a
los efectos de control de su período de permanencia legal en España de
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del
territorio español por razones de seguridad nacional o de salud
pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición
tendrá siempre carácter individual.
La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el
extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta
de autorización para encontrarse en España.
Cumplimiento del
plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a
regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno
voluntario.
FORMA DE EFECTUAR LA SALIDA
A
su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los
funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para
ello la documentación señalada para su obligada comprobación.
Si
la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna
prohibición o impedimento para la salida del titular o de los titulares,
se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida,
salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España
sea parte prevean la no estampación. Previa devolución de la
documentación, quedará franco el paso al exterior del país.
Si
la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o
con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de
salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de
control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
PROHIBICIONES DE SALIDA
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:
Los incursos en un procedimiento judicial, por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
Los condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación
de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de
la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la citada Ley Orgánica 4/2000, y los de aplicación de Convenios en los que España sea parte, sobre cumplimiento de penas en el país de origen.
Los reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los
respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo
a la legislación española o a los Convenios Internacionales, impongan
la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento
adecuado.
Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual
por el titular del Ministerio del Interior, según los casos, a
iniciativa propia, a propuesta del titular de la Secretaria de Estado de
Inmigración y Emigración, del titular de la Secretaria de Estado de
Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades
sanitarias, o a instancia de los ciudadanos españoles y de los
extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar
perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los
extranjeros del territorio español, y deberán notificarse formalmente al
interesado.
DEVOLUCIONES
No será necesario un expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España,
tanto si fue adoptada por las autoridades españolas como por las de
alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese
sentido.
Los que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.
El extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una
resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así
como a la asistencia de intérprete, que serán gratuitas en el caso de
que carezca de recursos económicos suficientes.
Cuando la
devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, se
solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista
para los expedientes de expulsión.
PLAZO DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA
La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo
del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese
adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las
autoridades españolas.
SUSPENSIÓN DE LA DEVOLUCIÓN
Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá
llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:
Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo
para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas
enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.
Se formalice una solicitud de protección internacional,
hasta que se resuelva sobre la misma o ésta no sea admitida. La
admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará
aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del
solicitante.
PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se hubiera contravenido la prohibición de entrada tras decretarse una expulsión anterior y de dos años si se hubiera acordado como consecuencia de la entrada irregular en territorio español. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes.
El plazo de prescripción de la resolución de devolución no empezará a
contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada
reiniciado o hasta que transcurra el período de prohibición de entrada
determinado en la resolución de devolución.
SALIDAS OBLIGATORIAS
En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España,
la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia
al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, que habrá de
realizarse dentro del plazo establecido en dicha resolución, o, en su
caso, en el plazo máximo de quince días, contado desde el momento en que
se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran
circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios
económicos suficientes, en los que se podrá prorrogar el plazo hasta un
máximo de noventa días.
No contendrán orden de salida
obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite de solicitudes
dictadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de los solicitantes de protección internacional que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por no corresponder a España su estudio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario