viernes, 14 de octubre de 2016

Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación



Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación


TIPO DE AUTORIZACIÓN

 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año en situación de residencia a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

  


REQUISITOS

 

  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

     

  • Carecer de antecedentes penales en España.

     

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

     

  • Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultando la página: http://www.idi.mineco.gob.es 

     

  • Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización. 

     

    • El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

       

  • El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.

     

  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.

  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Documentación que identifique al organismo de investigación:

    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

       

  • Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

     

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente. (Ver Hoja informativa de Sujetos Legitimados)

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización temporal”: a abonar por el trabajador extranjero, se deberán abonar sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación

    • Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:

      • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 “por cuenta ajena para investigación”

      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 “por cuenta ajena para investigación”

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

     

  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

     

  • La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia será coincidente con la de la duración del proyecto de investigación.

     

  • La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

     

  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social

     

    En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

     

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará

     

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad de extranjero.

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet


No hay comentarios:

Publicar un comentario