Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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viernes, 14 de octubre de 2016
Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación
Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para investigación
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año
en situación de residencia a iniciar un proyecto de investigación dentro
del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de
investigación.
REQUISITOS
Haber estado, al menos, un año en situación de residencia.
Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya
transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad
de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su
subsistencia.
Carecer de antecedentes penales en España.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios
y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos,
realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar
información consultando la página: http://www.idi.mineco.gob.es
Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
El organismo de investigación deberá estar inscrito en el
régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida,
el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y
el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada
a la concesión de la autorización.
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación que identifique al organismo de investigación:
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante de
la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la
empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
la persona física que tenga atribuida la representación legal del
organismo de investigación personalmente. (Ver Hoja informativa de
Sujetos Legitimados)
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de
autorización temporal”: a abonar por el trabajador extranjero, se
deberán abonar sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el
momento de la renovación
Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 “por cuenta ajena para investigación”
retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 “por cuenta ajena para investigación”
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días
desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que
la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que
la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico
. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
La duración de la autorización inicial de
residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a
tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia será coincidente con
la de la duración del proyecto de investigación.
La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de
alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de
Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de
Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para
ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se
podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo
oficial (EX–17) disponible en
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad de extranjero.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet
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