Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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viernes, 14 de octubre de 2016
Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Es una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados
que habilita a los extranjeros que se hallan en España al menos un año
en situación de residencia a desempeñar una actividad laboral para la
que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o,
excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional
que pueda considerarse equiparable.
REQUISITOS
Haber estado, al menos, un año en situación de residencia.
Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya
transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad
de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su
subsistencia.
Carecer de antecedentes penales en España.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador
que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo
de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá
estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente,
y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario
anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el
salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas
profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a
grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones,
CIUO (ver anexo 1).
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez
descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay
familiares a su cargo. Si la unidad familiar
incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar
incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50
% del IPREM por cada miembro adicional.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
Si se trata de un empresario individual:
copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de
identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y
Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante
de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la
empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los
datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria,
a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de
Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE),
referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria
descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto
legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver
Hoja informativa de Sujetos Legitimados)
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de
autorización temporal”: a abonar por el trabajador extranjero, se
deberán abonar sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el
momento de la renovación.
Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.3 “por
cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de
tarjeta azul-UE”
retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe
1.8 “por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares
de tarjeta azul-UE”
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días
desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que
la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que
la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de
alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de
Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de
Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para
ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se
podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo
oficial (EX–17) disponible en
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Clasificación internacional uniforme de ocupaciones (CIUO)
GRAN GRUPO 1: Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la Administración Pública y de empresas
11 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la Administración Pública
111 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
112 Personal directivo de la Administración Pública
113 Jefes de pequeñas poblaciones
114 Dirigentes y administradores de organizaciones especializadas
12 Directores de empresa
121 Directores general y gerentes generales de empresa
122 Directores de departamentos de producción y operaciones
123 Otros directores de departamentos
13 Gerentes de empresa
131 Gerentes de empresa
GRAN GRUPO 2: Profesionales científicos e intelectuales.
21 Profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas de la ingeniería.
211 Físicos, químicos y afines
212 Matemáticos, estadísticos y afines
213 Profesionales de la informática
214 Arquitectos, ingenieros y afines
22 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos
221 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos.
222 Médicos y profesionales afines (excepto el personal de enfermería y partería)
223 Personal de enfermería y partería de nivel superior
23 Profesionales de la enseñanza
231 Profesores de universidades y otros establecimientos de la enseñanza superior
232 Profesores de la enseñanza secundaria
233 Maestros de nivel superor de la enseñanza primaria y preescolar
234 Maestros e instructores de nivel superior de la enseñanza especial
235 Otros profesionales de la enseñanza
24 Otros profesionales científicos e intelectuales
241 Especialistas en organización y administración de empresas y afines
242 Profesionales de derecho
243 Archiveros, bibliotecarios, documentalistas y afines
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