Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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miércoles, 19 de octubre de 2016
Requisitos y documentación para solicitar la Carta de Invitación
Requisitos y documentación para solicitar la Carta de Invitación a favor de extranjeros no residentes en España por razones de turismo o visita famliar:
El ciudadano que quiera solicitar una carta de invitación a favor de un extranjero para que venga a España por un periodo que no sea superior a noventa días,
deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de
residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En el momento de presentar el interesado la solicitud, para acreditar
su identidad, podrá exhibir alguno de los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
Tarjeta de identidad de extranjero.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número
del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o
pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de
extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o
lugar completo de residencia.
Manifestación expresa de su
voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su
domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda
vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El
invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de
la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de
arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la
legislación civil vigente).
Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
Nombre,
apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de
su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente,
en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá
referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los
datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la
disponibilidad de domicilio para todas.
Período
durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando,
de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su
tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del
procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación
con la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el
instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al
solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de
comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la
veracidad de la información contenida en la solicitud. La
incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá
exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante
desistido en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al
interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria,
contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La
notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de
invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones
vigentes. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes
desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá
aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en
su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y
expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano
administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo
para interponerlos.
Los efectos de la Carta de Invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, lo que no implica que le pueda ser exigido el resto de condiciones establecidas para la entrada en España.
La validez de la carta de invitación se extenderá durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.
La duración de la invitación es a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo, o, a partir del primer día de entrada en territorio español, hasta que finalice la estancia o se conceda la prórroga de estancia.
El solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de “carta de invitación”) y las de tramitación (tasas en concepto de “autorización de expedición”), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante
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