Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede
obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para
desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada
durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y
trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de
la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario
anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante,
el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas
profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a
grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones,
CIUO (ver anexo).
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05)
por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que
contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE,
o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar
original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y
devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la
solicitud de visado de residencia y trabajo.
Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria,
a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de
Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE),
referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria
descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado
por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que
se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente
del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y
salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de
Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto
legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver
Hoja informativa sobre Sujetos Legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería
de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información
de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede
consultar enhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.
Modelo 790, Código 062 a abonar por el empleador:
retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.3 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta azul-UE.
retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.8 por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de tarjeta azul-UE.
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días a
partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho
plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se
podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio
administrativo.
La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes
desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el
visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación
resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Certificado médico.
Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de quince días.
Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes
desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el
plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el
archivo del expediente.
El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado,
que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de
estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen
correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses
desde la entrada.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero
en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia
donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el
horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
-
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Los requisitos y el procedimiento para la concesión de
autorización de residencia a los familiares de profesionales altamente
cualificados se podrá consultar en la información disponible de la
autorización de reagrupación familiar correspondiente.
ANEXO I
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO)
GRAN GRUPO 1: Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos
legislativos y personal directivo de la administración pública y de
empresas
11 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública
111 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
112 Personal directivo de la administración pública
113 Jefes de pequeñas poblaciones
114 Dirigentes y administradores de organizaciones especializadas
12 Directores de empresa
121 Directores general y gerentes generales de empresa
122 Directores de departamentos de producción y operaciones
123 Otros directores de departamentos
13 Gerentes de empresa
GRAN GRUPO 2: Profesionales científicos e intelectuales.
21 Profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas de la ingeniería.
211 Físicos, químicos y afines
212 Matemáticos, estadísticos y afines
213 Profesionales de la informática
214 Arquitectos, ingenieros y afines
22 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos
221 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos.
222 Médicos y profesionales afines (excepto el personal de enfermería y partería)
223 Personal de enfermería y partería de nivel superior
23 Profesionales de la enseñanza
231 Profesores de universidades y otros establecimientos de la enseñanza superior
232 Profesores de la enseñanza secundaria
233 Maestros de nivel superor de la enseñanza primaria y preescolar
234 Maestros e instructores de nivel superior de la enseñanza especial
235 Otros profesionales de la enseñanza
24 Otros profesionales científicos e intelectuales
241 Especialistas en organización y administración de empresas y afines
242 Profesionales de derecho
243 Archiveros, bibliotecarios, documentalistas y afines
244 Especialistas en ciencias sociales y humanas
245 Escritores, artistas creativos y ejecutantes
246 Sacerdotes de distintas religiones.
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