viernes, 7 de octubre de 2016

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación



Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.



Es la renovación de la autorización de residencia y trabajo de los investigadores.

REQUISITOS

  •  
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  •  
  • Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  •  
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  •  
  • Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia,aparezca en el listado que, a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultado la página www.mineco.gob.es/stfls/mineco/investigacion.html
  •  
  • Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo y que en él, esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
  •  
  • El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  •  
  • El organismo deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, que incluya el correspondiente contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
  •  
  • Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  •  
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el investigador. Dicho impreso puede obtenerse enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  •  
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  •  
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  •  
  • Convenio de acogida firmado por el investigador y el organismo, con memoria descriptiva y contrato de trabajo.
  •  
  • En su caso, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de lenguas oficiales.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el investigador personalmente o mediante representación.
  •  
  • Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el investigador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
  •  
  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  •  
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  •  
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    •  
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador.
    •  
    • Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador.

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
  •  
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  •  
  • La duración de la renovación de la autorización de residencia y trabajo será de un año.
  •  
  • En el plazo de un mes desde la concesión, el investigador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  •  
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    •  
    • Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
    •  
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    •  
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    •  
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  •  
  • Para renovar la autorización de residencia por reagrupación familiar de los familiares de los investigadores se deberán cumplir los requisitos y el procedimiento previstos en las autorizaciones por reagrupación familiar. 


También te puede interesar:


Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo otras situaciones (COVID19)


Autorización de estancia por estudios en España
















No hay comentarios:

Publicar un comentario