Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
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La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 del Reglamento de Extranjeria.
A los efectos de acreditar “el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial” que exige el artículo 93.2 del Reglamento, la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización se entenderá que continúa en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En estos casos, se entenderá que el extranjero no ha dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.
Información sobre los requisitos para la Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la misma.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Poder acreditar los requisitos exigibles para la concesión de la autorización inicial, que son:
Presentar el contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo)
El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicho impreso puede obtenerse enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso, cuando se haya modificado la actividad laboral y así proceda, debidamente homologada.
En el supuesto de que el trabajador haya cambiado de empresa, documentación que la identifique.
En el supuesto de que el trabajador haya cambiado de empresa, documentación que identifique a la empresa:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante del contrato.
Copia del contrato de trabajo firmado.
En el supuesto de que el trabajador haya cambiado de empresa, acreditación de que ésta garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
En su caso, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de lenguas oficiales.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.
Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
La presentación de la solicitud en plazo, prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal a abonar por el trabajador.
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador.
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación o, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad de extranjero.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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