miércoles, 19 de octubre de 2022

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

 Este real decreto tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España. Para ello se establecen dos procedimientos específicos:

a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.

b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

2. Asimismo, establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.

3. Por último, regula el procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.


...


Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los títulos extranjeros, a partir de los cuales se solicite, según el caso, la homologación o la declaración de equivalencia.

2. De igual forma, se aplicará a estudios universitarios desarrollados en el marco de sistemas de educación superior extranjeros o períodos de estos, a partir de los cuales se solicite una convalidación por estudios de un título universitario oficial español.

3. La determinación de la correspondencia al nivel del MECES se aplicará a los siguientes títulos universitarios oficiales españoles pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores:

a) Arquitecto/a.

b) Ingeniero/a.

c) Licenciado/a.

d) Arquitecto/a Técnico/a.

e) Ingeniero/a Técnico/a.

f) Diplomado/a.

g) Los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

4. Se excluye del ámbito de aplicación del presente real decreto el reconocimiento profesional previsto en las normas de Derecho de la Unión Europea para los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión Europea, que se regirá por su normativa específica, en particular, por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).


...


La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

2. La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

3. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, desde el momento de emisión de la misma, tendrá los mismos efectos académicos que correspondan a la superación de los estudios universitarios por los que ésta se conceda. Asimismo, la convalidación permitirá proseguir dichos estudios en una universidad española.

4. Ni la homologación, ni la declaración de equivalencia, ni la convalidación presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del sistema educativo español.


...


La homologación de un título extranjero se podrá solicitar respecto de aquellos títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes cuya obtención habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España. En todo caso, para el acceso al ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España deberán cumplirse los requisitos que disponga la normativa específica que ordene la misma.

A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

2. En particular, cuando la normativa específica reguladora de una profesión exija, para el acceso al ejercicio de la misma estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster Universitario, que a su vez tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial español concreto de Grado, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la previa acreditación de la posesión de un título universitario que cumpla con las mismas condiciones y exigencias formativas que se hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.

En los supuestos en que el acceso al Máster Universitario indicado en el párrafo anterior tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título de Grado no específico, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la acreditación de una previa declaración de equivalencia al nivel académico oficial de Grado.

3. La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.


...


as resoluciones de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros se adoptarán tras examinar la documentación que acredite la formación recibida por el o la solicitante. A tal efecto, se deberá atender a los siguientes criterios básicos y específicos.

2. Criterios básicos:

a) La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título extranjero, con respecto al acceso al título universitario español.

b) La equiparación entre el nivel académico que supone la obtención del título extranjero con el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, al título universitario oficial en España, en el caso de la homologación, y del nivel académico del título universitario oficial correspondiente en España, en el caso de la declaración de equivalencia.

c) Para el caso concreto de una solicitud de homologación a un título de Grado o de declaración de equivalencia al nivel académico de Grado, será condición necesaria que el título extranjero dé acceso a estudios de Máster Universitario o de postgrado equivalentes en su país de origen.

3. Criterios específicos:

a) Las competencias y conocimientos fundamentales que identifican el título extranjero, así como la duración y carga crediticia de las enseñanzas que conducen a la obtención de dicho título.

b) En el caso de la solicitud de una homologación de un título extranjero a un título universitario oficial español que habilite y permita el acceso al ejercicio de una profesión regulada, los títulos extranjeros deberán acreditar la duración y contenidos de los requisitos estipulados en dicha normativa, ya sea nacional, ya sea de la Unión Europea.

c) En los casos en los que los títulos extranjeros presentados para homologación requieran en su país de origen la obtención de otros títulos o el cumplimiento de determinadas condiciones o exigencias adicionales para el ejercicio de la misma profesión, se deberá acreditar estar en posesión de dichos títulos o haber cumplido con los requisitos adicionales.

d) Cuando se solicite la declaración de equivalencia a un nivel académico de un título correspondiente a las enseñanzas realizadas conforme a sistemas de educación de países del Espacio Europeo de Educación Superior, la resolución tendrá en cuenta el nivel académico que les corresponde a los títulos conforme a lo reflejado, en su caso, en el Suplemento Europeo al Título.

e) Se podrán tener en consideración conocimientos y competencias adquiridos por la persona interesada en otras enseñanzas universitarias oficiales diferentes del título extranjero que se trata de homologar o equivaler, atendiendo a que complementen académicamente la formación obtenida a través del título que se pretende homologar o equivaler.

f) De igual forma, en el procedimiento de homologación, se podrá tener en cuenta la experiencia profesional, si esta está relacionada con las competencias profesionales recogidas en las órdenes por la que se establecen los requisitos para las verificaciones de los títulos universitarios oficiales recogidas en el anexo. En todo caso, se establece en un máximo del 15 por ciento del número de créditos del Grado o del Máster Universitario al que el título extranjero pretende homologarse.

g) Asimismo, se podrá tener en consideración, en determinados casos, la diferente duración de las titulaciones en las diversas legislaciones nacionales que dan lugar al mismo título, al tener en cuenta prioritariamente los conocimientos y competencias fundamentales que caracterizan a un título con relación a aquellas que definen dicho título universitario en España.


....


Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

c) Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.

d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).

Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente.

f) Acreditación, en su caso, de la representación a que hace referencia el artículo 12.3.

g) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

2. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:

a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.

e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.

No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.

...


La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su anexo 2

...

La resolución favorable de homologación conllevará la expedición de una credencial por el órgano competente de la Secretaría General de Universidades.

2. En el caso de una resolución de concesión condicionada de una homologación, que requiera la superación de requisitos formativos complementarios, se expedirá la credencial una vez que la persona solicitante acredite ante el órgano instructor su superación.

3. La resolución favorable de una declaración de equivalencia conllevará la expedición de un certificado por el órgano competente de la Secretaría General de Universidades.

4. Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se entregarán a la persona interesada mediante comparecencia en sede electrónica o a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

5. Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se inscribirán en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, en una sección especial, de conformidad con el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales


Más información:


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17045


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martes, 11 de octubre de 2022

Autorización de trabajo por cuenta propia, para trabajadores transfronterizos.


Autorización de trabajo por cuenta propia, para trabajadores transfronterizos.

Es una autorización de trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que resida en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 182 al 184).
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que el trabajador no padezca ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
  • Que el trabajador resida en provincia o demarcación limítrofe con España.
  • Que se cumplan los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la actividad.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o procedencia en el que haya residido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
  • Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 "autorizaciones de trabajo por cuenta propia": a abonar por el extranjero

    .El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

    El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social y para solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero como trabajador transfronterizo en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • La duración de la autorización inicial coincidirá con la de la actividad proyectada con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
  • La validez de la autorización estará limitada al sector de la actividad y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.
  • La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto se continúe la misma actividad laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las prórrogas coincidirá con la de la actividad con el límite máximo de un año.

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lunes, 10 de octubre de 2022

Autorización de residencia para prácticas


Autorización de residencia para prácticas




Última actualización: Abril de 2022


TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de una autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.

En consecuencia, pueden solicitarla estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

Las prácticas a realizar podrán ser no laborales (a través de un convenio de prácticas) o laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).


NORMATIVA BÁSICA
  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
  • Instrucción DGM 4/2018,sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: Prácticas.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Haber obtenido un título de educación superior, englobando ésta a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior, debiendo ser titular de una autorización de estancia por estudios, si los mismos son realizados en España
  • Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido
  • Realizar las prácticas dentro de un programa soportado por un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas./li>
  • Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX04, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad de acogida. Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  • Documentación acreditativa de haber obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores o estar, en el momento de la solicitud, cursando estudios en un país tercero, o en España siendo titular de una autorización de estancia por estudios, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

    Si la autorización de estancia por estudios de la que es titular es de duración inferior a seis meses:

    • Certificado medico
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Documentación que identifique a la entidad de acogida
      • Copia del NIF y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal.
      • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Documentación acreditativa por parte de la entidad de acogida de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que no se oponga a la consulta de dichos datos de oficio.
  • En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas, dicho convenio deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
    • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
    • La duración de las prácticas.
    • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión
    • Las horas de prácticas
    • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida
  • En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas: Original y copia de dicho contrato, firmado por ambas partes.

    El contrato de trabajo debe contener, al menos, el mismo contenido indicado para el convenio, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral.

    • Acreditación de que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico si no hay un contrato de trabajo en prácticas
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita si no hay un contrato de trabajo en prácticas
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 98.



PROCEDIMIENTO
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia para prácticas: La entidad de acogida (es la entidad que acoge a la persona en prácticas, cualquiera que sea su forma jurídica, y con la que se suscribe el convenio de prácticas o el contrato de trabajo en prácticas).
  • Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica, dirigida a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a residir si va a realizar unas prácticas definidas en un convenio o donde vayan a realizarse las prácticas en el caso de las prácticas definidas mediante un contrato de trabajo en prácticas. La presentación se realizará de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales.
  • Plazo de resolución: 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
  • En caso de residir fuera de España será necesaria la obtención del visado, de conformidad con los procedimientos de la Ley 14/2013.
  • En el supuesto de que la autorización de residencia por prácticas tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia para prácticas si ya se encuentra en España como titular de una autorización de estancia por estudios, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en el siguiente enlace
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.



CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÒN
  • Duración:

    Con convenio de acogida la duración de la autorización de residencia será de seis meses o igual a la duración del convenio de ser este inferior. Es posible renovar esta autorización de residencia por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total (la inicial más su prórroga).

    Con contrato de trabajo en prácticas la duración de la autorización será la prevista en el contrato de trabajo de acuerdo con la legislación laboral aplicable en cada momento. Es posible renovar esta autorización hasta la máxima prevista en la legislación laboral, en la actualidad por un año.

  • Familiares:

    Esta autorización no prevé la reagrupación familiar. Podrán acompañar al estudiante los familiares que ya se encontraban en España y que hubieran obtenido autorización previa como familiar.

  • No autoriza a trabajar

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Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial

Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial

Última actualización de la Hoja Informativa: Octubre de 2021

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario (Esta rúbrica engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior).

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
  • Instrucción DGM 1/2018,sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.


REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
  • Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario
  • Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX01), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace
  • Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
  • Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y haber obtenido como mínimo el título de grado universitario
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 12 meses Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Si la autorización de estancia por estudios es de duración inferior a seis meses:
    • Certificado medico
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 98


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia: el/la extranjero/a o su representante.
  • Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir. A través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales
  • Plazo para presentar la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
  • La tasa por la autorización de residencia: Modelo 790 código 052, se abonará en el plazo de 10 días desde la admisión a trámite de la solicitud.
  • Plazo de resolución: 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

El extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. En el siguiente enlace se podrá consultar el lugar donde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en el siguiente enlace
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN

  • Duración:

    Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

  • Familiares:

    Pueden acompañar al estudiante cuando ya lo hubieran acompañado durante su estancia por estudios en España

  • No autoriza a trabajar:

    Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.

  • Modificaciones:

    En caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 de su Reglamento, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.


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