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A. RECURRENTE
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PRIMER APELLIDO:
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SEGUNDO APELLIDO:
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NOMBRE:
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NÚM. PASAPORTE:
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DOMICILIO (calle, número, departamento,
distrito, localidad y código postal):
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PAÍS:
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NÚMERO DE TELÉFONO EN :
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CORREO ELECTRÓNICO:
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DATOS DEL REPRESENTANTE (en caso de actuar a través de representante deberá
acreditar debidamente la representación)
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PRIMER APELLIDO:
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SEGUNDO APELLIDO:
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NOMBRE:
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NÚM. PASAPORTE:
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DOMICILIO (calle, número,
departamento, distrito, localidad y código postal):
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PAÍS:
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NÚMERO DE TELÉFONO:
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CORREO ELECTRÓNICO:
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B. RECURSO
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ÓRGANO RECURRIDO:
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN
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ACTO RECURRIDO:
DENEGACIÓN DE VISADO
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TIPO DE VISADO:
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NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE VISADO
(NIV):
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FECHA DE
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D. SOLICITUD
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Se revise nuevamente el expediente y se expida el visado solicitado
en su día y que fue denegado por el Consulado General de España en
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E. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (adjunte únicamente documentos
que no hayan sido aportados en el momento de presentar la solicitud de visado
ya que el resto de documentos figura en su expediente)
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Ciudad y fecha
Firma del/de la recurrente
Contra la resolución que deniega la solicitud de visado cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. Asimismo, se podrá interponer (de forma voluntaria), de forma previa al recurso contencioso-administrativo, recurso potestativo de reposición, ante el propio Consulado General de España, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución que deniega el visado.
El plazo máximo para la resolución del recurso de reposición contra la denegación del visado solicitado en el Consulado General de España es de un mes a contar desde la fecha de la interposición del recurso.
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