lunes, 27 de junio de 2016

Modificación de las autorizaciones de residencia y trabajo

Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado:

 

Los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia podrán modificar la autorización y obtener:


-Autorización de residencia temporal no lucrativa


-Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo 


-Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena


-Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia 


-Autorización de residencia para  investigación


-Autorización de residencia de profesionales altamente cualificados.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

     

  • Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y haberse renovado la autorización inicial o solicitar la modificación en el momento de la renovación.

     

    Excepcionalmente, se podrá solicitar la mutación durante la vigencia de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de la renovación cuando se acredite necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

     

  • Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá haber realizado actividad por un periodo mínimo de tres meses. Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá haber cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de la actividad por cuenta propia.

     

  • Reunir los requisitos generales del tipo de autorización que se solicita, con excepción de la aplicación de la situación nacional de empleo, para la obtención de la autorización.

     

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

 

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

     

  • Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.

     

  • Documentación referida a la autorización que solicita (ver la hoja informativa correspondiente).

     

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador extranjero, personalmente.

     

  • Las tasas de trabajo: las de residencia se devengarán si la autorización se solicita en el momento de la renovación, y las de trabajo si la autorización tiene una vigencia igual o superior a 6 meses. El importe se podrá consultar en la hoja informativa correspondiente.

     

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

     

  • En su caso, la eficacia de la autorización estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación deberá afiliarse

     

  • El trabajador en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión o el alta el Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

     

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

     

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

       

    • En su caso acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

       

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

       

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