martes, 31 de marzo de 2020

Criterios para la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea


Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Nueva Zelanda.

3. Ruanda.

4. Singapur.

5. Corea del Sur.

6. Tailandia.

7. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.





lunes, 23 de marzo de 2020

Criterios aplicables para regular la entrada en España por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Criterios aplicables para regular la entrada en España por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 


Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Nueva Zelanda.

3. Ruanda.

4. Singapur.

5. Corea del Sur.

6. Tailandia.

7. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.


Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 



1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: 

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente. 

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país. 

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. 

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. 

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. 

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. 

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. 

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. 

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. 

j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. 

En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje. 

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. 

4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden. 

5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional. 


 Cierre de puestos habilitados. 

Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 


Queda derogada la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


 


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viernes, 20 de marzo de 2020

La Secretaría de Estado de Migraciones comunica a las oficinas de extranjería cómo proceder ante la suspensión de plazos administrativos


La Secretaría de Estado de Migraciones comunica a las oficinas de extranjería cómo proceder ante la suspensión de plazos administrativos





El Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, ha hecho pública una comunicación relativa a la suspensión de plazos administrativos, que se recoge en la disposición adicional tercera del real decreto 463/2020 del 14 de marzo que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19.



El objetivo de esta comunicación es lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.



Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería, aplicable por la Secretaría de Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:


1ª Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable.




2ª Se emitirán los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto 463/2020.




3ª Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo.



4ª La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.



5ª Se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.



6ª Se admitirán y tramitarán, sin sujeción a plazos administrativos, las autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al real decreto 463/2020, de 14 de marzo



Por último, se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento de extranjería.



Ver y descargar comunicado



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INSTRUCCIÓN DGIAH 2020/03/20 POR LA QUE SE APRUEBANINSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE ACOGIDA DEPROTECCIÓN INTERNACIONAL Y DE LAS SUBVENCIONES QUE LOFINANCIAN, ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICAOCASIONADA POR EL COVID-19.



La presente Instrucción establece las disposiciones necesarias para facilitar la gestión del Sistema de Acogida y adecuarlo a la situación actual de estado de alarma, dando también respuesta a sugerencias y propuestas de las entidades colaboradoras del Sistema. Todas las medidas que se detallan a continuación son temporales y tienen aplicación únicamente durante la vigencia del estado de alarma. Una vez éste concluya, volverán a aplicarse las medidas previstas en los Manuales.

PRIMERO. 

En relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y su Procedimiento se establece lo siguiente: 

1. Suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para seguir percibiendo las ayudas del Sistema, cuando el motivo sea la imposibilidad de renovar dicha documentación por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020. 

2. Posibilidad de solicitar acceso al Sistema de Acogida cuando no haya sido posible realizar la manifestación de voluntad de solicitar asilo, por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020. La Subdirección General de Programas de Protección Internacional (SGPPI) facilitará a las Entidades de 1ª Acogida, un modelo de declaración responsable que deberán firmar todas las personas que no hayan podido realizar la manifestación de voluntad de solicitar asilo, por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020. 

3. Suspensión de los pasos a 2ª fase, cuando no exista todavía solución habitacional encontrada. Deberá incorporarse un informe a SIRIA en donde se justifique, en cada caso, la propuesta de actuación y solicitar una prórroga de estancia de 1 mes, prorrogable por periodos mensuales, previa solicitud, si la situación se mantiene. Esta prórroga de 1 mes prorrogable, se solicitará también en los casos de finalización del plazo máximo del itinerario. Con carácter general se seguirán tramitando por la Subdirección General las bajas obligatorias del Sistema de Acogida, pero se suspenderán los plazos de tramitación (esto implica que no se deberán comunicar a los interesados y por lo tanto no tendrán efectos, hasta que finalice la situación que ha dado lugar a esta Instrucción). Solo continuarán los plazos de tramitación de las bajas cuando estas impliquen un peligro para la integridad física o para la salud de un residente o trabajador del Sistema de Acogida. En caso de peligro para la integridad física, o la salud de un residente o trabajador del Sistema de Acogida, se procederá de forma habitual con tramitación de una propuesta de baja con medida cautelar de expulsión del recurso de acogida. Sin perjuicio de esta expulsión la Entidad deberá ponerse en contacto con la Entidad de Primera Acogida en el territorio, para solicitar en los casos necesarios, un alojamiento provisional a la persona expulsada, hasta que finalice la declaración del Estado de Alarma. 

4. Suspensión del cómputo del plazo de 15 días para el abandono del sistema de acogida tras la notificación de resolución denegatoria de protección internacional o el agotamiento del máximo de prestaciones, con independencia de la fase en la que se encuentre el interesado. En estos casos, si el periodo de estancia se agota, se deberá proceder según lo previsto en el apartado 3 de este número. Si no se ha agotado el periodo de estancia se deberá justificar la situación mediante informe. 


5. Se autorizará seguir entregando la ayuda de necesidades básicas a las personas que estaban realizando formación pre-laboral u ocupacional, solamente a los casos que venían percibiendo esa ayuda antes de la declaración del estado de alarma, aunque la formación no se esté realizando debido al estado de alarma. Suspensión del cómputo del plazo de 3 meses en aquellos casos de personas que estuvieran percibiendo la ayuda de necesidades básicas para Búsqueda Activa de Empleo. 

6. Aplicación del principio del “interés superior del menor” en la adopción de cualquier decisión en el marco de la gestión del Sistema de Acogida, cuando el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Manual de Gestión no sea posible por la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos. 

7. Se mantiene la suspensión de todos los traslados y derivaciones de beneficiarios del sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia, incluidos los traslados dentro de Madrid, comunicada por la Subdirectora General de Protección Internacional del lunes 16/03. Sin perjuicio de que ésta debe ser la regla general, siempre se pueden dar circunstancias excepcionales o de extrema vulnerabilidad (por ejemplo casos de trata o de violencia de género, personas con discapacidades, enfermedades graves o trastornos psíquicos) que aconsejen, previa consulta con la SGPPI, excepcionar esta medida. Con objeto de canalizar de forma ordenada los casos de vulnerabilidad extrema o excepcionalidad que se detecten, será siempre la Entidad de 1ª Acogida en la provincia de que se trate la que deberá proponer a la SGPPI la medida que considere más adecuada para el caso y circunstancias concretas (la propuesta se realizará enviando un correo a la dirección asignacionplazapi@mitramiss.es). Se exceptúan los casos de claros indicios de VTSH, que detecten las Entidades especializadas del Sistema de PI, pudiendo proponer a la SGPPI la asignación de la persona a una plaza especializada que tenga disponible. 

8. Por parte de la DGIAH, en tanto en cuanto se valora la consideración del servicio de acogida y atención a solicitantes de asilo y refugiado, un servicio esencial, y se otorgan las correspondientes habilitaciones por parte de la respectiva Delegación del Gobierno, se habilita al máximo responsable de cada Entidad subvencionada en el marco del Programa de Protección Internacional a que autorice al personal que considere en los desplazamientos o acompañamientos para atender necesidades básicas de las personas acogidas en los diferentes dispositivos. Todo ello entendiendo que esta actividad se halla dentro de los supuestos de permisión contemplados en el artículo 7 del RD 463/2020 (apartado G “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”). 

9. Se mantiene la suspensión de todas las actividades grupales, comunicada por la Subdirectora General de Protección Internacional del lunes 16/03. 

10. Las Entidades deberán comunicar a la SGPPI por correo electrónico dirigido a la dirección de la Subdirección (sgppi@mitramiss.es), una propuesta de atención a usuarios de acogida basada en servicios mínimos, priorizando que los usuarios tengan una cobertura de sus necesidades básicas (entrega de ayudas económicas, entrega de material de limpieza), acceso a todo lo necesario para poder tomar prevención en sus domicilios, información y asesoría telefónica, y otros servicios que se puedan prestar a distancia. Esta propuesta será tenida en cuenta por la SGPPI para valorar las modificaciones de los programas subvencionados. 

11. Las Entidades deberán asegurarse de que todos los beneficiarios del Sistema a los que atienden, reciben y comprenden las medidas adoptadas en el marco de la declaración del Estado de Alarma, de manera efectiva, en un idioma que comprendan. 

12. En caso de que algún dispositivo de Acogida se encuentre en una situación de especial presión (inconvenientes para aislar a los residentes que lo requieran, problemas con los residentes parra el cumplimiento de las medidas de restricción del movimiento, etc.) el coordinador o referente contactará con la Subdirectora de Programas de Protección Internacional o la Subdirectora Adjunta, preferiblemente por correo electrónico, para valorar las actuaciones a realizar. 


13. En casos excepcionales y adecuadamente justificados, la entidad podrá realizar directamente los gastos relativos a las necesidades cubiertas por las ayudas económicas a destinatarios, que están recogidas en el manual, especialmente las relativas a manutención, necesidades básicas y alquiler.



SEGUNDO. 

En relación con obligaciones fijadas en el Manual de instrucciones para la Justificación: 

1. Ampliación hasta 1.650 euros del importe autorizado mediante pago en efectivo, esta ampliación solo se utilizará en casos estrictamente necesarios. 

2. Suspensión temporal de la necesidad de aportar “recibí” para cada una de las ayudas directas concedidas. Si el pago de las ayudas se realiza a través de una entidad financiera y su trazabilidad queda demostrada, será suficiente el extracto bancario como pista de auditoría que acredite el pago de las mismas, eximiendo a las entidades beneficiarias de las subvenciones de la aportación de recibí firmado por parte de las personas que las reciben. Si el pago de las ayudas no se realiza a través de entidades financieras, la presentación del “recibí” podrá realizarse a posteriori, agrupando las ayudas directas entregadas a un mismo beneficiario. 

3. En el caso de que la entidad tenga que realizar directamente un gasto relativo a las necesidades cubiertas por las ayudas económicas a beneficiarios, las facturas justificativas pueden estar a nombre de la entidad. En el caso de los alquileres, será válido como documento justificativo de que el usuario ha abonado los alquileres a los propietarios, el recibo de transferencia bancaria del usuario al propietario. 

4. Suspensión temporal de cualquier plazo relacionado con la tramitación de subvenciones de protección internacional. Esta medida no impide que puedan seguir gestionándose los distintos trámites, siempre que las entidades lo consideren posible. 

TERCERO. Estas medidas mantendrán su vigencia en tanto en cuanto se mantenga el estado de alarma, dejando de estar en vigor automáticamente en cuanto cese dicho estado sin necesidad de Instrucción expresa. 


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miércoles, 18 de marzo de 2020

El teléfono 060 informa de todos los servicios por vía electrónica de la Administración General del Estado





El teléfono 060 informa de todos los servicios por vía electrónica de la Administración General del Estado


Los ciudadanos y ciudadanas disponen de este servicio, del que reciben información sobre todos los trámites electrónicos con la AGE, que pueden realizar sin desplazarse, desde casa o desde el trabajo

 

El Ministerio de Política territorial y Función Pública ha impulsado la integración y unificación de los distintos números de atención telefónica de la Administración General del Estado en un solo número (060), con el fin de racionalizar recursos y servicios, de forma que el ciudadano no tenga que conocer los números de atención de cada servicio administrativo dispersos en los distintos ministerios y organismos públicos.


A día de hoy, se han integrado en la plataforma del Teléfono 060 cerca de 230 líneas telefónicas de distintos órganos administrativos y más de 20 servicios de atención al ciudadano, por ejemplo, la atención a víctimas del terrorismo, el pago de multas de tráfico, cita previa en jefaturas de tráfico, denuncias a la policía, tramites de extranjería, cita previa de DNIe y pasaporte, atención meteorológica o información sobre empleo público y procesos selectivos.
 

Los últimos servicios que se han incorporado son el servicio de emergencia y crisis consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el servicio de atención a peticiones de información sobre trámites y servicios prestados por el Ministerio de Ciencia, Innovación o de Universidades y la atención telefónica a los ciudadanos en relación con los efectos del Brexit.

 

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Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales


(2020/C 86 I/01)

La crisis del coronavirus ha puesto de relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se evitan perturbaciones de la libre circulación de personas y la entrega de los bienes y los servicios esenciales en toda Europa. La aplicación de las políticas de la Unión en materia de control de personas y mercancías debe regirse por el principio de solidaridad entre los Estados miembros.

Para evitar situaciones de escasez e impedir que se agraven las dificultades sociales y económicas que ya padecen todos los países europeos, es fundamental mantener el funcionamiento del mercado único. Por consiguiente, los Estados miembros no deben adoptar medidas que comprometan la integridad del mercado único de bienes, en particular de las cadenas de suministro, ni incurrir en prácticas desleales de ningún tipo.

Los Estados miembros deben en todo momento permitir la entrada de sus propios ciudadanos y residentes y facilitar el tránsito de otros ciudadanos y residentes de la UE que regresen a su país de origen.

En materia de medidas relacionadas con la gestión de fronteras, la coordinación en el ámbito de la UE es clave.
Por lo tanto, las presentes directrices establecen los principios de un planteamiento integrado para una gestión eficaz de las fronteras a fin de proteger la salud a la vez que se preserva la integridad del mercado único.

I.   Transporte de bienes y servicios
 
1.
El sector del transporte y la movilidad es esencial para garantizar la continuidad económica. Una actuación colectiva y coordinada es indispensable. Los servicios de transporte de emergencia deben tener prioridad dentro del sistema de transportes (por ejemplo, a través de «carriles verdes»).
2.
Las medidas de control no deben socavar la continuidad de la actividad económica y deben preservar el funcionamiento de las cadenas de suministro. Un transporte de mercancías libre de obstáculos es crucial para mantener la disponibilidad de los bienes y, en particular, de bienes esenciales tales como el suministro de alimentos, incluido el ganado, y de equipos y suministros médicos y de protección vitales. De manera más general, las medidas no deben dar lugar a perturbaciones graves de las cadenas de suministro y los servicios esenciales de interés general ni de las economías nacionales y la economía de la UE en su conjunto.
3.
Deben facilitarse los desplazamientos profesionales destinados a garantizar el transporte de bienes y servicios. En este sentido, la facilitación de la circulación segura de los trabajadores del transporte, incluidos los conductores de camiones y trenes, los pilotos y el personal de vuelo a través de las fronteras interiores y exteriores es un factor clave para garantizar la adecuada circulación de bienes y del personal esencial.
4.
En caso de que los Estados miembros impongan restricciones al transporte de mercancías y pasajeros por motivos de salud pública, solo deben hacerlo si dichas restricciones son:
a.
transparentes, es decir, plasmadas en declaraciones y documentos públicos;
b.
debidamente motivadas, es decir, deben exponerse sus motivos y la relación que guardan con la COVID-19; las justificaciones deben basarse en datos científicos y apoyarse en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC);
c.
proporcionadas, esto es, no ir más allá de lo estrictamente necesario;
d.
pertinentes y específicas para cada modo, es decir, las restricciones aplicadas a cualquiera de los distintos modos de transporte deben adaptarse al modo en cuestión, y
e.
no discriminatorias.
5.
Cualquier restricción prevista relacionada con los transportes debe notificarse oportunamente a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y, en cualquier caso, antes de aplicarse, sin perjuicio de las normas específicas aplicables a las medidas de emergencia en el sector de la aviación.
II.   Suministro de bienes
6.
Los Estados miembros deben preservar la libre circulación de todas las mercancías. En particular, deben asegurar la cadena de suministro de productos esenciales tales como los medicamentos, los equipos médicos, los productos alimenticios de primera necesidad y perecederos y el ganado. Salvo que esté debidamente justificado, no deben imponerse restricciones a la circulación de mercancías en el mercado único, en especial (pero no exclusivamente) de las mercancías esenciales, relacionadas con la salud y perecederas, en particular los productos alimenticios. Los Estados miembros deben designar carriles prioritarios para el transporte de mercancías (por ejemplo, a través de «carriles verdes») y estudiar la posibilidad de eliminar la prohibición de circular en fin de semana.
7.
No deben imponerse certificaciones adicionales a las mercancías que circulan legalmente en el mercado único de la UE. Cabe señalar que, según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, no hay pruebas de que los alimentos sean fuente o vía de transmisión de la COVID-19 (1).
8.
Los trabajadores del sector del transporte, y en particular, pero no exclusivamente, aquellos que distribuyen bienes esenciales, deben poder circular a través de las fronteras cuando lo necesiten, y en ningún caso debe ponerse en peligro su seguridad.
9.
Para satisfacer las necesidades sociales y evitar compras dictadas por el pánico y el riesgo de saturación de los comercios, los Estados miembros deben garantizar un abastecimiento constante, lo que requerirá un compromiso proactivo por parte de toda la cadena de suministro.
10.
En caso necesario, deben reforzarse nodos de transporte específicos (por ejemplo, puertos, aeropuertos y centros logísticos).
III.   Medidas relacionadas con la salud
11.
Es necesario adoptar medidas adecuadas para aquellas personas que presentan un riesgo para la salud pública por padecer la COVID-19. Deben tener acceso a una atención sanitaria adecuada, teniendo en cuenta la priorización de los diferentes perfiles de casos en los sistemas sanitarios nacionales.
12.
Sobre la base de las mejores prácticas de las autoridades sanitarias de los Estados miembros, se recomienda la adopción de las siguientes medidas en las fronteras exteriores, según proceda:
a.
Establecer medidas de cribado a la entrada (primarias (2) y secundarias (3)) destinadas a evaluar la presencia de síntomas o la exposición a COVID-19 de viajeros procedentes de zonas o países afectados; la cumplimentación de un formulario que permita identificar a los pasajeros desde el punto de vista de la salud pública que, en conexión directa o indirecta, lleguen procedentes de zonas o países afectados a bordo de aeronaves, transbordadores, trenes o autobuses; la cumplimentación de la Declaración Marítima de Sanidad para todos los buques de llegada, con indicación de todos los puertos visitados;
b.
Facilitar material informativo (prospectos, pancartas, carteles, diapositivas electrónicas, etc.) para su distribución a los viajeros que lleguen de las zonas afectadas o salgan de ellas;
c.
Establecer medidas de cribado a la salida, destinadas a evaluar la presencia de síntomas o la exposición a COVID-19 de los viajeros que salgan de países afectados. No se debe autorizar el desplazamiento de aquellos viajeros que se considere que han estado expuestos a la COVID-19 o la han sufrido;
d.
Aislar los casos sospechosos y transferir los casos confirmados a un centro sanitario. Las autoridades de ambos lados de la frontera deben ponerse de acuerdo sobre el tratamiento adecuado de los casos de personas que se considere que presentan un riesgo para la salud pública, tales como nuevas pruebas de laboratorio, aislamiento o cuarentena y atención sanitaria, ya sea en el país de llegada o, mediante acuerdo, en el país de partida.
13.
Para que estos controles sean eficaces, constituyen buenas prácticas las medidas siguientes:
a.
establecer procedimientos operativos normalizados y garantizar que haya una dotación suficiente de personal con la formación adecuada;
b.
proporcionar equipos de protección para el personal sanitario y no sanitario; y
c.
facilitar en los puntos de entrada al personal sanitario y demás personal pertinente información actualizada, con relación a los siguientes ámbitos: seguridad, policía, aduanas, control por el Estado rector del puerto, prácticos y servicios de limpieza.
La mayoría de estas medidas deben ser adoptadas por las autoridades sanitarias o bajo su control. Las autoridades fronterizas desempeñan un papel de apoyo esencial, por ejemplo facilitando información a los pasajeros y remitiendo inmediatamente los casos preocupantes a los servicios sanitarios pertinentes.
IV.   Fronteras exteriores
14.
Todas las personas, sean o no nacionales de la UE, que atraviesan las fronteras exteriores para entrar en el espacio Schengen son objeto de controles sistemáticos en los pasos fronterizos. Los controles en las fronteras pueden incluir los controles sanitarios que figuran en la sección III.
15.
Los Estados miembros tienen la posibilidad de denegar la entrada a los nacionales de terceros países no residentes cuando presenten síntomas o hayan estado especialmente expuestos al riesgo de infección y se consideren una amenaza para la salud pública.
16.
Podrán aplicarse medidas alternativas a la denegación de entrada, como el aislamiento o la cuarentena, cuando se consideren más eficaces.
17.
Toda decisión relativa a la denegación de entrada debe ser proporcionada y no discriminatoria. Una medida se considera proporcionada si ha sido adoptada tras consultar a las autoridades sanitarias y estas la han considerado adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo de salud pública.
V.   Fronteras interiores
18.
Los Estados miembros pueden restablecer temporalmente controles fronterizos en las fronteras interiores por razones de orden público o seguridad interior. En una situación extremadamente crítica, un Estado miembro puede constatar la necesidad de restablecer controles fronterizos en respuesta al riesgo generado por una enfermedad contagiosa. Los Estados miembros deben notificar el restablecimiento de los controles fronterizos de conformidad con el Código de fronteras Schengen.
19.
Dichos controles deben aplicarse de manera proporcionada y teniendo debidamente en cuenta la salud de las personas afectadas. No se debe denegar la entrada a las personas que estén claramente enfermas, sino que deben adoptarse las medidas oportunas indicadas en el punto 11.
20.
La realización de controles sanitarios de todas las personas que entran en el territorio de los Estados miembros no exige la introducción formal de controles en las fronteras interiores.
21.
Para los ciudadanos de la UE, deben garantizarse las salvaguardias establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulación. En particular, debe garantizarse la no discriminación entre los nacionales de los Estados miembros y los ciudadanos de la UE residentes. Un Estado miembro no debe denegar la entrada a los ciudadanos de la UE o a los nacionales de terceros países que residan en su territorio y debe facilitar el tránsito de otros ciudadanos de la UE y residentes que vuelvan a su país de origen. No obstante, los Estados miembros pueden adoptar medidas adecuadas, como exigir a las personas que entren en su territorio que se sometan a medidas de aislamiento o medidas similares al regresar de una zona afectada por la COVID-19, siempre que impongan los mismos requisitos a sus propios nacionales.
22.
Si se introducen controles fronterizos en las fronteras interiores, deben organizarse de tal forma que se evite la aparición de grandes concentraciones (por ejemplo, colas), lo que podría aumentar la propagación del virus.
23.
Los Estados miembros deben permitir y facilitar el cruce de fronteras por parte de los trabajadores fronterizos, especialmente, aunque no exclusivamente, de quienes trabajan en el sector de la salud y la alimentación, y otros servicios esenciales (por ejemplo, el cuidado de niños, la atención a las personas mayores, el personal crítico de los servicios públicos) para garantizar la continuidad de la actividad profesional.
24.
Los Estados miembros deben coordinarse para llevar a cabo el cribado sanitario a un lado de la frontera para evitar solapamientos y tiempos de espera.
25.
Los Estados miembros, y en particular los Estados miembros vecinos, deben cooperar estrechamente y coordinarse a nivel de la UE para garantizar la eficacia y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.



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