La presente Instrucción establece las disposiciones necesarias para facilitar la gestión del Sistema
de Acogida y adecuarlo a la situación actual de estado de alarma, dando también respuesta a
sugerencias y propuestas de las entidades colaboradoras del Sistema. Todas las medidas que se
detallan a continuación son temporales y tienen aplicación únicamente durante la vigencia del
estado de alarma. Una vez éste concluya, volverán a aplicarse las medidas previstas en los
Manuales.
PRIMERO.
En relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de
Acogida de Protección Internacional y su Procedimiento se establece lo siguiente:
1. Suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para seguir
percibiendo las ayudas del Sistema, cuando el motivo sea la imposibilidad de renovar
dicha documentación por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía
1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020.
2. Posibilidad de solicitar acceso al Sistema de Acogida cuando no haya sido posible realizar
la manifestación de voluntad de solicitar asilo, por aplicación de la Instrucción de la
Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020. La
Subdirección General de Programas de Protección Internacional (SGPPI) facilitará a las
Entidades de 1ª Acogida, un modelo de declaración responsable que deberán firmar todas
las personas que no hayan podido realizar la manifestación de voluntad de solicitar asilo,
por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020.
3. Suspensión de los pasos a 2ª fase, cuando no exista todavía solución habitacional
encontrada. Deberá incorporarse un informe a SIRIA en donde se justifique, en cada caso,
la propuesta de actuación y solicitar una prórroga de estancia de 1 mes, prorrogable por
periodos mensuales, previa solicitud, si la situación se mantiene. Esta prórroga de 1 mes
prorrogable, se solicitará también en los casos de finalización del plazo máximo del
itinerario.
Con carácter general se seguirán tramitando por la Subdirección General las bajas
obligatorias del Sistema de Acogida, pero se suspenderán los plazos de tramitación (esto
implica que no se deberán comunicar a los interesados y por lo tanto no tendrán efectos,
hasta que finalice la situación que ha dado lugar a esta Instrucción).
Solo continuarán los plazos de tramitación de las bajas cuando estas impliquen un peligro
para la integridad física o para la salud de un residente o trabajador del Sistema de
Acogida. En caso de peligro para la integridad física, o la salud de un residente o trabajador
del Sistema de Acogida, se procederá de forma habitual con tramitación de una propuesta
de baja con medida cautelar de expulsión del recurso de acogida. Sin perjuicio de esta
expulsión la Entidad deberá ponerse en contacto con la Entidad de Primera Acogida en el
territorio, para solicitar en los casos necesarios, un alojamiento provisional a la persona
expulsada, hasta que finalice la declaración del Estado de Alarma.
4. Suspensión del cómputo del plazo de 15 días para el abandono del sistema de acogida tras
la notificación de resolución denegatoria de protección internacional o el agotamiento del
máximo de prestaciones, con independencia de la fase en la que se encuentre el
interesado. En estos casos, si el periodo de estancia se agota, se deberá proceder según lo
previsto en el apartado 3 de este número. Si no se ha agotado el periodo de estancia se
deberá justificar la situación mediante informe.
5. Se autorizará seguir entregando la ayuda de necesidades básicas a las personas que
estaban realizando formación pre-laboral u ocupacional, solamente a los casos que venían
percibiendo esa ayuda antes de la declaración del estado de alarma, aunque la formación
no se esté realizando debido al estado de alarma.
Suspensión del cómputo del plazo de 3 meses en aquellos casos de personas que
estuvieran percibiendo la ayuda de necesidades básicas para Búsqueda Activa de Empleo.
6. Aplicación del principio del “interés superior del menor” en la adopción de cualquier
decisión en el marco de la gestión del Sistema de Acogida, cuando el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Manual de Gestión no sea posible por la suspensión de los
plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
7. Se mantiene la suspensión de todos los traslados y derivaciones de beneficiarios del
sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia, incluidos los traslados dentro
de Madrid, comunicada por la Subdirectora General de Protección Internacional del lunes
16/03. Sin perjuicio de que ésta debe ser la regla general, siempre se pueden dar
circunstancias excepcionales o de extrema vulnerabilidad (por ejemplo casos de trata o de
violencia de género, personas con discapacidades, enfermedades graves o trastornos
psíquicos) que aconsejen, previa consulta con la SGPPI, excepcionar esta medida.
Con objeto de canalizar de forma ordenada los casos de vulnerabilidad extrema o
excepcionalidad que se detecten, será siempre la Entidad de 1ª Acogida en la provincia de
que se trate la que deberá proponer a la SGPPI la medida que considere más adecuada
para el caso y circunstancias concretas (la propuesta se realizará enviando un correo a la
dirección asignacionplazapi@mitramiss.es). Se exceptúan los casos de claros indicios de
VTSH, que detecten las Entidades especializadas del Sistema de PI, pudiendo proponer a la
SGPPI la asignación de la persona a una plaza especializada que tenga disponible.
8. Por parte de la DGIAH, en tanto en cuanto se valora la consideración del servicio de
acogida y atención a solicitantes de asilo y refugiado, un servicio esencial, y se otorgan las
correspondientes habilitaciones por parte de la respectiva Delegación del Gobierno, se
habilita al máximo responsable de cada Entidad subvencionada en el marco del Programa
de Protección Internacional a que autorice al personal que considere en los
desplazamientos o acompañamientos para atender necesidades básicas de las personas
acogidas en los diferentes dispositivos. Todo ello entendiendo que esta actividad se halla
dentro de los supuestos de permisión contemplados en el artículo 7 del RD 463/2020
(apartado G “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables”).
9. Se mantiene la suspensión de todas las actividades grupales, comunicada por la
Subdirectora General de Protección Internacional del lunes 16/03.
10. Las Entidades deberán comunicar a la SGPPI por correo electrónico dirigido a la dirección
de la Subdirección (sgppi@mitramiss.es), una propuesta de atención a usuarios de acogida
basada en servicios mínimos, priorizando que los usuarios tengan una cobertura de sus
necesidades básicas (entrega de ayudas económicas, entrega de material de limpieza),
acceso a todo lo necesario para poder tomar prevención en sus domicilios, información y
asesoría telefónica, y otros servicios que se puedan prestar a distancia. Esta propuesta
será tenida en cuenta por la SGPPI para valorar las modificaciones de los programas
subvencionados.
11. Las Entidades deberán asegurarse de que todos los beneficiarios del Sistema a los que
atienden, reciben y comprenden las medidas adoptadas en el marco de la declaración del
Estado de Alarma, de manera efectiva, en un idioma que comprendan.
12. En caso de que algún dispositivo de Acogida se encuentre en una situación de especial
presión (inconvenientes para aislar a los residentes que lo requieran, problemas con los
residentes parra el cumplimiento de las medidas de restricción del movimiento, etc.) el
coordinador o referente contactará con la Subdirectora de Programas de Protección
Internacional o la Subdirectora Adjunta, preferiblemente por correo electrónico, para
valorar las actuaciones a realizar.
13. En casos excepcionales y adecuadamente justificados, la entidad podrá realizar
directamente los gastos relativos a las necesidades cubiertas por las ayudas económicas a
destinatarios, que están recogidas en el manual, especialmente las relativas a
manutención, necesidades básicas y alquiler.
SEGUNDO.
En relación con obligaciones fijadas en el Manual de instrucciones para la
Justificación:
1. Ampliación hasta 1.650 euros del importe autorizado mediante pago en efectivo, esta
ampliación solo se utilizará en casos estrictamente necesarios.
2. Suspensión temporal de la necesidad de aportar “recibí” para cada una de las ayudas
directas concedidas. Si el pago de las ayudas se realiza a través de una entidad financiera y
su trazabilidad queda demostrada, será suficiente el extracto bancario como pista de
auditoría que acredite el pago de las mismas, eximiendo a las entidades beneficiarias de
las subvenciones de la aportación de recibí firmado por parte de las personas que las
reciben. Si el pago de las ayudas no se realiza a través de entidades financieras, la
presentación del “recibí” podrá realizarse a posteriori, agrupando las ayudas directas
entregadas a un mismo beneficiario.
3. En el caso de que la entidad tenga que realizar directamente un gasto relativo a las
necesidades cubiertas por las ayudas económicas a beneficiarios, las facturas justificativas
pueden estar a nombre de la entidad. En el caso de los alquileres, será válido como documento justificativo de que el usuario ha
abonado los alquileres a los propietarios, el recibo de transferencia bancaria del usuario al
propietario.
4. Suspensión temporal de cualquier plazo relacionado con la tramitación de subvenciones
de protección internacional. Esta medida no impide que puedan seguir gestionándose los
distintos trámites, siempre que las entidades lo consideren posible.
TERCERO.
Estas medidas mantendrán su vigencia en tanto en cuanto se mantenga el estado de alarma,
dejando de estar en vigor automáticamente en cuanto cese dicho estado sin necesidad de
Instrucción expresa.
También te puede interesar: