jueves, 29 de diciembre de 2022

Autorización de residencia para Teletrabajadores de carácter internacional


Avisos

Por razones técnicas transitorias no está disponible la opción de teletrabajadores de carácter internacional, motivo por el que provisionalmente para facilitar la presentación de solicitudes a través de la sede, en el campo “Tipo de autorización” de la sección “Solicitud de autorización de residencia” se debe utilizar la opción “TRASLADO INTRAEMPRESARIAL NACIONAL"

 

Autorización de residencia para Teletrabajadores de carácter internacional



Modificaciones introducidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a partir de la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre


Artículo 74 bis. Definición.

1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.


Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739

...

Artículo 74 ter. Requisitos.

Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes:

a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.


Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739

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Artículo 74 quater. Visado para teletrabajo de carácter internacional.

1. Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

3. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.


Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739

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Artículo 74 quinquies. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.

1. Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.

3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.


Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739




.....


Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones



1. Los visados de estancia y residencia a los que se refiere la presente Sección Segunda de Movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 (Código de Visados), y en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración.

2. El visado uniforme podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El periodo de validez no será superior a cinco años. El período de validez de este visado y la duración de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.

3. El visado de validez territorial limitada se concederá cuando concurran circunstancias de interés nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009).

4. Los visados de residencia previstos en esta sección se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. Estos visados tendrán validez de un año o igual a la duración de la autorización de residencia, en caso de ser esta inferior, y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

5. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código.

....

Se modifica el apartado 4 por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131Seleccionar redacción:

Última actualización, publicada el 04/09/2018, en vigor a partir del 04/09/2018.

Texto original, publicado el 28/09/2013, en vigor a partir del 29/09/2013.

...

Artículo 76. Procedimiento de autorización.

1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.

2. Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.

3. Los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67.2. Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho.

La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.

4. El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.
 
Documentación a aportar Solicitudes Teletrabajadores Sector Internacional:
 
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas las páginas)
  • Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790
  • Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT)
  • Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
  • Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar
  • Certificado de cobertura de Seguridad Social (Si existe convenio con el país de origen) o alta en la seguridad social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera ante la Seguridad Social y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización)
  • Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de alta en la Seguridad Social)
 
 
 
 


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jueves, 22 de diciembre de 2022

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

 

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. Igualmente, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.

 

Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.

b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.

c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.

e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.

f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.

g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.

h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.

i) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.

j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

k) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley.

....

 

Artículo 9. Requisitos de identificación de inversores extranjeros.

1. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal. No estarán obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero.

Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

En el caso de que no se acredite la inversión en una empresa emergente en el plazo de seis meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado al inversor extranjero.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitará un procedimiento electrónico, a efectos de lo establecido en el apartado 1, que deberá resolverse en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud del número de identificación fiscal, acompañada de la documentación que, en su caso, se exija.

Los modelos para solicitar dicho número estarán disponibles en formato electrónico y su presentación podrá realizarse utilizando un certificado electrónico cualificado conforme a las condiciones que establecen las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo vigente en cada momento, y que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por vía electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el inversor podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso, el notario actuante enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitando la asignación de un número de identificación fiscal para el inversor.

Los notarios también podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros referidos en este artículo, cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.

 

....

 

«Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.

f) Teletrabajadores de carácter internacional

Dos. La letra c) del apartado 3 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 67.

«1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.»

Cuatro. Se modifica el capítulo III de la sección 2.ª del título V relativo a emprendedores y actividad empresarial:

1.º Se elimina el artículo 68 y se modifican los siguientes artículos en su numeración actual.

2.º El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 69. Residencia para emprendedores.

1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por el propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.

2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 62 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.»

 

«Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.

1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA.

La solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.

En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.

2. Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá en cuenta:

a) El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.

b) El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.

c) Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.»

 

Cinco. Se modifica el artículo 71 que queda redactado del siguiente modo:

«Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de treinta días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.

La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.»

Seis. Se modifica el artículo 72.3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2.»

Siete. Se modifica la letra b) del artículo 73.3, que queda redactado del siguiente modo:

«b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial: procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior. El período de validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del traslado.»

Ocho. Se introduce un cuarto apartado en el artículo 76:

 

«Artículo 76. Procedimiento de autorización.

4. El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.»

Nueve. Se introduce un nuevo capítulo V bis en la sección 2.ª del título V, que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 74 quinquies. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.

1. Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.

3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.»

Diez. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.»

Once. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.»

Doce. Se añade una nueva disposición adicional vigésima, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional vigésima. Desarrollo de instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.

Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.

Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán los ministerios con competencias en la materia. Dichas instrucciones deberán estar elaboradas a más tardar el 31 de marzo de 2023 y contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).»

Trece. Se añade una nueva disposición adicional vigésima primera en los términos siguientes:

«Disposición adicional vigésima primera. Números y Tarjetas de Identidad de Extranjero.

Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de esta ley y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta ley. Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de Extranjero.»

 

....

 

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.

 

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martes, 20 de diciembre de 2022

LOS SOLICITANTES DE ASILO PODRÁN SEGUIR TRABAJANDO LEGALMENTE MIENTRAS LA DENEGACIÓN DE SU PETICIÓN NO SEA FIRME

LOS SOLICITANTES DE ASILO PODRÁN SEGUIR TRABAJANDO LEGALMENTE MIENTRAS LA DENEGACIÓN DE SU PETICIÓN NO SEA FIRME


19/12/2022

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.

La institución ha recibido numerosas quejas indicando que la Tesorería General de la Seguridad Social revisa de oficio los expedientes de los solicitantes de asilo y si a estos se les niega, en primera instancia, la petición se les da de baja automática de la Seguridad Social aunque hayan recurrido su denegación de asilo y estén pendientes de una resolución firme.

Esta situación se ha venido produciendo a consecuencia del retraso, de casi seis años, de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.  

Tras la intervención del Defensor del Pueblo y la decisión del Ministerio de Inclusión, miles de familias podrán continuar residiendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, a la espera de las resoluciones definitivas. Esta decisión tendrá también impacto en la atención sanitaria que tienen derecho a recibir.

Según ha comunicado el Ministerio de Inclusión al Defensor del Pueblo, ya se están revisando las anulaciones, salvo que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución denegatoria. Además, se están estimando los recursos de alzada interpuestos contra anulaciones de altas de trabajadores a los que se les denegó el asilo en su día y se están volviendo a estudiar aquellos recursos que estén pendientes de resolución en la vía contencioso-administrativa.

 

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martes, 13 de diciembre de 2022

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN   

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, estableció como uno de sus objetivos la internacionalización de la economía española. Para ello, la sección segunda de su título V pone en marcha un sistema de movilidad internacional que incluye nuevas vías para la entrada y residencia en España de inversores, emprendedores y trabajadores que contribuyan al desarrollo económico, laboral y social de nuestro país.   La evolución del contexto económico y social, de la dinámica de los sectores productivos y de la propia administración, exige definir los criterios de aplicación de esta norma.   Este documento tiene como propósito aportar estos criterios para así permitir una aplicación de la norma equitativa, adecuada para la consecución de sus fines y respetuosa con su espíritu, todo sin perjuicio del obligado cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en la sección segunda del Título V de la Ley.      

Criterio 1.1. 

Valoración del expediente en su conjunto En la instrucción de las solicitudes de las autorizaciones de residencia previstas en la sección segunda del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se valorará toda la información aportada al expediente, no siendo ningún elemento, por sí solo, determinante de la concesión.   

Criterio 1.2 

Aplicación de su régimen propio a colectivos específicos  A aquellos colectivos que no tengan cabida en el ámbito subjetivo de la Ley 14/2013 les será de aplicación su legislación específica.    

Criterio 1.3 

Recursos económicos  
 
✓ Recursos económicos de los titulares  

Los titulares de los visados o autorizaciones de residencia contemplados en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento de acuerdo con las siguientes cuantías:  

• Titulares de las autorizaciones de emprendedores: cantidad que represente mensualmente el 100% IPREM. 

• Titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM.   

✓ Recursos económicos para reagrupación familiar  

Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, los titulares de las autorizaciones contempladas en la ley deberán   contar con medios económicos de acuerdo con las siguientes cuantías:  

• Emprendedores, altamente cualificados, investigadores, y trabajadores que efectúen traslados intraempresariales:   

▪ Unidades familiares que incluyan dos personas contando al titular y a la persona reagrupada: al menos el 150% del IPREM 

▪ Unidades que incluyan al titular y a más de dos personas: cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.  

• Inversores: por cada uno de los familiares a su cargo, el 100% del IPREM  

Criterio 1.4 

Acreditación de recursos económicos 

Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado.   

Criterio 1.5 

Compatibilidad de autorizaciones 

No son compatibles las autorizaciones de la Ley 14/2013 con las autorizaciones de Protección Internacional y aquellas del régimen de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.   

Criterio 1.6 

Comprobación de ausencias en el momento de la renovación 

En el momento de la renovación, no se deberá haber permanecido fuera de España más de 6 meses/año (computan todos los periodos puesto que la exigencia no es continuada), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la ley.    

Criterio 1.7 

Documentos   

Todos los documentos deberán contar con traducción al castellano, sin perjuicio de que determinados documentos tales como el plan de negocio puedan presentarse en inglés.   

Cuando obren en el expediente documentos públicos extranjeros se exigirá apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.  

Determinados documentos podrán requerir traducción jurada cuando ello sea necesario para la valoración de la solicitud .

Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación al procedimiento se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012.   

Criterio 1.8 

Profesiones reguladas 

En las profesiones reguladas se exigirá la correspondiente homologación que permita la posibilidad de ejercicio de la profesión de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles.   Criterio 1.9 Documentación en la renovación de las autorizaciones Se comprobará que el solicitante ha obtenido el visado, en su caso, y que se ha expedido la TIE en las autorizaciones para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses.    

INVERSORES

Criterio 2.1 

Tipos de inversión significativa de capital  Sin perjuicio de lo establecido en la ley, cabe recordar que se entenderá inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:  

Una inversión inicial por un valor igual o superior a: 

1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o 

2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o 

3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o 

4. º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.  

✓ La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.  

✓ Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para   lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 

1.º Creación de puestos de trabajo. 

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.   

Criterio 2.2 

Cálculo de los umbrales de inversión en el caso de proindiviso.  Será suficiente acreditar la inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada uno de los solicitantes.   

Criterio 2.3 

Seguro médico 

✓ Los inversores y sus familiares deberán contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.  

✓ El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización.   

✓ El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el sistema Nacional de Salud.   

✓ No serán válidos los seguros de viaje.        

3. EMPRENDEDORES    

Criterio 3.1 

Características de la actividad emprendedora de carácter innovador La actividad emprendedora implica: 

✓ Desarrollo de una actividad productiva 

✓ De carácter innovador 

✓ La residencia efectiva en España, que se comprobará en el momento de una eventual renovación.  
 
✓ Alta de emprendedor en la Seguridad Social.    

4. PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS  

4.1 Autorización Inicial de profesionales altamente cualificados  

Criterio 4.1.1 Perfil del trabajador  

Se valorará la aportación en el expediente de un perfil en el que se detallen: 

✓ Las funciones que desempeñará el trabajador  

✓ Su carácter de altamente cualificado 

✓ La remuneración y demás condiciones de trabajo acordadas 

✓ Cuantos documentos contribuyan a acreditar la experiencia o capacitación del trabajador  

Criterio 4.1.2 Interpretación del concepto de “relación profesional” del artículo 71.1 de la ley.  

Se entenderá que está sujeto a una relación profesional aquel trabajador considerado autónomo dependiente en los términos establecidos en el Capítulo III, del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y por tanto, son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen  económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.  

Criterio 4.1.3 Características del puesto de trabajo Para determinar que el trabajador es altamente cualificado se valorará que se trata de un puesto de trabajo y de unas funciones que se puedan asimilar a los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11). 

Ello se pondrá en relación con el perfil del puesto, el contrato de trabajo, la clasificación profesional y el Convenio Colectivo de aplicación. Así, profesionales de puestos de trabajo no incluidos en el citado catálogo podrán ser susceptibles de recibir autorización una vez valorada el resto de la información obrante en el expediente, tales como remuneración, sector productivo o cualificación, entre otros aspectos.    

Criterio 4.1.4 Remuneración  

✓ Teniendo en cuentas las ocupaciones reflejadas en la CNO-11, se valorará que el salario especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo sea al menos el salario medio anual por grupos de ocupación, tomando los datos del Instituto Nacional de Estadística:   
 
GRUPOS 1  y 2 CNO-11 
 
SALARIO MEDIO ANUAL Directores y gerentes 54.142 € Otros técnicos y profesionales científicos e intelectuales 40.077 € (Fuente INE) http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=10916      

✓ A las cuantías señaladas en el sub-criterio anterior se les aplicará un coeficiente reductor de 0,75 en alguno de los siguientes casos: o Solicitudes de Pymes pertenecientes a un sector considerado estratégico y acreditado mediante el informe  favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. o Solicitudes de profesionales altamente cualificados de hasta 30 años  

✓ Para el cálculo de las cuantías señaladas no se computará la parte variable de las retribuciones.    

✓ El salario en especie no podrá representar más del 30% de las percepciones salariales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba.   

Criterio 4.1.5 Formación En los supuestos a) y b) del artículo 71, se exigirá formación de educación superior, o acreditación de experiencia equiparable a la titulación de al menos 3 años.   
 
Criterio 4.1.6 Experiencia Se valorará la trayectoria profesional en iguales o similares puestos de trabajo.   
 
4.2 Renovación de la autorización de profesionales altamente cualificados  

Criterio 4.2.1 Mantenimiento de los requisitos 

Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización inicial. A estos efectos, se realizará comprobación en la plataforma SILCON de las cotizaciones a la Seguridad Social computadas para el trabajador (grupos de cotización 1 y 2, base de cotización y tiempo cotizado)
 
Criterio 4.2.2 Cambio de empleador.

En caso de cambio de empleador:  

✓ Esta circunstancia deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.   

✓ Si el profesional desea continuar siendo titular de la autorización, se deberá presentar una nueva solicitud, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.   

✓ Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.   

✓ No obstante lo anterior, si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial, siempre que ello quede acreditado conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. 

 4.3 Despido del trabajador 

En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la Unidad de Grandes Empresas y tuviera derecho a la prestación por desempleo, se procederá a la renovación de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.     

5. INVESTIGADORES 

Criterio 5.1 

Duración de la autorización 

La autorización a investigadores se otorga por dos años o, en su caso, por el tiempo de duración del contrato o convenio con la entidad de Investigación.  

Criterio 5.2. 

Vínculo del investigador con la entidad de acogida La vinculación del solicitante con la entidad de acogida podrá materializarse a través de los siguientes documentos: 

- Contrato de trabajo 

- Convenio de acogida 

- Carta de invitación aceptada por el investigador  

Criterio 5.3 Doctorandos 

Los doctorandos tendrán la consideración de investigador a los efectos de la Ley 14/2013, sin perjuicio de que el solicitante opte por acudir a la autorización de estancia por estudios prevista en el régimen general de extranjería por considerarlo más favorable a su situación.   

Criterio 5.4 Investigadores cuyo contrato o convenio ha finalizado sin que la tesis haya sido presentada 

✓ De manera excepcional, se renovará la autorización por un máximo de 1 año a aquellos investigadores cuyo contrato o convenio ha finalizado pero cuya tesis no ha sido presentada.  

✓ En este caso, deberá acreditar, por medio de un certificado del director de tesis, el periodo necesario para culminar el proceso.  

✓ Igualmente, se solicitará el mantenimiento de los medios económicos exigidos en la solicitud de autorización inicial, así como seguro médico.  

Criterio 5.5 Prórroga para la búsqueda de empleo de investigadores. 

La prórroga para la búsqueda de empleo tomará la forma de renovación y tendrá efectos desde el día siguiente al que se extinguiese la autorización inicial.     

6. CRITERIOS TRASLADO INTRAEMPRESARIAL 

6.1 Autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial  

Criterio 6.1.1 Definición de trabajador ICT–UE que deben cumplir los requisitos del artículo 73.3 letra a) de la ley. 

 ✓ Se aplica el artículo 73.3 letra a) de la ley a los trabajadores nacionales de terceros Estados no residentes en un Estado miembro pertenecientes a la plantilla de la empresa que traslada desde fuera de la UE hacia una empresa del mismo grupo para trabajar como directivo, especialista o trabajador en formación.   

✓ Si existe Convenio de Seguridad Social que ampare este desplazamiento, deberá acogerse obligatoriamente al mismo. Si no lo hubiera o no cubre la asistencia sanitaria, deberá contar con seguro médico conforme a los criterios del seguro ya señalados en el criterio 2.3.   

Criterio 6.1.2 Comunicación desplazamiento de ICT-UE residente en otro EM que se desplaza a España 
 
✓ Aplicable a trabajadores ICT-UE ya residentes en otro Estado Miembro que sean titulares de una autorización ICT en otro Estado Miembro y que deseen ejercer su derecho a la movilidad en aplicación de la Directiva. 

 ✓ La comunicación es aplicable tanto en la movilidad de corta como de larga duración (-+90 días).  ✓ Si el desplazamiento que se pretende es superior al tiempo de vigencia de la autorización expedida en otro Estado Miembro, la solicitud de comunicación se resolverá con la oposición   correspondiente, debiendo el trabajador obtener una nueva autorización ICT-UE en España.   
 
Criterio 6.1.3 Definición de trabajador ICT Nacional  

✓ Se aplica el artículo 73.3 letra b) de la ley a los trabajadores que cumplan, las siguientes condiciones: 

o Trabajadores desplazados entre empresas filiales o del mismo grupo, cuando han superado el periodo que limita la Directiva (1 año para los de formación y 3 para el resto)  

o Trabajadores desplazados entre empresas filiales o del mismo grupo que no son ni Directivo, ni especialista ni trabajador en formación, pero que se pueda considerar personal clave para la empresa que desempeña un trabajo que reviste especial complejidad.   

o Trabajadores trasladados como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre la empresa que desplaza y la que recibe, no formando ambas partes del mismo grupo de empresa, y siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que desplaza.   

o Trabajador que se desplaza a España en el marco de una relación profesional con una empresa ubicada en España siendo dicho trabajador, en el país del que procede, un trabajador por cuenta propia con una relación comercial o profesional con una empresa del país de origen que ha firmado un acuerdo comercial con la empresa española. Este traslado debe estar justificado por dicho contrato mercantil entre ambas empresas. 

Para acreditar la relación profesional será necesario presentar el contrato mercantil de prestación de servicios o documentación acreditativa de su relación laboral entre el trabajador y la empresa que lo traslada a España. 

Criterio 6.1.4 Información a valorar en ICT -UE 
 
Se valorará que el contrato de trabajo o, en su caso, la carta de desplazamiento del empresario, contenga la siguiente información:  

✓ Datos de la duración del desplazamiento y la ubicación de la entidad o entidades receptoras.  

✓ Acreditación de que el nacional del tercer país va a ocupar un puesto como directivo, especialista o trabajador en formación en la entidad o entidades receptoras en el Estado miembro de que se trate.  ✓ Actividades que va a desarrollar el trabajador.  

✓ Remuneración y demás condiciones de trabajo y empleo acordadas durante el desplazamiento intraempresarial.   

✓ Acreditación de que el nacional del tercer país podrá volver a una entidad perteneciente a dicha empresa o grupo de empresas y establecida en un tercer país, al término de su misión.  

Criterio 6.1.5 Concepto de directivo, especialista y trabajador en formación en el caso de los ICT-UE  

✓ A los efectos del artículo 73.3 letra a) se tendrán en cuenta las definiciones de directivo, especialista y trabajador en formación que recoge la propia Ley 14/2013, de 27 de septiembre.  

✓ Sin perjuicio de lo anterior, y si así fuera necesario para la adecuada valoración de la solicitud, se acudirá a las definiciones de directivo, especialista y trabajador en formación recogidas en la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresaria les, y que son las siguientes: 

Directivo: persona que ostente un puesto directivo, cuya función principal consista en la gestión de la entidad receptora y esté sujeta principalmente a la supervisión u orientación del consejo de administración o de los acc ionistas, o su equivalente; dicha función consistirá en dirigir la entidad receptora o un departamento o subdivisión de la misma; supervisar y controlar el trabajo de los demás supervisores, profesionales o gestores; estar facultado para recomendar la contratación o el despido u otras actuaciones relacionadas con el personal. de Especialista: cualquier persona que trabaje dentro de un grupo empresas y posea conocimientos especializados esenciales para los ámbitos de actividad, las técnicas o la gestión de la entidad receptora. 

Para valorar estos conocimientos, se tendrán en cue nta no solo los conocimientos propios de la entidad receptora, sino también nivel de competencias de la persona, especialmente la experiencia profesional adecuada para un tipo de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos incluida su posible pertenencia a una profesión acreditada. 

Trabajador en formación: persona que posea una titulación universitaria y sea desplazada a una entidad receptora a efectos del desarrollo de su carrera o a fin de obtener una formación en técnicas o métodos relacionados con la actividad de la empresa y reciba remuneración durante el desplazamiento. 
 
Criterio 6.1.6 Remuneración 

✓ La remuneración no podrá ser inferior a la correspondiente a un trabajador comparable que desempeñe funciones idénticas o similares de acuerdo con la legislación laboral o el convenio colectivo de aplicación en España.   

✓ Se indicará el salario percibido en el país de origen, expresado tanto en moneda de aquel como su equivalencia en euros.  

✓ Se indicará el salario que percibirá en España, señalando el puesto y el convenio colectivo de aplicación, e indicando los pagos en especie, si existiesen.   

✓ La remuneración será un elemento indicativo que se valorará en relación con el resto de la información aportada. En todo caso, será necesario tener en cuenta los aspectos señalados en los restantes criterios.   

✓ En la valoración de la remuneración no se tendrá en cuenta la parte variable de las retribuciones.    

✓ El salario en especie no podrá representar más del 30% de las percepciones salariales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba. 

Criterio 6.1.7 Experiencia 

Se valorará experiencia laboral previa en iguales o similares puestos de trabajo.    

6.2 Renovación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial  

Criterio 6.2.1 Mantenimiento de los requisitos. 

Se deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial.   

6.3 Modificación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial  

Criterio 6.3.1 Modificación desde autorización de residencia 

No será posible la modificación a una autorización de residencia por traslado intraempresarial desde una autorización que permita residencia puesto que la Directiva ICT se aplica a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de un Estado miembro en el momento de la solicitud y que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro.   

7.  AUTORIZACIÓN INICIAL DE FAMILIARES  

Criterio 7.1 Consideración de familiar del titular A efectos del artículo 62.4 de la ley, se considerarán familiares del titular, que podrán solicitar la autorización y, en su caso, el visado, los siguientes:  

✓ el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad  

✓ los hijos del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar  

✓ los menores tutelados y,   

✓ los ascendientes en primer grado cuando estén a cargo del titular o de su cónyuge o pareja.  

Criterio 7.2 Valoración de relación análoga.

La valoración de la relación análoga a la conyugal se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de extranjería
 
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miércoles, 30 de noviembre de 2022

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia fecha, hora y lugar para la realización de la prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; se nombra Tribunal y se publica el Anexo definitivo de los aspirantes convocados por Orden SND/983/2022, de 6 de octubre.

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia fecha, hora y lugar para la realización de la prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; se nombra Tribunal y se publica el Anexo definitivo de los aspirantes convocados por Orden SND/983/2022, de 6 de octubre.

 

De conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Común (IMI), se publicó la Orden SND/983/2022, de 6 de octubre, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España las profesiones sanitarias de Enfermería, Farmacia, Medicina, Fisioterapia, Podología o una especialidad en Ciencias de la Salud.

En cumplimiento de lo previsto en el dispongo quinto de la citada orden, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Fecha y lugar previstos para la celebración de la prueba de aptitud.

Convocar a las personas aspirantes relacionadas en el anexo a la celebración de la prueba de aptitud que tendrá lugar el martes 13 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas, en la sede del Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid, para la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.

Segundo. Acreditación de la identidad para la participación en la prueba de aptitud.

Las personas convocadas en el anexo deberán acreditar su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte.

Tercero. Desarrollo de la prueba de aptitud.

1. A las 10:30 horas del día señalado para la celebración de la prueba, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas. A las 11:00 horas, se iniciará la prueba, una vez finalizado el llamamiento. No se permitirá a las personas aspirantes el acceso a las aulas de examen a partir de la hora de inicio de la prueba.

2. La prueba consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de cien preguntas más diez de reserva todas ellas con cinco respuestas alternativas, de las que solo una será correcta.

Las contestaciones a las preguntas se realizarán en la hoja de respuestas con bolígrafo de tinta azul o negra indeleble.

3. Durante la celebración de la prueba las personas aspirantes seguirán las indicaciones del personal encargado del control de la prueba y observarán las siguientes normas:

a. No se permitirá el acceso al aula de examen a personas ajenas a la misma o que no hayan comparecido al llamamiento.

b. Los teléfonos móviles y dispositivos con capacidad de almacenamiento de datos o posibilidad de comunicación deberán estar apagados y, evidentemente, no se podrá hacer uso de los mismos.

c. No podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo de la prueba. Posteriormente podrán hacerlo, hasta quince minutos antes de su finalización, en caso de necesidad autorizada por el Tribunal que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas del tiempo establecido para la realización de la prueba.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, podrá retirarse la prueba a la persona aspirante y será considerada no apta.

4. Finalizado el tiempo establecido para completar la prueba, que tendrá una duración de dos horas, se procederá a la recogida de las hojas de respuesta. La prueba deberá firmarse por la persona aspirante, y se sellará y custodiará por la Administración.

5. Concluida la prueba, el Tribunal levantará acta sobre el desarrollo de la misma incluyendo cualquier circunstancia relevante.

Cuarto. Nombramiento a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes.

Tribunal Titular:

Presidente: Doña Pilar Carbajo Arias.

Vocales:

Don Juan Manuel Fernández Sarmiento.

Don Julián Carretero Román.

Doña Elena de Planell Mas.

Don Alberto Morell Baladrón.

Don Ignacio Arribas Gómez.

Don Jose Casaña Granell.

Doña María Teresa Disdier Rico.

Secretaría: Doña María Cruz Pascual Nobajas.

Tribunal Suplente:

Presidente: Doña María José Delgado García.

Vocales:

Doña Marta Fernández Batalla.

Doña Laura Pérez Palma.

Doña Raquel Baños Fuerte.

Doña María Torres Lacomba.

Doña Ana María Herranz Alonso.

Don Francisco Antonio Bernabéu Andreu.

Don Miguel Ángel Santed Germán.

Secretaría: Doña Julia Romero Alonso.

La personas, titular y suplente, que ostentan la Presidencia y Secretaría, han sido nombradas entre personal del Ministerio de Sanidad. Las personas vocales han sido nombradas entre personas expertas de la profesión o especialidad en Ciencias de la Salud, en ejercicio activo en el sector público.

Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en la prueba, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona Presidente solicitará, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 23.

Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal, para lo que se requerirá la asistencia de la persona Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes las sustituyan y con la mitad, al menos, de las personas vocales titulares o sus suplentes, según lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Calificación de la prueba.

La calificación de la prueba corresponde a las personas integrantes del Tribunal, que se especifican en el resuelve cuarto de la presente resolución, según los siguientes criterios:

1. Cada pregunta correctamente respondida se calificará con un punto y las preguntas incorrectas restarán 0,25 puntos. No se valorarán las preguntas que no hayan sido contestadas.

2. Para obtener la calificación de apto en la prueba de aptitud, será necesario alcanzar la puntuación mínima de cuarenta puntos. La puntuación máxima posible será de cien puntos.

3. Se publicará la relación de respuestas válidas correspondientes a la plantilla provisional junto con el trámite para realizar posibles reclamaciones a la misma en la página web del Ministerio de Sanidad.

Las reclamaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico: reconocimientoue@sanidad.gob.es, en un plazo de tres días naturales desde la publicación de la plantilla provisional.

Estas reclamaciones, tras su revisión, serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere.

4. Una vez valoradas las respuestas correctas, el Tribunal emitirá resolución de aspirantes aptos y no aptos, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, junto con la plantilla definitiva de respuestas. Con esta publicación se tendrán por resueltas las impugnaciones formuladas a la plantilla provisional.

Sexto. Anexo definitivo de personas convocadas.

Publicar junto a esta resolución, a las personas aspirantes convocadas de la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, relacionadas en el anexo de esta resolución.

Séptimo. Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen.

1. Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, remitirán copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, haciendo constar su número de expediente, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

2. La citada documentación deberá enviarse al correo electrónico reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de esta resolución.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Octavo. Relaciones con el ciudadano.

Durante todo el proceso, en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en esta resolución.

Noveno. Régimen de recursos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González

ANEXO
Relación de personas convocadas a la realización de la prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria

Lugar: Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid. Fecha: martes, 13 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas

 

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