Avisos
Por razones técnicas transitorias no está disponible la opción de teletrabajadores de carácter internacional, motivo por el que provisionalmente para facilitar la presentación de solicitudes a través de la sede, en el campo “Tipo de autorización” de la sección “Solicitud de autorización de residencia” se debe utilizar la opción “TRASLADO INTRAEMPRESARIAL NACIONAL"
Autorización de residencia para Teletrabajadores de carácter internacional
Modificaciones introducidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a partir de la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre
Artículo 74 bis. Definición.
1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739
Artículo 74 ter. Requisitos.
Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes:
a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739
Artículo 74 quater. Visado para teletrabajo de carácter internacional.
1. Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.
2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
3. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739
Artículo 74 quinquies. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.
1. Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739
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Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones
1. Los visados de estancia y residencia a los que se refiere la presente Sección Segunda de Movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 (Código de Visados), y en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración.
2. El visado uniforme podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El periodo de validez no será superior a cinco años. El período de validez de este visado y la duración de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.
3. El visado de validez territorial limitada se concederá cuando concurran circunstancias de interés nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009).
4. Los visados de residencia previstos en esta sección se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. Estos visados tendrán validez de un año o igual a la duración de la autorización de residencia, en caso de ser esta inferior, y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
5. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código.
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Se modifica el apartado 4 por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 04/09/2018, en vigor a partir del 04/09/2018.
Texto original, publicado el 28/09/2013, en vigor a partir del 29/09/2013.
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Artículo 76. Procedimiento de autorización.
1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.
2. Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.
3. Los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67.2. Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho.
La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
4. El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas las páginas)
- Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790
- Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT)
- Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
- Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
- Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar
- Certificado de cobertura de Seguridad Social (Si existe convenio con el país de origen) o alta en la seguridad social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera ante la Seguridad Social y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.
- Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización)
- Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de alta en la Seguridad Social)