Translate

Buscar en este blog


viernes, 27 de mayo de 2016

Solicitud de NIE (Número de Identidad de Extranjero) para extranjeros no residentes en España

Solicitud de NIE (Número de Identidad de Extranjero) para extranjeros no residentes en España


TIPO DE AUTORIZACIÓN


Se trata otorgar un número de identidad de extranjero a los efectos de identificación por motivos económicos, profesionales o sociales.

 

El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.


Consecuentemente, los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.


La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición.




Requisitos:


  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.


Documentación a aportar:

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.

  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Procedimiento:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.

  • Lugar de presentación:

    • Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

    • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

  • Las tasas por la asignación de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.): deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:

    • Modelo 012 “asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado”

         En algunas oficinas de Extranjería es necesario solicitar cita previa para asignación de NIE. Puedes encontrar información acerca de cómo solicitar cita previa en la siguiente página;




Citas Extranjería



También te puede interesar:



Certificado de registro como residentes en España para ciudadanos comunitarios


Solicitud de certificados de residencia, de no residencia y de concordancia en Madrid





Requisitos para entrar en España por turismo o visita familiar



Requisitos para estudiar, residir o trabajar en España







2 comentarios:

  1. Hola! me gustaría hacerte un consulta sobre el NIE. Por favor si puedes contactarme en facebook Antonio Samaniego Pinho o al email asamaniegopinho@gmail.com Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, aunque ye te contesté por email, por si alguien tiene la misma duda, el NIE, o número de identidad de extranjero, lo puede solicitar cualquier ciudadano extranjero que aunque no sea residente en España, necesite que se lo asignen para realizar cualquier tipo de trámite administrativo o comercial en España, y es posible solicitarlo estando en el extranero en los Consulados o Embajadas españoles en el exterior, de forma personal o mediante representante debidamente acreditado.

      Para ver la relación de representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero se puede consultar la siguiente página

      http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsulados.aspx

      Eliminar

Entrada destacada

Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir

Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda d...

Entradas populares