viernes, 28 de octubre de 2016

Notificación de las resoluciones a través del Tablón Edictal Único: pregunta frecuentes

Notificación de las resoluciones a través del Tablón Edictal Único: pregunta frecuentes



Desde 01/06/2015, cuando no sea posible notificar una resolución en materia de Extranjería al interesado, ya no se utiliza el sistema TEREX (Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería),  sino que la notificación se realiza a través del TEU (Tablón Edictal Único) ubicado en el BOE.



Acceso al sistema de búsqueda de Notificaciones

 

Para más Información y  Preguntas frecuentes, consulta las siguientes páginas:



miércoles, 26 de octubre de 2016

Sujetos legitimados para firmar y presentar solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo a favor de extranjeros no residentes en España



EMPLEADOR/EMPRESA
DOCUMENTACIÓN
SUJETO LEGITIMADO
FIRMAR LA SOLICITUD
PRESENTAR LA SOLICITUD
Empresario individual
NIF ó NIE *
El propio empleador o empresario.
El propio empleador o empresario.
Sociedades Anónimas (S.A.)
Sociedades Limitadas (S.L.)
NIF de la Sociedad.
Documento público inscrito en el Registro Mercantil en el que se confiere al Representante el poder de representación de la sociedad
NIF ó NIE * del Representante, firmante de la solicitud.
En caso de no presentar la solicitud el representante:
  • Apoderamiento para presentar solicitudes
  • NIF ó NIE * del presentador de la solicitud.
Acreditación de la relación laboral entre la empresa y el presentador de la solicitud.
El Representante de la Sociedad (persona física que aparece en el Documento público inscrito en el Registro Mercantil con poder de representación).
El Representante de la Sociedad (persona física que aparece en el Documento público inscrito en el Registro Mercantil con poder de representación).
En su caso, Apoderado para presentar la solicitud que tenga relación laboral con la empresa.
Fundaciones
Asociaciones
NIF de la Fundación o Asociación.
Estatutos de la Fundación o Asociación
NIF ó NIE * del Representante, firmante de la solicitud
En caso de no presentar la solicitud el Presidente o Representante
  • NIF o NIE del apoderado para presentar solicitudes
  • Documento público de otorgamiento de poderes inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones o, en el caso de Asociaciones, cuando dicho documento público no constituya un acto inscribible , documento notarial acreditativo del apoderamiento.
El Presidente del Patronato o quien ostente la representación de la Asociación.
El Presidente del Patronato o quien ostente la representación de la Asociación.
En su caso, aquél que tenga poder otorgado para presentar la solicitud.
Administraciones u Organismos Públicos
NIF. de la Administración u Organismo Público
Resolución por la que se delega la competencia para la contratación.
NIF ó NIE de la persona con competencia para contratar empleados.
En caso de no presentar la solicitud quien ostente la competencia para la contratación:
  • Resolución por la que se delega la competencia para la presentación de la solicitud.
  • NIF del funcionario o trabajador que presenta la solicitud.
Quien ostente la competencia para la contratación de empleados.
Quien ostenta la competencia para la contratación de empleados.
En su caso, aquel que tenga poder para presentar la solicitud.
* La presentación de la fotocopia del NIF se requerirá únicamente cuando el sujeto legitimado no consienta la comprobación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad


Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.


Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.


  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.

  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:

    • El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.

  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:

    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:

      • Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.

      • TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.

    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

      • Se acredita con certificado de la empresa.

    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.

      • Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.

    • Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:

      • Certificado acreditativo del parentesco.

      • Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).

    • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:

      • Documentación acreditativa del parentesco.

      • Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.

    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.

      • Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.

    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.

    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.

      • Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.

    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

      • Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.

          

También te puede interesar:


Resolución de 7 de julio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el segundo trimestre de 2020.


Tipos de autorizaciones de residencia y trabajo en España


Requisitos para renovar las autorizaciones de residencia y trabajo


Requisitos para modificar las autorizaciones de residencia por cambio de las circunstancias



La residencia de larga duración, procedimiento y requisitos









Autorización de trabajo por cuenta propia, para trabajadores transfronterizos




Autorización de trabajo por cuenta propia, para trabajadores transfronterizos.

 

Es una autorización de trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que resida en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente.

 


REQUISITOS

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Que el trabajador no padezca ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

  • Que el trabajador resida en provincia o demarcación limítrofe con España.

  • Que se cumplan los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

  • Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la actividad.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o procedencia en el que haya residido en los últimos cinco años.

  • Certificado médico.

  • Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España.

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


 

PROCEDIMIENTO

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.

  • Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.

  • Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero.

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la  sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada). 

    El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social y para solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero como trabajador transfronterizo en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • La duración de la autorización inicial coincidirá con la de la actividad proyectada con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.

  • La validez de la autorización estará limitada al sector de la actividad y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.

  • La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto se continúe la misma actividad laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las prórrogas coincidirá con la de la actividad con el límite máximo de un año.

     


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Modificación de las autorizaciones de residencia por cambio de las circunstancias




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Autorización de trabajo por cuenta ajena, para trabajadores transfronterizos.

Hoja informativa actualizada con fecha de agosto 2022


Autorización de trabajo por cuenta ajena, para trabajadores transfronterizos.


Es una autorización de trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que reside en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresa diariamente.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 182 al 184).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
  • Residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
  • Poseer la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Si es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de trabajo. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar además, que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, una vez descontado el pago del salario convenido. La cuantía mínima mensual exigida se basará en un porcentaje del IPREM, según el número de personas a su cargo. La cuantía mínima exigible será del 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado (en el caso de presentación presencial), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.

    Documentación referida al trabajador:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España.

    Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
    • Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador extranjero. (Consulte más información en esta página).
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, pudiendo requerirse, entre otros, los siguientes documentos: declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades e informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

    Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

    • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Contrato de trabajo firmado.
    • Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador extranjero. (Consulte más información en esta página).
    • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

Quién puede realizar la solicitud

  • Sujeto legitimado. El sujeto legitimado para solicitar la autorización es el empleador. La solicitud se realizará, si se trata de empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación legal de la entidad.

Cómo se puede presentar la solicitud (1)

Solicitud electrónica

El empleador puede presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio. Podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica – gestoría, graduado social o abogado -.

Acceda a la plataforma Mercurio. Se recomienda la presentación electrónica a través de la plataforma Mercurio siempre que ello sea posible.

Solicitud presencial

La solicitud también puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador. Información de direcciones de las Oficinas de Extranjería.

  • (1) Solicitud en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para extranjeros se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Cataluña. En caso de que el extranjero vaya a desarrollar su actividad laboral en dicho territorio, el empleador deberá presentar la solicitud ante el órgano autonómico competente. Consulte más información en esta página.
  • Tasas de la autorización de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, siempre que la autorización sea igual o superior a seis meses. Las tasas que corresponden son:
    • Modelo 790, Código 062: (a abonar por el empleador):
      • retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.4 “por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos”
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.9 “por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos
      El abono de la tasa puede realizarse:
    • a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración
    • a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa.

    Puede acceder a la pasarela de pago de la tasa o a la descarga del impreso de la misma desde esta página.

  • Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, si se trata de solicitud de autorización inicial de trabajo. (En caso de solicitud de renovación de una autorización de trabajo previamente concedida, el silencio administrativo será interpretado como estimatorio).
  • Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, en su caso, el empleador deberá proceder al alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • En el mismo plazo de un mes, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación del alta del trabajador en la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.

  • La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
  • La validez de la autorización estará limitada a la ocupación que determine el contrato laboral y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.
  • La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto continúe la misma relación laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato con el límite máximo de un año.


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Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos.



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TIPO DE AUTORIZACIÓN

 

Se trata de que la resolución de la Autoridad judicial que ordene el ingreso en prisión de un interno extranjero tenga validez de autorización de trabajo para el desarrollo de actividades laborales en talleres productivos de los Centros Penitenciarios.

 

NORMATIVA BÁSICA

 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 31.5, 36.1, 57.2).

  • Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las Instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

 

PROCEDIMIENTO

 

  • La resolución de la Autoridad judicial será comunicada por la Dirección del Centro Penitenciario a:

    • La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el Centro esté ubicado.

    • La Dirección General de Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

  • La validez de la resolución judicial como autorización de trabajo se prolongará hasta la finalización de las actividades laborales en los talleres productivos.

Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.



Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural.


 

AMBITO DE APLICACIÓN

 

Le corresponde a la Dirección General Migraciones la tramitación y resolución de los procedimientos iniciados ante ella para el desarrollo de una relación laboral incluida dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado en empresas que reúnan alguna de las siguientes características:

    • La plantilla sea superior a 500 trabajadores durante los tres meses anteriores a la solicitud.

    • El volumen de cifra neta anual de negocios sea superior a 200 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior a 100 millones de euros.

    • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    • En caso de medianas y pequeñas empresas, pertenecer a uno de estos sectores: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.

  • Técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.

  • Profesores extranjeros contratados por una universidad española.

  • Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.

  • Artistas o grupo de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación.

  • Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado como de interés público, porque se pueda alegar un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por la empresa que solicita la contratación, o en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral, o una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico, o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

También le corresponde a la Dirección General de Migraciones la tramitación de las autorizaciones de los familiares de los trabajadores incluidos en los supuestos mencionados.

TIPO DE AUTORIZACIÓN

 

  • Los trabajadores extranjeros podrán obtener, con las especifidades que describe el título IX del Reglamento:

    • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (hoja informativa nº 17)

    • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios (hoja informativa nº 31).

    • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (hoja informativa nº 22).

    • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (hoja informativa nº 19).

    • En el supuesto de artistas para actuaciones determinadas, autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (hoja informativa nº 27).

  • Para los familiares, siempre que se aporte el certificado que acredite el vínculo con el trabajador, se podrá solicitar:

    • Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional (hoja informativa nº 10).

    • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (hoja informativa nº 17).

    • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (hoja informativa nº 12).


REQUISITOS

 

Excepto lo que se refiere a la situación nacional de empleo, se deberán reunir los requisitos de acuerdo con el tipo de solicitud que se presente.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

Además de la documentación requerida de acuerdo con el tipo de solicitud que se presente, se deberá aportar:

  • Para el supuesto 1: personal directivo altamente cualificado:

    • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y del proyecto para el que se solicita la autorización.

    • Dependiendo de las características que se aleguen sobre la empresa, se deberá presentar:

      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el promedio del número de trabajadores en alta en la empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o

      • Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre la cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto de la empresa, o certificado del Registro de inversiones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre la declaración de la inversión bruta de la empresa, o

      • Informe favorable del Departamento ministerial u Órgano autonómico competente por razón de la materia en el que conste la actividad en la que está encuadrada la empresa.

  • Para el supuesto 2: técnicos o científicos contratados por el Estado:

    • Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, indicando el objetivo y justificación de la investigación, los recursos humanos y presupuesto previsto, el plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. Se entenderá contenida esta información en el supuesto de que se presente Convenio de Acogida.

    • Salvo administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación, y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.

  • Para el supuesto 4: técnicos o científicos altamente cualificados en trabajos de investigación…:

    • Informe favorable del órgano estatal o autonómico competente sobre que se reúnen las condiciones para considerar al centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.

    • Memoria descriptiva del proyecto con indicación del objetivo, justificación de la investigación, recursos humanos y presupuesto previsto, plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el Convenio de acogida con el investigador extranjero.

  • Para el supuesto 5: artistas:

    • Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones, lugar donde se van a llevar a cabo y aforo, personas integrantes del equipo, países en los que el artista ha desarrollado su actividad, y otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía o,

    • Documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que ésta suponga.

  • Para el supuesto 6: supuesto asimilado:

    • Solicitud de inclusión en la aplicación.

    • Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en la razón excepcional alegada.

    • Memoria descriptiva del proyecto empresarial en el que se concrete la excepcionalidad del interés público del proyecto; número y naturaleza de autorizaciones que se solicitan; ámbito geográfico de desarrollo de la actividad; y fechas previstas de entrada de los trabajadores en España.

  • Familiares:

    • Además de la relativa al tipo de autorización que soliciten, deberán aportar la documentación acreditativa de los vínculos familiares.

PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

  • Lugar de presentación: Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El plazo máximo para notificar las resoluciones es de un mes desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

  • Las solicitudes de visado de los trabajadores se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.

FAMILIARES

 

  • La categoría de los familiares que se pueden beneficiar es la contemplada para la autorización de residencia por reagrupación familiar (ver hoja informativa nº 12)

  • Se podrá solicitar autorización para los familiares en todos los supuestos con excepción del supuesto 5: artistas.

  • Siempre que se acrediten los vínculos familiares se podrá tramitar para los familiares simultáneamente con la del trabajador, autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo (ver hoja informativa nº 10), o residencia y trabajo por cuenta ajena (con excepción de los ascendientes mayores de sesenta y cinco años), sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo (ver hoja informativa nº 15).

  • La duración de las autorizaciones de los familiares no podrá exceder de la vigencia de la autorización principal.

  • La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por:

    • Si se solicita de forma simultánea a la del trabajador, por el empleador, con excepción de la del familiar de los profesionales altamente cualificados o los investigadores que podrá ser solicitada por el empleador o el trabajador.

    • Si se solicita con posterioridad:

      • Por el familiar, si solicita residencia sin autorización de trabajo.

      • Por el empleador que desee contratar al familiar. En este caso se podrá presentar ante la Dirección General de Migraciones o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral, que la trasladará de inmediato a la Dirección General de Migraciones.

  • También podrá tramitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar (ver hoja informativa nº 12), que podrá ser presentada simultáneamente si el trabajador es titular de tarjeta azul UE o investigador.

  • El plazo máximo para notificar las resoluciones es de un mes desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

  • Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.



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