Autorización de trabajo por cuenta propia, para trabajadores transfronterizos.
Es una autorización de trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que resida en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Que el trabajador no padezca ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
Que el trabajador resida en provincia o demarcación limítrofe con España.
Que se cumplan los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la actividad.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o procedencia en el que haya residido en los últimos cinco años.
Certificado médico.
Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero.
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social y para solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero como trabajador transfronterizo en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La duración de la autorización inicial coincidirá con la de la actividad proyectada con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
La validez de la autorización estará limitada al sector de la actividad y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.
La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto se continúe la misma actividad laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las prórrogas coincidirá con la de la actividad con el límite máximo de un año.
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