Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
Desde este sitio web podrá cumplimentar el formulario de control sanitario y obtener su código QR, para mostrarlo en los controles a su llegada a España.
Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
Modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 admitidas en relación con el apartado cuarto y el párrafo final del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.
Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, en relación con el apartado cuarto y el párrafo tercero del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes
A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación prevista en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 contempladas en el apartado anterior.
Asimismo, tampoco será exigible, para las personas menores de seis años, la realización de las pruebas a que se refieren el primer y el tercer párrafo del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.
Idiomas admitidos para el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2.
Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.
Modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 admitidas en relación con el apartado cuarto y el párrafo final del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.
Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, en relación con el apartado cuarto y el párrafo tercero del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes
A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación prevista en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 contempladas en el apartado anterior.
Asimismo, tampoco será exigible, para las personas menores de seis años, la realización de las pruebas a que se refieren el primer y el tercer párrafo del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.
Idiomas admitidos para el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2.
Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.
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Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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Primero.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse
a un control sanitario antes de su entrada en el país.
Dichos controles podrán incluir la
toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del
pasajero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los pasajeros internacionales
cuyo destino final sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un
puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.
El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o
aeropuerto español al que llegue el pasajero.
Segundo.
Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un
control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar
viajeros con fiebre.
Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior
a 37,5 ºC.
La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por
cámaras termográficas.
No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas
por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo
momento.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la
temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español,
siguiendo lo establecido en este apartado.
Tercero.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier
aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un
formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la
web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Su contenido difiere
en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima y sus modelos se
adjuntan como anexo I a la presente resolución.
Cuando el viajero utilice la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para
esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido cumplimentar
telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su
llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como
figura para su descarga en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/
sanidadExterior/ControlHS.htm
Cuarto.
Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el
anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada
en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá
solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.
El
documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y
podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
El documento contendrá, al menos,
los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta
nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control
Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro
que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).
Mientras no
sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas
diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de
antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
Excepcionalmente, se podrá admitir la no realización en origen de la PDIA,
independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que
lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para
embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos
para la realización de la misma, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado
sexto de la presente resolución.
Quinto.
Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán
su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas
en la presente resolución, conforme a lo recogido en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y en las disposiciones adicionales primera y segunda
del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o
marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de
un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de
los billetes con destino a España, así como en el proceso de la emisión de la tarjeta de
embarque, de la obligatoriedad de presentar el Formulario de Control Sanitario en el
aeropuerto o puerto de destino.
Así mismo, si el país o la zona de origen del viaje está
clasificado como de riesgo deberán informar de la obligatoriedad de disponer de una PDIA
para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a
la llegada.
En aplicación del deber de colaboración previsto en el apartado 4 de la disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, las compañías aéreas
comprobarán con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino España
disponen del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación
Spain Travel Health-SpTH.
Aquellos pasajeros que excepcionalmente no hubieran
cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en
formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado del documento
acreditativo de la realización de la PDIA, si proceden de un país o zona clasificada de
riesgo.
Es este caso, la actuación realizada por las compañías se limitará a la comprobación
de que el viajero presenta los documentos citados y en ningún caso se accederá a la
información contenida en los mismos.
Sexto.
A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros
que, procediendo de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, no
acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado
negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la
realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.
Así mismo, deberán someterse a la realización de la PDIA aquellos pasajeros respecto
de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se
determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.
Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba RT-PCR de COVID-19 en
las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los
Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto.
Séptimo.
Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC y aquellos sobre los que se
determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología
transmisible tras el control visual o tras analizar la información contenida en el Formulario
de Control Sanitario, en el caso de que éste indicase la presencia de síntomas o de
contactos estrechos con COVID-19, deberán someterse a una evaluación sanitaria, que
incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.
Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el pasajero padece una
patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto
estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PDIA
para SARS-CoV-2, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en
coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.
Para ello la
autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos, de
personal funcionario público o de otras instituciones.
Octavo.
El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios
empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será
publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la
web SpTH: https://www.spth.gob.es.
La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los
siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte,
agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los
pasajeros.
Noveno.
En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución será de aplicación el
régimen contemplado en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, referido a infracciones y sanciones.
Décimo.
Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Undécimo.
La presente resolución producirá efectos a partir del día 23 de noviembre y hasta que
el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 24 de julio de 2020, de la
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles
sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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