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lunes, 19 de noviembre de 2018

Comisarías en la provincia de Barcelona donde se podrá renovar la tarjeta roja de asilo a partir del día 20 de noviembre de 2018:


Comisarías en la provincia de Barcelona donde se podrá renovar la tarjeta roja de asilo a partir del día 20 de noviembre de 2018:



Se han habilitado en distintos puntos de la provincia las comisarías que se relacionan, y en las que se podrá solicitar dichas renovaciones, hasta finalizar el procedimiento con la resolución.


A excepción de la Comisaría de Vic, cerrada en la actualidad por obras, el resto de las mismas comenzaran a prestar este servicio oficialmente, a partir del próximo día 20 de noviembre.


COMISARIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA DONDE SE VAN A REALIZAR LAS RENOVACIONES DE LAS TARJETAS ROJAS(Documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional)


CORNELLA DE LLOBREGAT AVDA. SANT ILDEFONS S/N 08940


MATARO AVDA. GATASSA N.º 1-5 08303


HOSPITALET DE LLOBREGAT PLAZA REPARTIDOR N.º 8 08901


MANRESA C/ SOLER i MARCH N.º 5 08240


SABADELL C/ MONTSENY, N.º 137 08208


SANT ADRIA DE BESOS AVDA. JUAN XXIII N.º 2 08930


TERRASSA C/ BALDRIC N.º 1 08221


VIC (Cerrada por obras) C/ BISBE MORGADES 4 08500



Mas información sobre los procedimientos de Asilo y Refugio y direcciones de interés


Cambio de empleador por desaparición o fallecimiento del anterior

Cambio de empleador por desaparición o fallecimiento del que solicitó la autorización de trabajo inicial al ciudadano extranjero:



En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición del empleador que tenga la condición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro empleador, y siempre que ésta se produzca dentro de los tres meses desde su entrada legal en España.

El nuevo empleador deberá acreditar que cumple todos los requisitos. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización. 

El trabajador extranjero comunicará a la Oficina de Extranjería competente el fallecimiento o desaparición del empleador, a los efectos de que el citado órgano administrativo compruebe dicha circunstancia y emita un documento para constancia de la misma y de la titularidad de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. 

Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

La solicitud de autorización del alta por un segundo empleador deberá ser presentada por éste ante la Oficina de Extranjería competente dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de entrada del trabajador en territorio español.

El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.

Imposibilidad de inicio de la relación laboral


En caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial comunique a la Oficina de Extranjería, en el plazo de quince días desde que el extranjero entró en territorio español, la no posibilidad de inicio de la relación laboral, dicha comunicación supondrá la apertura de un plazo de cuarenta cinco días en el cual un segundo empleador interesado en iniciar una relación laboral con el trabajador extranjero podrá dirigirse a dicha Oficina de Extranjería.


Igualmente, una vez que el empleador que solicitó la autorización inicial haya comunicado la no posibilidad de inicio de la relación laboral, el trabajador extranjero podrá dirigirse a la Oficina de Extranjería a los efectos de solicitar la emisión de un documento para constancia de dicha comunicación y de su titularidad de la autorización y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización.



Tipos de autorizaciones para residir en España autorizaciones de trabajo


Modificación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo por cambio de las circunstancias



Requisitos para reagrupar a los familiares



Residencia por circunstancias excepcionales: arraigo social, laboral, familiar...







miércoles, 14 de noviembre de 2018

Requisitos para entrar en España con animales de compañía




Requisitos para entrar en España con animales de compañía:



El cumplimiento de los requisitos sanitarios y de identificación en los movimientos de mascotas, tiene como fin evitar situaciones que puedan suponer un riesgo sanitario grave, tanto para los animales como para las personas y en particular en lo que se refiere a la *rabia*.


Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa CITES y la normativa en materia de especies invasoras, los animales de compañía deberán estar correctamente identificados (microchip o tatuaje, si este es claramente legible y realizado antes del 3 de julio de 2011) e ir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo establecido en la legislación aplicable. En el caso de perros, gatos y hurones, dicho certificado podrá ser sustituido por un pasaporte de la UE para mascotas, en el que constará la identificación y las vacunas válidas frente a la rabia de los animales. Debe tener en cuenta, que un test serológico frente a la rabia, es obligatorio cuando el animal proceda de países con riesgo de rabia, dicho test deberá tener un resultado de al menos 0.5 UI/ml.

http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx


Documentación que debe acompañar a los animales de compañía y tener a disposición en la Aduana



Los animales de compañía deberán venir acompañados del modelo de certificado veterinario o pasaporte según su especie:

- Perros, gatos y hurones: Pasaporte o certificado según el modelo del Reglamento-Reglamento (UE) nº 576/2013 de 2013. Si vienen con certificado, deberá unir una declaración del propietario o su representante.

- Aves: Certificado según el modelo de la Decisión 2007/25/CE y declaración del propietario o su representante.

- Roedores, conejos y reptiles: Certificado según el modelo español.


Requisitos debe cumplir la mascota al regresar a España procedente de una estancia en un país tercero:


Deberá entrar en España con su animal de compañía, a través de uno de los Puntos de entrada de viajeros designados y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el contenido de la referencia 128996-01. REQUISITOS

Si usted va a viajar a un país no incluido en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos mencionados y además:

- Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado antes de viajar.

- El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

La entrada del animal, solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

Debido a los requisitos temporales de la vacunación, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses

Si el animal se desplaza desde un país de la Unión Europea a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará si se realiza la valoración con resultado favorable, antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal. 


Origen de los datos Web de la Agencia Tributaria









viernes, 9 de noviembre de 2018

Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes españoles en el exterior



Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes españoles en el exterior


Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.


Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. También los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.


Beneficiarios

Pueden beneficiarse de estas ayudas los españoles residentes en el exterior y los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.


Tienen especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en los que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuantía


Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

Plazo

Convocatoria abierta durante todo el año.

Más información






Origen de los datos Web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social




Otras información de interés para españoles que viven fuera de España y quieren retornar

Retorno Emigrantes


Ayudas extraordinarias para retornados



Ayudas extraordinarias para emigrantes españoles retornados


Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Beneficiarios


Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.


En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.


Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos

Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:


La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.

El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.

Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.

Los gastos por vivienda habitual.


Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.
Cuantía


Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.


En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.
Plazo


Convocatoria abierta durante todo el año.

Más información


Formularios de solicitud



Origen de los datos Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

jueves, 8 de noviembre de 2018

INFORMACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID ACERCA DE LA HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS:


INFORMACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID ACERCA DE LA
HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS:

CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS


DESDE EL LUNES 28 DE MAYO NO HAY INFORMACIÓN PRESENCIAL


Toda la información así como la documentación necesaria para iniciar los trámites de convalidación/homologación, puede consultarse y descargarse desde esta página web. En los ordenadores para el público y en el expositor de la recepción de la Delegación del Gobierno (Calle García de Paredes, nº 65) se puede visualizar y descargar esta misma información para su entrega en registro.

Presente la documentación en registro tal y como se indica en la información disponible. Si dicha documentación está incompleta o es insuficiente, se le comunicará por correo en el domicilio a efectos de notificación.

Si pese a la información existente necesitara asistencia personal, puede acudir en última instancia a la oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la calle de Los Madrazo 15-17, Madrid, donde también podrá presentar su solicitud.
RECOGIDA DE CREDENCIALES Y CERTIFICADOS: DE 11,30 A 14 HORAS.



DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN/HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS.

Ejemplar para la Administración del impreso MODELO 790 del pago de tasa si procede (ESO: no paga tasa; Bachillerato, sí)

DNI, NIE o pasaporte (presente original del documento de identificación personal).

DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA.

Homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria: Certificación acreditativa de los cuatro cursos superados equivalentes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Homologación al título de Bachiller: Certificación acreditativa de los tres últimos cursos superados equivalentes al Bachillerato y 4º de E.S.O. del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Convalidación por el primer curso de Bachillerato: Certificación acreditativa de los dos cursos superados equivalentes al 1º de Bachillerato y 4º de E.S.O. del sistema educativo español en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.



INFORMACIÓN DE INTERÉS

ANTES DE SEGUIR:

El primer curso que se homologa en España es el equivalente a 4º de E.S.O., que se corresponde con el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 

El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria no tiene que realizar ningún trámite de convalidación/homologación de estudios.

Para tramitar una homologación o convalidación de estudios extranjeros no universitarios en el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno en Madrid hay que residir en la Comunidad de Madrid.



PREGUNTAS Y ENLACES INFORMATIVOS:

¿Quién puede solicitar la convalidación/homologación de estudios no universitarios?
Aspectos a tener en cuenta al rellenar la solicitud.
Requisitos de los estudios a homologar.
¿Puedo continuar mis estudios mientras se resuelve el expediente?: el volante de inscripción condicional.
Abono/pago de tasa.
Legalización de la documentación.
Traducción de documentos.
Resolución del expediente y obtención de la credencial.
PREGUNTAS FRECUENTES
NORMATIVA GENERAL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
SOLICITUD DE UN DUPLICADO DE LA CREDENCIAL



Países que se tramitan en el Área de Alta Inspección de Educación


Información de cada uno de los países o sistemas educativos que se tramitan en Área A.I. de Educación:
Alemania
Andorra
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Australia
Bachillerato Internacional
Bélgica
Bolivia
Bosnia-Herzegovina
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
China (República Popular)
Colombia
Corea del Sur
Croacia
Cuba
Dinamarca
Ecuador
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Escuelas Europeas
Eslovenia
Estados Unidos
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irán
Iraq
Irlanda
Israel
Italia
Japón
Jordania
Kenia
Kuwait
Luxemburgo
Macedonia
Marruecos
México
Noruega
Países Bajos
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rumanía
Senegal
Siria
Suecia
Suiza
Venezuela
Yugoslavia

martes, 6 de noviembre de 2018

NOTA INFORMATIVA (Oficina de Extranjería de Barcelona)– NUEVO SISTEMA DE PETICIÓN DE CITA PREVIA


NOTA INFORMATIVA (Oficina de Extranjería de Barcelona)– NUEVO SISTEMA DE PETICIÓN DE CITA PREVIA


Continuando con la progresiva implementación de trámites electrónicos en esta Oficina de Extranjería, y con el objetivo de mejorar el funcionamiento del sistema de cita previa, a partir del día 1 de octubre de 2018 se habilitará un nuevo sistema de petición de cita previa para los siguientes trámites







Procedimiento: 


Para utilizar este procedimiento, la persona interesada no debe tener una cita ya asignada. La petición de cita se realizará rellenando a máquina o electrónicamente el formulario habilitado al efecto, que estará disponible en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Catalunya:




El formulario únicamente será válido para su presentación a través del Registro Electrónico Común (REC), con certificado electrónico. 


Deberá adjuntarse al formulario de petición de cita la documentación completa exigida en cada caso en la hoja informativa correspondiente al trámite específico para el que pida cita. Todas las hojas informativas están disponibles en:



La aportación de documentación, anexa al formulario de petición de cita, se realizará electrónicamente con las siguientes características:

- Documentos en formato PDF, en blanco y negro, con la resolución mínima necesaria para que sean legibles. 

- Debe realizar un solo envío, con un mínimo de tres ficheros:

El primer fichero contendrá únicamente el formulario de petición de cita, y se denominará “PETICION CITA”

El segundo fichero contendrá la totalidad de hojas del pasaporte, y se denominará “PASAPORTE”

El tercer fichero, y, en su caso, los siguientes, contendrán la documentación que adjunte, que debe ser la documentación completa requerida para el trámite que figure en la hoja informativa que corresponda al mismo.


La documentación debe presentarse en el mismo orden que figura en la hoja informativa correspondiente.


Estos ficheros se denominarán “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 1”, “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 2”, “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 3”. 

A través del Registro Electrónico Común, pueden adjuntarse un máximo de 5 ficheros, (tamaño máximo de cada fichero, 5 Mb; tamaño máximo del conjunto de ficheros a adjuntar, 15 Mb) 

Se asignará cita únicamente si se siguen las instrucciones anteriores, y se adjunta al formulario de petición de cita la totalidad de la documentación exigida. 

En caso de que la documentación que se adjunte sea insuficiente, o bien se detecte que la persona interesada ya dispone de una cita previa, se le remitirá una comunicación por correo electrónico y no se asignará la cita solicitada. 

Caso de asignación de la cita, la misma se le comunicará vía SMS y/o correo electrónico, con una antelación de 10 días hábiles. 

El día de la cita deberá comparecer personalmente en esta Oficina la persona extranjera titular de la solicitud (o el padre, madre, o representante legal en caso de menores), para firmar la solicitud, y portando la documentación original que se corresponda con la que ya envió electrónicamente al solicitar la cita. 

INFORMACIÓN ADICIONAL – ANULACIÓN DE LA NOTA INFORMATIVA DE 31/5/2018 SOBRE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS SOLICITUDES SIN CITA PREVIA. Se informa que queda sin efecto la Nota Informativa de Esta Oficina de fecha 31/5/2018, sobre presentación de determinadas solicitudes sin cita previa.





Nota aclaratoria en relación con el procedimiento de petición de cita previa a través del REC, establecido mediante Nota Informativa 1/2018, de 28 de septiembre.



 Solamente se asignará cita a través de dicho sistema si el solicitante no dispone de otra cita previa.



En cuanto, a las solicitudes de petición de cita:

– La petición de cita debe dirigirse a Oficina de Extranjería de Barcelona y no a ninguna otra unidad de esta Delegación del Gobierno, ni a la propia Delegación del Gobierno en Catalunya. Por lo tanto, en el apartado “Datos de la solicitud” escriban en el campo “Organismo destinatario”: “Oficina de Extranjería en Barcelona”. En el campo “Asunto” deben escribir “PETICIÓN CITA PREVIA”.

– Cuando el titular del certificado digital no es el titular de la solicitud, debe elegir la opción “representante” en el campo “¿Quién presenta el trámite?”.

En ese caso, posteriormente deberá introducir los datos del interesado titular de la solicitud, de acuerdo a las mismas reglas de petición de cita que indican en la web de petición de cita previa, y que son, en función del trámite:

A) Autorización de residencia por circunstancias excepcionales 

Reserve la cita con el nombre y NIE o número de pasaporte del interesado. Seleccione “NIE” en el campo “Tipo de documento”, y a continuación puede introducirse en el campo “Número de documento” el NIE, si dispone del mismo, o bien el número de pasaporte si dicho número contiene al menos alguna letra.

B) Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (sólo inicial)

Reserve una sola cita por familia. Si quiere presentar una sola solicitud, reserve la cita con el nombre y NIE o número de pasaporte del familiar no comunitario. Si quiere presentar varias solicitudes, reserve la cita con el nombre y NIE o DNI del ciudadano de la Unión que da el derecho.

C) Reagrupación familiar 

Reserve una sola cita por familia, aunque vaya a reagrupar a varios familiares.

Debe reservar la cita indicando el nombre y el NIE del reagrupante, que reside en España.

D) Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales, nacidos o no en España
Reserve una sola cita por familia, aunque vaya a solicitar autorización de residencia para varios menores. Debe reservar la cita indicando el nombre y el NIE del padre o la madre del menor que vaya a presentar la solicitud.

E) Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Reserve la cita con el nombre y NIE del interesado.

– Tanto los datos que figuran en el apartado “datos del interesado” del formulario del REC como los que figuran en el formulario de petición de cita, deberán ser coincidentes y corresponder a la persona para quien se solicita la cita. Por tanto, no se recomienda consignar los datos del representante (nombre, DNI, etc.) o de la persona que formula la petición en dichos campos. Debe consignar esos datos en el apartado “datos del representante”.

– La petición deberá realizarse en un único envío, adjuntando toda la documentación necesaria. No será, por tanto, posible completar peticiones ya realizadas aportando nueva documentación. En ese caso, deberá realizarse una nueva petición adjuntando la documentación completa.

– Se recomienda utilizar la última versión del formulario de petición de cita, ya que se trata de un documento PDF en formato rellenable, correctamente cumplimentado. Pueden descargarlo en el siguiente enlace:
http://www.seat.mpr.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria/guia_tramites/PETICION_CITA.docx.pdf

– En cuanto a la documentación adjunta a la petición, es el propio archivo en formato PDF el que debe denominarse según se indica en el procedimiento
(es decir, “PETICIÓN CITA”, “PASAPORTE”, “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL”, etc.). NO confundir con el campo “extracto del documento” (descripción del documento) que contiene el formulario de registro del REC.

– En los casos de petición de citas para un grupo familiar, la cita se reserva a nombre del reagrupante (o el progenitor de los menores, o el ciudadano de la Unión, en su caso). La documentación anexa en esos casos puede presentarse del siguiente modo:

Un fichero titulado “PETICIÓN CITA” en el que incluya el formulario de petición de cita (una sola cita por familia).

Varios ficheros titulados “PASAPORTE 1”, “PASAPORTE 2“, etc.. que contengan los pasaportes completos de todos los miembros de la familia para los que se vayan a tramitar solicitudes.

Uno o varios ficheros titulados “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL” o “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 1”, “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 2”, etc… que contengan la documentación necesaria requerida para el trámite.

– Finalmente, dado que el recordatorio de asignación de cita incluye un sms, les rogamos faciliten un número de teléfono móvil, y no fijo, tanto en el formulario de petición como en el campo “teléfono” del formulario de registro del REC.







lunes, 22 de octubre de 2018

Nota informativa de la oficina de Extranjería de Barcelona situada en Paseo Sant Joan 189:







Nota informativa de la oficina de Extranjería de Barcelona situada en Paseo Sant Joan 189:






NOTA INFORMATIVA


TRÁMITES DE POLICIA PARA CIUDADANOS NO COMUNITARIOS EN LA SEDE DE PASSEIG DE SANT JOAN 189.


A partir del próximo lunes 26 de noviembre de 2018 los siguientes trámites competencia de la Policía Nacional que se realizan en la sede de la Oficina de Extranjería sita en Passeig de Sant Joan 189 de Barcelona precisarán la obtención de cita previa.


Trámites para ciudadanos sin tratamiento comunitario (no nacionales de estados de la UE/EEE, o Suiza):


Asignación de NIE

– Certificado de residencia o de no residencia

– Certificado de concordancia DNI-NIE

– Prórroga de visado

– Título de viaje

La cita previa podrá obtenerse a través de la página web:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/


Debe seleccionarse la provincia de Barcelona, y el trámite “POLICÍA-CERTIFICADOS Y ASIGNACIÓN NIE”


En consecuencia, a partir del próximo lunes 26 de noviembre será imprescindible tener cita previa reservada para poder ser atendido en la sede de Passeig de Sant Joan 189 para la realización de los trámites mencionados.










martes, 18 de septiembre de 2018

Solicitud de informes de arraigo, inserción social y habitabilidad en Madrid




Solicitud de informes de arraigo, inserción social y habitabilidad en Madrid



Cambio de Sede en Madrid para solicitar informes de arraigo, inserción social y habitabilidad de la vivienda:






NUEVA SEDE PARA REALIZAR INFORMES de Arraigo, vivienda e Integración:




C/ MANUEL DE FALLA Nº 7

METRO SANTIAGO BERNABEU

(LÍNEA 10 DE METRO)





El registro auxiliar de la Consejería de Políticas Sociales y Familia ubicado en la 1ª planta de la Calle Madrazo 34 CIERRA DEFINITIVAMENTE el viernes 21 de septiembre y se traslada a la calle Manuel de Falla 7, de Madrid.



Puede consultar otras oficinas de registro próximas en este enlace o a través del teléfono 012.



Otra información de interés:


Información del procedimiento para solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social, familiar, laboral, razones humanitarias...



Información de los requisitos de las Renovaciones de las autorizaciones de residencia en España


Información del procedimiento y requisitos para modificar las autorizaciones de residencia por cambio de las circunstancias


viernes, 7 de septiembre de 2018

Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de requisitos de entraday residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios,prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectoseducativos y colocación au pair


Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectose ducativos y colocación au pair 



Artículo tercero. 

Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue:

queda redactado del siguiente modo: 

«Artículo 72. 


Formación, Investigación, desarrollo e innovación. 


1. Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos: 

a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España. 

c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados. 

d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España. 


2. La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades: 


a) Autorización de residencia para investigación UE. 

Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este artículo que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora. 

Además de los requisitos generales del artículo 62, el solicitante de una autorización de residencia para investigación UE deberá presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo, que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual de que se trate, incluirá los siguientes elementos: 

1.º El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación. 

2.º El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación. 

3.º El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación. 

4.º La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada. 5.º Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros. 

A los efectos de solicitar esta autorización, las cartas de invitación expresamente aceptadas por el investigador podrán ser consideradas como convenios cuando cumplan dicho contenido mínimo. 

b) Autorización de residencia para investigación nacional. 

Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este artículo no contemplados en el apartado 2.a). 

3. El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2. 

4. La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente. 

5. Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España, podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros y ser acompañados por los familiares definidos en el artículo 62.4, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. 

6. Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de residencia para investigación UE expedida en dicho Estado, durante la validez de dicha autorización, a los que podrán acompañar los miembros de su familia. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se presente la solicitud de autorización en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese primer Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad. En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de movilidad. 

Además, la comunicación incluirá: 

a) El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad. 

b) La prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de esta ley. 

7. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos: 

a) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior. 

b) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados. 

c) Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado Miembro. En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. 

Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo. 8. Las entidades dedicadas a la investigación a las que se refiere el capítulo I del título II de la Ley 14/2011, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Igualmente podrán solicitar esta inscripción otras entidades de investigación previa acreditación de los requisitos previstos en una Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a iniciativa conjunta de los Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Economía y Empresa. La inscripción tendrá una validez de 5 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días.

 En caso de no comunicar dicha modificación, la entidad dejará de estar inscrita en la Unidad. 

La entidad inscrita estará exenta de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 62.3, letras f) y g). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa. No obstante su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, no se beneficiarán de la exención recién citada las entidades dedicadas a la investigación que en los tres años anteriores a la solicitud de inscripción hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración o no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración. 

Se podrá retirar la inscripción o denegar su renovación cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 

a) La entidad dedicada a la investigación haya dejado de cumplir los requisitos. 

b) La inscripción se haya obtenido fraudulentamente. 

c) Una entidad dedicada a la investigación haya firmado de forma fraudulenta o con negligencia un convenio de acogida o un contrato con un nacional de un país tercero. Cuando se deniegue una solicitud de renovación o se retire la inscripción, podrá prohibirse a la entidad en cuestión volver a solicitarla antes de que haya transcurrido un período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la decisión de no renovación o retirada. 

9. Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial. 

A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de residencia, el investigador deberá comunicar por medios electrónicos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos el deseo de permanecer con el fin antes descrito. 

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará con la entidad dedicada a la investigación, antes de prorrogar la autorización, que se ha producido la finalización de la actividad investigadora, que dispone de un seguro de enfermedad y el mantenimiento de recursos suficientes. 

Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. El plazo para resolver esta prórroga será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo. 

La comunicación a la UGE prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Una vez concedida la prórroga y durante la vigencia de la misma, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.» 

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 75 que queda redactado en los siguientes términos: 

«4. Los visados de residencia previstos en esta sección se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. 

Estos visados tendrán validez de un año o igual a la duración de la autorización de residencia, en caso de ser esta inferior, y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.» 

Tres. Se modifica el artículo 76 que queda redactado del siguiente modo: 

«Artículo 76. Procedimiento de autorización. 

1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. 

Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. 

Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento. 

2. Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero. 

3. Los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67.2. 

Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. 

La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho. 

La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. 

También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.» 

Cuatro. Se añade una disposición adicional decimoséptima que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional decimoséptima. 

Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. 


1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial

2. A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará que se ha  obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes. 

Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. 

3. La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. 

Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorización. 

4. El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo. 

5. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. 

Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal. 

6. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.» 

Cinco. Se añade una disposición adicional decimoctava, que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional decimoctava. 

Autorización de residencia para prácticas. 

1. Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional. 

2. Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esta ley. 

3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. 

La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. 

Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. 

4. El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas: 

a) Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al menos: 

1.º Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas. 

2.º La duración de las prácticas. 

3.º Las condiciones de las prácticas y de su supervisión. 

4.º Las horas de prácticas. 

5.º La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

 b) Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior. 

c) Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido. 

d) Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes. 

e) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 

f) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español. 

5. En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. 

Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio. 

6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. 

Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. 

En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento. 

7. Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.» 

Seis. Se añade una disposición adicional decimonovena, que queda redactada del siguiente modo: 

«Disposición adicional decimonovena. 


Tasa por autorizaciones de residencia y tramitación de comunicaciones. 

1. La presente tasa se regirá por las fuentes normativas establecidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 

2. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y expedición de las autorizaciones de residencia, sus prórrogas, renovaciones y visados, así como la tramitación de las comunicaciones que se prevén en esta ley. 

3. La tasa se devengará con la solicitud de la autorización, prórroga, renovación o visado o, en el caso de comunicaciones, cuando estas se efectúen. 

4. Serán sujetos pasivos los solicitantes de las autorizaciones y demás actuaciones referidas a las mismas y quienes resulten legitimados para efectuar las comunicaciones. 5. El importe de la tasa se establecerá por orden ministerial, atendiendo al coste de los servicios prestados. La gestión y liquidación de la tasa se ajustará a las normas que se establezcan en dicha orden ministerial.» Siete. Se modifica la disposición final novena, cuyo penúltimo párrafo queda redactado en los siguientes términos: «La Sección 2.ª del Título V y las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima, decimoséptima, decimoctava y decimonovena se dictan al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.» 

 Ocho. La actual disposición final decimotercera pasa a ser decimocuarta y la nueva disposición final decimotercera queda redactada del siguiente modo: «Disposición final decimotercera. 

Aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. 

En lo no previsto en esta Ley, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.» 

Artículo cuarto. 

Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, queda modificado en los siguientes términos: 

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos: 

«3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.» 

Dos. Se modifica el artículo 38 que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 38. 

Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia. Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo: 

1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior: 

a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España: 

1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto. 

2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. 

En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo. Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales. 

3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento. 

4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 

5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además: No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 

Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. 


b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años. 

2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería: 

a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. 

b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D. 

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido: 

1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido. 

2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello. 3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país. 

4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa. 

d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

 e) Prestación de un servicio de voluntariado: 

1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia. 

2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.» 

Tres. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos: 

«Artículo 39. Procedimiento. 

1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial. 

2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos: 

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. 

b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud. Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración. 3. 

La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia. Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad. Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión. El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable. 

4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado. 

5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. 

La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero. 

6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. 

De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento. 

7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. 

En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes. 8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. 

Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español. Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. 

En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días. 


9. El visado o autorización de estancia serán denegados: 

a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español. 

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe. 

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud. 

10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.» 

Cuatro. Se modifica el artículo 44, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 44. Movilidad dentro de la Unión Europea. 

1. Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, durante un período de hasta 360 días por Estado miembro. 

2. Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad. La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad. 

En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad. Además la comunicación incluirá la prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española. 

La correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando: 

a) No se cumplan las condiciones establecidas en este apartado. 

b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización. 

c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este apartado. En caso de oposición a la movilidad no se permitirá al estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado. 

Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo. 

3. Los estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.

 La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma. Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación. 

a) Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea. b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38, apartados 1 y 2.a). La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español. 

En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.»


La adaptación jurídica y administrativa que supone la modificación de la Ley 39/2015




Instrucciones:


Instrucción DGM 1/2018  sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.


Instrucción DGM 2/2018  sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: estudiantes.


Instrucción DGM 3/2018  sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.


Instrucción DGM 4/2018  sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: prácticas.







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